MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 118/2009

Registro Nº 115/2009

Bs. As., 3/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.298.368/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/39, 40 y 49/50 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), su Acta Complementaria y las escalas salariales correspondientes, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial escalonado del VEINTINUEVE PORCIENTO (29%) sobre todos los rubros convencionales, remunerativos y no remunerativos —tomando en consideración los valores pactados en el acuerdo de fecha 30/08/07— el cual tendrá, en forma transitoria y excepcional, carácter no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009 (para las categorías A, B y C) y hasta el 30 de junio del mismo año (para las categorías D y E), acorde surge del texto pactado.

Que el acuerdo en cuestión será de aplicación a los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional, encuadrados en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

Que su vigencia se extenderá desde el 1 de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos a fojas 32/36 y 58; y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo a foja 46.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A.), su Acta Complementaria y las escalas salariales correspondientes, que lucen a fojas 37/39, 40 y 49/50 del Expediente Nº 1.298.388/08, respectivamente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, su Acta Complementaria y las escalas salariales correspondientes, obrantes a fojas 37/39, 40 y 49/50 del Expediente Nº 1.298.368/08, respectivamente.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Luego, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar si procede la realización del Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 214/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo, Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.298.368/08

Buenos Aires, 6/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 118/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37/39 - 40 y 49/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 115/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de noviembre de 2008, se reúne en la sede de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, los Sres. Matías DETRY, Eduardo GOMEZ y Franco COSENTINO en representación de la ASOCIACION DE, TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA.) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por el Sr. José Enrique PEREZ NELLA y el Sr. Sergio Luis GELMAN, quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1º - Vigencia

La vigencia del presente acuerdo se extenderá desde el 1º de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3º - Condiciones Económicas

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 29% sobre todos los rubros convencionales, remunerativos y no remunerativos, (tomando en consideración los valores pactados en el acuerdo celebrado el 30/8/07), percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2008. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

ESCALAS A, B y C

a) A partir del 1º de octubre de 2008, un incremento del 20%.

b) A partir del 1º de enero de 2009, un incremento del 5%.

c) A partir del 1º de marzo de 2009, un incremento del 4%.

ESCALAS D y E

a) A partir del 1º de octubre de 2008, un incremento del 20%.

b) A partir del 1º de marzo de 2009, un incremento del 5%.

c) A partir del 1º de mayo de 2009, un incremento del 4%.

3.2 Los canales 9 de Paraná y 10 de Mar del Plata aplicarán el aumento establecido para las escalas D y E y podrán utilizar la opción establecida en el art. 5º del presente.

3.3 El incremento convenido como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al Acuerdo del 30/8/07.

Artículo 4º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad. CATEGORIAS A, B y C

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

En relación con el incremento del 22% establecido en el artículo 3º del acuerdo suscripto el 30 de agosto de 2007, que de conformidad a lo establecido por el inciso 3.1 del mismo acuerdo tiene en forma transitoria carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008, las partes acuerdan excepcionalmente extender dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de abril del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 5º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad. CATEGORIAS D y E

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de julio del mismo año.

En relación con el incremento del 22% establecido en el artículo 3º del acuerdo suscripto el 30 de agosto de 2007, que de conformidad a lo establecido por el inciso 3.1 del mismo acuerdo tiene en forma transitoria carácter de no remunerativo hasta el 31 de diciembre de 2008, las partes acuerdan excepcionalmente extender dicho plazo hasta el 30 de junio de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de julio del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 6º - Forma de Liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento No Remunerativo ATA - SAL 11-08" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos salariales vigentes a septiembre de 2008, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán, por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

En razón de ello, y en virtud que se encuentra vigente y se extenderá hasta el 31 de marzo de 2009 ó 30 de junio de 2009, según corresponda, el aumento no remunerativo pactado en el acuerdo salarial 2007, equivalente al 22% de los salarios, se deberá tomar en cuenta también dicho incremento como base de cálculo a los efectos de aplicar el incremento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del presente acuerdo.

Vencidos los plazos estipulados en los artículos 4º y 5º del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de abril de 2009 y del 1º de julio de 2009, respectivamente, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el acuerdo salarial del año 2007 (22%), más el aumento establecido por el presente acuerdo (29%).

Artículo 7º - Aporte Solidario: Las partes establecen un aporte solidario a cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 0,8% (Cero coma ocho por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L., en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES o a aquella a la que el Gremio indicare en el futuro, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en dos días hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1º de octubre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2009.

Artículo 8º - Compromiso Institucional

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo, las partes, en un marco de diálogo permanente de armonía laboral, se comprometen a continuar negociando a partir del 1º de octubre de 2009 —estableciendo una agenda de aspectos convencionales a tratar—, tanto en materia de condiciones profesionales como económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía laboral y paz social.

Artículo 9º - Homologación

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme Io estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ACTA - ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA - SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de noviembre de 2008, se reúnen el Sr. Matías DETRY en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, el Sr. José Enrique PEREZ NELLA, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes de fecha 28 de noviembre de 2008, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 28/11/08 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 28/11/08, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCION EN COMPENSACION AL SINDICATO. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 28/11/08, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a "SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla descriptiva de las compensaciones realizadas, sin que las mismas puedan interpretarse como una subvención económica directa, expresamente vedada por el artículo 53 de la Ley 23.551, toda vez que se trata de reflejar el esfuerzo compartido que ha inspirado a esta negociación económica.

CUARTA: CONTRIBUCION EN COMPENSACION A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3º del Acta - Acuerdo que las partes suscribieron el 30/8/07, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual especial con destino a la Obra Social de Locutores, equivalentes al ingreso que la Obra Social debería haber recibido vía CUSS si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual deberá depositarse en la Cuenta Corriente Nº 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores o abonada mediante cheque extendido a "OBRA SOCIAL DE LOCUTORES" NO A LA ORDEN y enviado a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, por un valor igual al que resulte de la aplicación del párrafo precedente, con excepción del monto que debiera destinarse al Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, el que ambas partes establecen la no correspondencia, a partir de la compensación que se persigue con esta Contribución, inspirada en el mismo objetivo señalado en la parte final de la Cláusula precedente. Esta contribución deberá ingresarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva.

QUINTA: Ambas partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.