Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

SANIDAD VEGETAL

Resolución 473/2009

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional determinadas Resoluciones del Grupo Mercado Común.

Bs. As., 31/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0045749/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2°, 9°, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3°, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa "por medio de actos del Poder Ejecutivo" de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que resulta necesario derogar los Anexos XIII y XLVI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que las Resoluciones Nros. 106 de fecha 11 de octubre de 1996, y 53 de fecha 25 de noviembre de 2005, ambas del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en dichos anexos, han sido sustituidas por las Resoluciones Nros. 40 y 41 ambas de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN contenidas en los Anexos IV y V respectivamente, de la presente medida.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los Anexos XIII y XLVI de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 37 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3. 7. 52. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita Pepo (Calabacín o Zapallito Largo o Zucchini) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 38 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3. 7. 51. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita Moschata (Calabaza Moscada o Calabacita o Coreanito) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes" que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 39 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3. 7. 50. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita Maxima (Calabaza o Zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes" que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo III integra la presente medida.

Art. 5º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 40 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.19. Requisitos Fitosanitarios para Vitis Vinifera (Vid) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 53/05)" que con CATORCE (14) fojas, en copia autenticada como Anexo IV integra la presente medida.

Art. 6º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 41 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.22. Requisitos Fitosanitarios para Cucumis Melo (Melón) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes (Derogación de la Res. GMC Nº 106/96)" que con OCHO (8) fojas, en copia autenticada como Anexo V integra la presente medida.

Art. 7º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 42 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3. 7. 49. Requisitos Fitosanitarios para Citrullus Lanatus (Sandía) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes" que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo VI integra la presente medida.

Art. 8º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución N° 43 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Ovino" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VII integra la presente medida.

Art. 9º — Incorpórese al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 44 de fecha 28 de noviembre de 2008 del GRUPO MERCADO COMUN "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Caprino" que con NUEVE (9) fojas, en copia autenticada como Anexo VIII integra la presente medida.

Art. 10. — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES Nº 37/08

SUB-ESTANDAR 3.7. 52 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCURBITA PEPO (CALABACIN O ZAPALLITO LARGO O ZUCCHINI) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Duro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Cucurbita pepo (calabacín o zapallito largo o zucchini) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 52 Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita pepo (calabacín o zapallito largo o zucchini) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas – DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7. 52. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita pepo (calabacín o zapallito largo o zucchini) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes 2008

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucurbita pepo (calabacín o zapallito largo o zucchini).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucurbita pepo (calabacín o zapallito largo o zucchini), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 52. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Cucurbita pepo

ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 38/08

SUB-ESTANDAR 3. 7. 51 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCURBITA MOSCHATA (CALABAZA MOSCADA O CALABACITA O COREANITO) SEGÚN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Cucurbita moschata (calabaza moscada o calabacita o coreanito) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 51 Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita moschata (calabaza moscada o calabacita o coreanito) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC -Brasilia, 28/XI/08

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7. 51. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita moschata (calabaza moscada o calabacita o coreanito) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucurbita moschata (calabaza moscada o calabacita o coreanito).

2.- REFERENCIAS

- Estandar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucurbita moschata (calabaza moscada o calabacita o coreanito), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 51. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Cucurbita moschata

ANEXO III

MERCOSUR/GMC/RES Nº 39/08

SUB-ESTANDAR 3. 7.50 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCURBITA MAXIMA (CALABAZA O ZAPALLO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 50 Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIIl/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7. 50. Requisitos Fitosanitarios para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2ª Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes. 2008,

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucurbita maxima (calabaza o zapallo), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 50. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Cucurbita maxima

ANEXO IV

(Anexo derogado por art. 16 de la Resolución N° 171/2019 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 04/12/2019)

ANEXO V

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/08

SUB-ESTANDAR 3. 7. 22 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CUCUMIS MELO (MELON) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES (DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 106/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 106/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC NI 106/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Cucumis melo (melón) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 22 Requisitos Fitosanitarios para Cucumis melo (melón) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Resolución GMC ND 106/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.22. Requisitos Fitosanitarios para Cucumis melo (melón) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucumis melo (melón).

2.- REFERENCIAS

- Estandar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Cucumis melo (melón), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 22. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Cucumis melo

ANEXO VI

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/08

SUB-ESTANDAR 3. 7. 49 REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA CITRULLUS LANATUS (SANDIA) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 06/96 y 20/02 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la armonización de los requisitos fitosanitarios para Citrullus lanatus (sandía) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3. 7. 49 Requisitos Fitosanitarios para Citrullus lanatus (sandía) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes", que figura como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los Organismos Nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos - SAGPyA

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a sus ordenamientos jurídicos internos antes del 01/VIII/09.

LXXIV GMC - Brasilia, 28/XI/08.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.49. Requisitos Fitosanitarios para Citrullus lanatus (sandía) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes

2008

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Citrullus lanatus (sandía)

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanitarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. Octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE, 2006.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2008.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes en el intercambio regional, para Citrullus lanatus (sandía), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 49. A. PAIS DE DESTINO:

ARGENTINA

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Citrullus lanatus

ANEXO VII

(Anexo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)

ANEXO VIII

(Anexo derogado por art. 5º de la Resolución Nº 133/2011 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca B.O. 28/03/2011)