SEMILLAS

Resolución 207/2009

Apruébanse los requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo forestal.

Bs. As., 31/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0286510/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Leyes Nros. 20.247, 25.080, 25.845 y 26.432, los Decretos Nros. 2183 de fecha 21 de octubre de 1991; 2817 de fecha 30 de diciembre de 1991 y 133 de fecha 18 de febrero de 1999, la Resolución Nº 256 de fecha 11 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución Nº 256 de fecha 4 de noviembre de 1999 del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se aprobaron las normas para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales.

Que la citada resolución estableció las categorías de Materiales Básicos Forestales pertenecientes a la semilla Certificada.

Que para la correcta implementación de un sistema para la certificación, producción, comercialización e importación de semillas de especies forestales, resulta necesario definir los estándares y parámetros técnicos de dichas categorías.

Que el COMITE TECNICO FORESTAL del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS en su reunión del día 27 de agosto de 2008 dio su opinión favorable a los requerimientos mínimos para la implementación de las Categorías SELECCIONADO y CALIFICADO de Materiales Básicos Certificados.

Que a efectos de dar cumplimiento al Artículo 3º del Decreto Nº 133 de fecha 18 de febrero de 1999, reglamentario de la Ley Nº 25.080, es menester acreditar el empleo de materiales de propagación certificados.

Que es necesario garantizar a los usuarios la calidad física y genética del material reproductivo certificado.

Que los criterios para la certificación de semillas se basaron en el sistema internacional de certificación OCDE (Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico), facilitándose así en el futuro el intercambio de semilla entre los países miembros del sistema.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el señor Presidente del Directorio del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS se encuentra facultado para suscribir el presente acto administrativo, en virtud de lo establecido en los Artículos 8º y 9º del Decreto Nº 2817 del 30 de diciembre de 1991, ratificado por Ley Nº 25.845.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los requerimientos mínimos para la producción de material reproductivo forestal certificado de las categorías SELECCIONADO y CALIFICADO según se detalla en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Ripoll.

ANEXO

REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA APROBACION DEL MATERIAL REPRODUCTIVO FORESTAL A CERTIFICAR COMO SELECCIONADO Y COMO CALIFICADO (DE ACUERDO AL CAPITULO XI DE LA RES. INASE 256/99)

A) REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA APROBACION DEL MATERIAL REPRODUCTIVO A CERTIFICAR COMO SELECCIONADO

Serán objeto de certificación como categoría Seleccionado los materiales básicos correspondientes a rodales semilleros que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Origen: Si el rodal es nativo o exótico tiene que ser determinado por evidencia histórica o por otras maneras apropiadas.

2. Aislamiento: Los rodales deben estar suficientemente alejados de rodales inferiores de la misma especie o de rodales de especies con las cuales se pueden hibridar.

3. Tamaño efectivo de la población: Los rodales deben componerse de uno o más grupos de árboles bien espaciados y en cantidades suficientes para asegurar una inter-polinización aceptable. Para evitar los efectos desfavorables de la endogamia, los rodales deben componerse de un número de individuos y densidad suficientes en un área dada.

4. Edad y desarrollo: Los rodales deben componerse de árboles de una edad, altura o fase de desarrollo, en la cual los criterios dados para la selección puedan ser claramente juzgados.

5. Uniformidad: Los rodales deben mostrar un grado normal de variación individual en caracteres morfológicos. Si es necesario, los árboles divergentes deben ser removidos.

6. Adaptación: El grado de adaptación a las condiciones ecológicas predominantes en la región tiene que ser evidente.

7. Sanidad y resistencia: Los árboles en los rodales deben encontrarse libres de ataques de organismos dañinos y mostrar resistencia contra las condiciones adversas tanto climáticas como edáficas que ocurren en el lugar donde crecen.

8. Volumen: El volumen o cantidad de madera producida es un criterio importante para la aceptación de rodales seleccionados. La producción de volumen normalmente tiene que ser superior al promedio aceptado bajo condiciones ecológicas similares.

9. Calidad de la madera: La calidad de la madera puede ser, considerada y en algunos casos sería un criterio esencial.

10. Forma o manera de crecimiento: Los árboles en los rodales tienen que mostrar cualidades morfológicas buenas, particularmente la forma y la sección del tronco, ramas finas y un buen desrame natural.

B) REQUERIMIENTOS MINIMOS PARA LA APROBACION DE MATERIAL REPRODUCTIVO A CERTIFICAR COMO CALIFICADO

Serán objeto de certificación como categoría calificado los materiales básicos correspondientes a huertos semilleros clonales o de progenies, y eventualmente clones o cultivares que demuestren un buen desempeño a campo y cumplan con los siguientes requisitos:

1. El tipo, objetivo, diseño de cruzamiento, diseño en el campo, componentes, aislamiento y ubicación deben ser registrados por INASE. Cualquier cambio significativo en estas informaciones debe informarse y registrarse.

2. Los componentes, clones o familias, deben ser seleccionados para sus caracteres relevantes, y deben ser considerados especialmente los requerimientos 4, 6, 7, 8, 9, y 10 del punto A.

3. Los componentes, clones o familias, a plantar en dicho huerto deben ser registrados por INASE, además deben estar establecidos de manera tal que cada uno de los componentes pueda ser identificado.

4. Los raleos en los huertos semilleros deben informarse al Instituto Nacional de Semillas (INASE) y estar de acuerdo con los criterios de selección empleados.

5. Los huertos semilleros y las semillas cosechadas de éstos, deben recibir el tratamiento adecuado de acuerdo con el objeto o finalidad del huerto semillero.

6. En el caso de un huerto semillero establecido para la producción de híbridos de especies, el porcentaje de híbridos en el material reproductivo debe ser determinado por una verificación.

C) CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO DE MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) PARA PINO Y EUCALIPTO DE CATEGORIA CALIFICADO.

1. Los huertos de especies de Pinus deberán estar rodeados de plantaciones realizadas con materiales genéticos mejorados, cuando las especies utilizadas en ellas presenten condiciones para fecundar los ejemplares del huerto. En estos casos, la superficie de los rodales que rodea al huerto será considerada como área de enriquecimiento de polen.

2. Los huertos de especies de Eucalyptus deberán estar distanciados por lo menos 300 metros de plantaciones de otras especies o procedencias hibridizantes. Valor que podrá disminuir a 150 metros en caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no hibridizantes.

E) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA SPP., TOONA CILIATA M. ROEM, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.

Las condiciones mínimas de aislamiento serán referidas a las especies colindantes que puedan hibridarse con los árboles que constituyan el material básico en cuestión, contaminando con su polen genéticamente inferior, el material seminal. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.

1. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN, MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.

Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de CIEN (100) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia del material básico a certificar.

2. CONDICIONES MINIMAS ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA CEDRELA SPP. y TOONA CILIATA M. ROEM.

Para estas especies se requerirá una distancia mínima de aislamiento de DOSCIENTOS (200) metros. Dicha distancia se deberá tomar desde la periferia del material básico a certificar.

(Punto "E" incorporado por art. 2° de la Resolución N° 205/2012 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 12/07/2012)

F) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE ARAUCARIA ANGUSTIFOLIA (BERTOL.) KUNTZE, CEDRELA SPP., TOONA CILIATA M. ROEM, GREVILLEA ROBUSTA A. CUNN Y MELIA AZEDARACH L. VAR. GIGANTEA.

1. Valores admisibles para la comercialización de semillas:

Especie Pureza físico-botánica mínima (%) Porcentaje de germinación mínimo (%)
Araucaria angustifolia (Bertol.) Kuntze 90 60
Grevillea robusta A. Cunn 85 50
Melia azedarach L. var. gigantea 95 60
Cedrela balansae C.DC 90 70
Cedrela fissilis Vell. 90 70
Cedrela lilloi C.DC 90 40
Toona ciliata M. Roem 70 75

Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida.

(Punto "F" incorporado por art. 2° de la Resolución N° 205/2012 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 12/07/2012)

G) CONDICIONES ADMISIBLES DE HOMOGENEIDAD GENETICA PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.

Características genéticas de las semillas:

Se deberá hacer análisis isoenzimático de semillas, obtenidas a partir de un muestreo representativo del rodal, para el cual deberán cosecharse DIEZ (10) frutos sanos y llenos de un mínimo de VEINTE (20) árboles y un máximo del DIEZ POR CIENTO (10%) de la totalidad de los individuos del área del futuro rodal semillero. Los árboles cosechados deberán estar distribuidos uniformemente por el área del futuro rodal semillero. Se determinará la frecuencia alélica de la enzima Alcohol Deshidrogenasa (ADH). Se fija umbral máximo de frecuencia alélica “extraña” para cada especie.

1- Frecuencia máxima de individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 y heterocigotas (ADHA23) para Prosopis alba, Prosopis chilensis y Prosopis hassleri:

- Se permitirá una frecuencia máxima de DIEZ (10) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos.

- La presencia de ONCE (11) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.

- La presencia de DOS (2) o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A33 cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.

2- Frecuencia máxima de individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 y heterocigotas (ADHA23) para Prosopis nigra y Prosopis flexuosa:

- Se permitirá una frecuencia máxima de VEINTE (20) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos.

- La presencia de VEINTIUNO (21) individuos heterocigotas (ADH-A23) cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.

- La presencia de DOS (2) o más individuos homocigotas para el alelo ADH-A22 cada CIEN (100) individuos será motivo de rechazo del material básico evaluado.

Caracterización morfológica de los individuos del rodal:

Muestreo: Para la caracterización morfológica se deberán tomar muestras de hojas de todos los individuos con un DAP superior a los DIEZ CENTIMETROS (10 cm), incluyendo aquellos que se encuentren hasta CINCUENTA METROS (50 m) de distancia en la periferia, más allá de los límites del futuro rodal semillero. Cada individuo deberá identificarse con un número correlativo pintado en el tronco y deberá quedar posicionado mediante GPS, nombrando el punto mediante el número de árbol correspondiente. Se tomarán por lo menos CINCO (5) hojas completamente expandidas y sanas por cada árbol. Cada una de las muestras de hoja se deberá identificar con el número de árbol correspondiente. Las muestras de hoja de cada árbol deberán escanearse sobre un fondo como el indicado en el Anexo III con una resolución de CIENTO CINCUENTA (150) dpi a color, formato JPG. En total deben escanearse por lo menos CINCO (5) hojas por individuo. En cada imagen debe incluirse el número de árbol al que corresponde la muestra. El archivo creado por cada imagen se deberá nombrar con el número de árbol, seguido por un guión y un número correlativo para el caso de que se necesite más de una imagen para incluir las CINCO (5) hojas por individuo (por ejemplo 001-1.JPG, 001-2.JPG).

Análisis morfológico: Mediante el programa HOJA (Verga, 2010) se medirán los caracteres descriptos en el Anexo II. A partir de la matriz de datos morfológicos (hojas —filas— x caracteres —columnas—) se realizará un análisis de componentes principales estandarizando los datos y utilizando como unidad de análisis cada árbol. En la matriz de datos de los árboles del rodal para el análisis de componentes principales se incluirán los datos correspondientes a cada uno de los DOCE (12) tipos morfológicos indicados en el Anexo III. Para interpretar los resultados se utilizará el gráfico bi-plot resultante del análisis de componentes principales. En el mismo se deberán individualizar cada uno de los (DOCE) 12 tipos morfológicos del Anexo III.

Interpretación de los resultados del análisis morfológico mediante componentes principales:

1. Los puntos de los individuos pertenecientes al rodal deberán posicionarse, en el gráfico bi-plot, por lo menos el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) alrededor de alguno de los puntos correspondientes a alguna de las especies representadas por los tipos morfológicos del Anexo II. Si se observa que más del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de los individuos se acercan a puntos correspondientes a una segunda o más especies, el rodal en cuestión se considerará como enjambre híbrido, por lo cual no es apto para rodal semillero bajo esta norma.

2. Para aquellos casos en que más del SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los individuos del rodal se ubican inequívocamente en torno a alguna de las especies (sean éstas representadas por un solo punto —P. chilensis, P. flexuosa y P. hassleri—, o por varios —cinco P. alba y dos P. nigra—) se establecerá un umbral sobre los ejes CP1 y CP2 en función de la morfología de los individuos que se alejan de la especie en cuestión y de su acercamiento a las otras especies. Aquellos individuos que excedan el umbral establecido deberán ser apeados (raleo genético). Para ello se confeccionará la lista con los números de individuo a apear y el plano correspondiente indicando su posición en el rodal.

3. En el caso que todos los individuos del rodal se ubiquen alejados de la totalidad de los puntos correspondientes a los tipos morfológicos del Anexo II y que el material demuestre uniformidad morfológica (escasa divergencia entre los puntos del rodal en el gráfico de componentes principales) se considerará la posibilidad de considerarlo apto para su certificación, como representante de un nuevo tipo morfológico.

EL INSTITUTO DE FISIOLOGIA Y RECURSOS GENETICOS VEGETALES (IFRGV) DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES AGROPECUARIAS (CIAP) actuará como laboratorio acreditado para los análisis y realizando las evaluaciones correspondientes de nuevos materiales base que se presenten para su inscripción. En el futuro otros laboratorios podrán ser habilitados por el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, para tal fin.

(Punto G) incorporado por art. 2° de la Resolución N° 374/2014 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 7/11/2014)

H) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BASICOS FORESTALES (MBF) CATEGORIA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.

Los rodales de Prosopis spp deberán estar distanciados por lo menos CIEN METROS (100 m) de otros rodales hibridizantes, valor que podrá disminuir a CINCUENTA METROS (50 m) en caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no hibridizantes. En caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias hibridizantes pero que presenten la misma base genética, éstas podrán ser consideradas cómo área de barrera; para lo cual deberán ser intervenidas con los mismos criterios de selección de individuos que los aplicados en el área de producción, aunque no serán objeto de cosecha. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.

(Punto H) incorporado por art. 2° de la Resolución N° 374/2014 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 7/11/2014)

I) PARAMETROS DE CALIDAD MINIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACION DE SEMILLAS DE PROSOPIS ALBA, PROSOPIS CHILENSIS, PROSOPIS HASSLERI, PROSOPIS NIGRA Y PROSOPIS FLEXUOSA.

Especie Pureza físico-botánica mínima (%) Porcentaje de germinación mínimo (%) N° semillas/kg
Prosopis alba 80 70 25000 - 42000
Prosopis chilensis 80 70 25000 - 45000
Prosopis hassleri 80 70 25000 - 45000
Prosopis nigra 80 70 28500 - 43500
Prosopis flexuosa 80 70 16000 - 27000

Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida.

(Punto I) incorporado por art. 2° de la Resolución N° 374/2014 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 7/11/2014)

J) CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA MATERIALES BÁSICOS FORESTALES (MBF) CATEGORÍA SELECCIONADO O SUPERIOR PARA PSEUDOTSUGA MENZIESII LOPHOZONIA OBLIQUA (ANTIGUAMENTE NOTHOFAGUS OBLIQUA) Y LOPHOZONIA ALPINA (ANTIGUAMENTE NOTHOFAGUS NERVOSA).

1. CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA PSEUDOTSUGA MENZIESII

Los rodales de Pseudotsuga menziesii deberán estar distanciados por lo menos CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS (450 m) de plantaciones de otras especies o procedencias hibridizantes, valor que podrá disminuir a TRESCIENTOS METROS (300 m) en caso de existir barreras mecánicas, por ejemplo plantaciones de materiales no hibridizantes. En caso de encontrarse rodeados de plantaciones de procedencias hibridizantes pero que presenten la misma base genética, éstas podrán ser consideradas como área de barrera; para lo cual deberán ser intervenidas con los mismos criterios de selección de individuos que los aplicados en el área de producción, aunque no serán objeto de cosecha. Una deficiente condición de aislamiento será motivo de rechazo del material básico evaluado.

2. CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA LOPHOZONIA OBLIQUA.

Los materiales básicos de Lophozonia obliqua deberán estar rodeados de bosques naturales puros de la misma especie. La superficie circundante al material básico será considerada como área de enriquecimiento de polen y no será objeto de cosecha; éste área será una faja boscosa de al menos TREINTA Y CINCO METROS (35 m) de ancho. Es imprescindible que se realice un raleo de todos los individuos de Lophozonia alpina, tanto en la masa boscosa a cosechar como en la faja de enriquecimiento de polen, para evitar la híbridación.

3. CONDICIONES ADMISIBLES DE AISLAMIENTO PARA LOPHOZONIA ALPINA

Los materiales básicos de Lophozonia alpina deberán estar rodeados de bosques naturales puros de la misma especie. La superficie circundante al material básico será considerada como área de enriquecimiento de polen y no será objeto de cosecha; éste área será una faja boscosa de al menos TREINTA Y CINCO METROS (35 m) de ancho. Es imprescindible que se realice un raleo de todos los individuos de Lophozonia obliqua, tanto en la masa boscosa a cosechar como en la faja de enriquecimiento de polen, para evitar la híbridación.

(Punto J) incorporado por art. 2° de la Resolución N° 400/2015 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2015)

K) PARÁMETROS DE CALIDAD MÍNIMOS ADMISIBLES PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE SEMILLAS DE PSEUDOTSUGA MENZIESII, LOPHOZONIA OBLIQUA y LOPHOZONIA ALPINA.



Cuando se comercialice semilla con valores inferiores a los establecidos, se deberá indicar en el rótulo la leyenda “semilla con germinación o pureza físico-botánica (según corresponda) inferior a la tolerancia establecida”. Asimismo, se deberá informar el porcentaje de semillas llenas.

(Punto K) incorporado por art. 2° de la Resolución N° 400/2015 del Instituto Nacional de Semillas B.O. 23/10/2015)