JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decisión Administrativa 102/2009

Readécuase el accionar de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gabinete. Derógase la Decisión Administrativa N° 348 del 26 de mayo de 2009.

Bs. As., 7/8/2009

VISTO el Expediente Nº 4140/2009 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, los Decretos Nº 1397 del 2 de septiembre de 2008, Nº 901 del 15 de julio de 2009 y Nº 1919 del 26 de diciembre de 2006, y la Decisión Administrativa Nº 348 del 26 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 7º del Decreto Nº 1397/08 se incorporó a la ex SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS.

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 1919/06, se procedió a aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyas unidades organizativas, se encuentra la Delegación Legal.

Que por el artículo 5º del Decreto Nº 1397/08 se procedió a aprobar la estructura organizativa de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre cuyas unidades organizativas, se encuentra la Delegación Legal.

Que por Decreto Nº 901/09 se creó la SECRETARIA DE GABINETE en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que incluye entre sus objetivos el de dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal de la Jurisdicción.

Que por el artículo 3º de la norma citada en el párrafo precedente se establece que hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por el mismo, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales existentes con nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrán las responsabilidades primarias, acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Que, en tal virtud, la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS y sus unidades inferiores, dependen de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, por otra parte, a través de la Decisión Administrativa Nº 348/09 se aprobó la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ex SECRETARIA DE COORDINACION JURIDICO ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y las acciones de las Delegaciones Legales en Jurisdicción de las SECRETARIAS DE MEDIOS DE COMUNICACION y DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, respectivamente, ambas dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que en esta instancia, resulta necesario readecuar el accionar de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, habida cuenta que reviste el carácter de Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción, y el control de legalidad que debe ejercer sobre los proyectos de Resoluciones que se encuentren a consideración del Jefe de Gabinete de Ministros, y de los proyectos de resoluciones y/o disposiciones de los demás funcionarios de la Jurisdicción.

Que asimismo, corresponde que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, asuma la representación y defensa del Estado en juicio en todas las causas que involucren a la Jurisdicción, con la finalidad de optimizar la gestión judicial de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que el servicio Jurídico de la Jurisdicción, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION han tomado la intervención que les compete, expidiéndose favorablemente.

Que el presente acto se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 100, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo 16, inciso 12, de la Ley de Ministerios (T.O. por Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorios, y por el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Nº 1759/72 (T.O. 1991).

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Instrúyese a los Secretarios, Subsecretarios, y demás funcionarios de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que todo proyecto de resolución o disposición que impulsen, deberá contar con el dictamen del Servicio Jurídico Permanente de la Jurisdicción. No serán protocolizados aquellos actos administrativos que no cumplan con dicho recaudo.

Art. 2º — Instrúyese al Subsecretario de Coordinación Administrativa de la SECRETARIA DE COORDINACION Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a arbitrar los medios conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente, debiendo devolver al área de origen todo trámite que no se ajuste a la observancia de tal previsión.

Art. 3º — Suprímese la Delegación Legal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 4º — Suprímese la Delegación Legal de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 5º — Apruébase la Responsabilidad Primaria y Acciones de la DIRECION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, de acuerdo al detalle que se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 6º — Transfíerense a la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las dotaciones de la Delegación Legal de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, y las de la Delegación Legal de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2098/08.

Art. 7º — La DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS continuará la atención de las causas judiciales en que las respectivas SECRETARIAS y sus dependencias sean parte, que se encuentren a cargo de las Delegaciones legales que se suprimen y actualmente en trámite, desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Decisión Administrativa.

Art. 8º — Derógase la Decisión Administrativa Nº 348 del 26 de mayo de 2009.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.

Planilla Anexa al artículo 5º

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

SECRETARIA DE GABINETE

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Prestar asesoramiento técnico y legal, como Servicio Jurídico Permanente, sobre los proyectos de resoluciones de la Jurisdicción, proponiendo las modificaciones necesarias para que se ajusten a las normas jurídicas vigentes, y representar al Estado Nacional en todos aquellos procesos judiciales en los que deba intervenir la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y demás Organismos dependientes de la Jurisdicción.

ACCIONES:

1. Ejercer el control de legalidad en los proyectos de Resoluciones que se encuentren a consideración del Jefe de Gabinete de Ministros, y de los proyectos de resoluciones y/o disposiciones de los demás funcionarios de la citada Jurisdicción.

2. Elaborar, estudiar y analizar proyectos de normas jurídicas referidas a la competencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

3. Elaborar la información técnico-jurídica que le sea requerida.

4. Ejercer el patrocinio y la representación judicial del Estado Nacional, cuando las causas involucren a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a los organismos dependientes de la Jurisdicción, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo a los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

5. Asistir a los delegados del Cuerpo de Abogados del Estado con sede en el interior del país, en los casos relacionados con asuntos del área, para la mejor defensa de los intereses del Estado Nacional.

6. Intervenir en el análisis técnico-jurídico de los proyectos normativos elaborados en los organismos dependientes de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previamente a su dictado.

7. Asesorar jurídicamente a las dependencias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Servicio Jurídico Permanente.

8. Dictaminar en las actuaciones en la que se substancien recursos administrativos contra actos emanados de la Jurisdicción.

9. Intervenir como instancia de alzada de los entes dependientes de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

10. Participar en la discusión y suscripción de los convenios colectivos de trabajo aplicables al personal de los entes dependientes de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION.

11. Intervenir en todas las cuestiones extrajudiciales en materia contractual y extracontractual atinentes a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION y a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

12. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales, relativos a su competencia.

13. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, a la FISCALIA NACIONAL DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION.