MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución Nº 16.166/2009

Bs. As., 29/7/2009

VISTO el Expediente Nº 1264/03 rotulado "BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES s/RESOLUCION REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO" y la presentación formulada por la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 14.689 de fecha 20 de noviembre de 2003, la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES Reglamentaria de la Cotización de cheques de pago diferido, con excepción de la Sección III referida a la "Cotización directa de cheques".

Que con posterioridad y mediante el dictado de las Resoluciones Nº 14.873, 15.028, 15.285, 15.336, 15.485 y 15.590 la COMISION NACIONAL DE VALORES resolvió conformar distintas modificaciones que fueran introducidas a la Resolución de Consejo mencionada.

Que con fecha 18 de junio de 2009 se dictó la Resolución General Nº 556/09 que sustituye el artículo 12 del Capítulo XVII —OFERTA PUBLICA SECUNDARIA— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.). El mismo establece que: "Las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores que prevean la cotización y negociación de cheques de pago diferido, con ajuste a la atribución de competencia establecida en el Decreto Nº 386/2003; deberán reglamentar dicha operatoria de acuerdo a las siguientes modalidades: Cheques de pago diferido librados a favor de terceros por sociedades comerciales legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, la Nación, las Provincias, las Municipalidades, los Entes Autárquicos y las empresas del Estado, endosados por el beneficiario a favor de CAJA DE VALORES SOCIEDAD ANONIMA con la leyenda establecida en el Decreto Nº 386/2003 y depositados en ella en el marco reglamentario previsto por las Bolsas de Comercio, para incorporar en esta modalidad a aquellos libradores que soliciten autorización previa para librar los cheques de pago diferido que podrán ser ofrecidos en el mercado. b) Cheques de pago diferido avalados a favor de sus socios partícipes por Sociedades de Garantía Recíproca u otras modalidades de entidades de garantía previstas en la Ley Nº 25.300 y certificados representativos emitidos por entidades financieras que avalen cheques de pago diferido.".

Que, en ese mismo acto, se incorpora como artículo 110 del Capítulo XXXI —DISPOSICIONES TRANSITORIAS— de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), el siguiente texto: "Los Mercados de Valores, las Bolsas de Comercio con Mercados de Valores adheridos y las Cajas de Valores deberán adecuar sus reglamentaciones a lo dispuesto en el artículo 12 del Capítulo XVII de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), debiendo iniciar el trámite para su previa aprobación por parte de la Comisión, antes del 1º de julio de 2009.".

Que, finalmente, en concordancia con la Resolución General Nº 556/09 la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES dictó el texto definitivo de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 mediante el cual se pretende introducir la posibilidad de que puedan cotizar cheques de pago diferido librados por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipales o entes similares, circunstancia que permitiría a proveedores de bienes y/o servicios que los reciban como contraprestación, contar con un ámbito de negociación apropiado, el cual brindaría liquidez y una formación pública y objetiva de precios.

Que analizado el texto de la reglamentación por la Gerencia de intermediarios, Bolsas y Mercados, se formularon observaciones respecto de los sujetos libradores de los cheques de pago diferido siendo puestas oportunamente en conocimiento de la Entidad.

Que, con fecha 22 de julio de 2009, la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES (fs. 643/648) acompaña el texto modificado conforme lo sugerido en el dictamen obrante a fs. 620/624.

Que la nueva versión del texto de la Resolución de Consejo Nº 2/2003 contempla las modificaciones en su artículo 13 estableciendo en su primer párrafo que: "El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los entes autárquicos y las empresas y sociedades del Estado podrán solicitar autorización para cotizar cheques de pago diferido que libren a favor de terceros, que cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 2º incisos 1) a 3)...".

Que dichas modificaciones fueron introducidas por el Señor Presidente de dicha Entidad, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 35 inciso 10) del Estatuto de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, asumiendo el compromiso de someter las modificaciones al Consejo de la Asociación.

Que analizada la modificación de la Resolución de Consejo Nº 2/2003, por parte de la Gerencia de Intermediarios, Bolsas y Mercados, la misma no mereció observaciones que impidan su aprobación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 6º inciso e) de la Ley Nº 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Aprobar la reforma a la Resolución de Consejo Nº 2/2003 de la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, aprobada por esa Entidad en la reunión de Consejo de fecha 27 de mayo de 2009, con la modificación que al primer párrafo del artículo 13 resolviera la Presidencia de la BOLSA COMERCIO DE BUENOS AIRES con fecha 21 de julio de 2009 en uso de sus facultades otorgadas el 35 inciso 10 del Estatuto de la Entidad, conforme al texto obrante a fojas 646/648.

ARTICULO 2º — La BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES deberá remitir a través del acceso "Resoluciones" de la AUTOPISTA DE LA INFORMACION FINANCIERA el texto ordenado de la Resolución Nº 2/2003, y publicarlo en su sitio Web institucional (conforme lo requerido en el Punto 8 (10) del Anexo I del Capítulo XXVI de las NORMAS (N.T. 2001 y mod.), para conocimiento del público general, al momento de su entrada en vigencia.

ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese a la BOLSA DE COMERCIO DE BUENOS AIRES, publíquese por la misma en el Boletín Oficial y en su órgano de publicaciones y archívese. — Dr. HECTOR O. HELMAN, Director. — ALEJANDRO VANOLI, Vicepresidente. — EDUARDO HECKER, Presidente.

TEXTO CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTICULADO DE LA RESOLUCION DE CONSEJO NRO. 2/2003 REGLAMENTARIA DE LA COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO.

SECCION IV

COTIZACION DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO LIBRADOS POR EL ESTADO NACIONAL, LOS ESTADOS PROVINCIALES, LOS GOBIERNOS AUTONOMOS, LOS MUNICIPIOS, LOS ENTES AUTARQUICOS Y LAS EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO.

Artículo 13 — El Estado Nacional, los Estados Provinciales, los Gobiernos Autónomos, los Municipios, los entes autárquicos y las empresas y sociedades del Estado podrán solicitar autorización para cotizar cheques de pago diferido que libren a favor de terceros, que cumplan los requisitos establecidos en el primer párrafo del artículo 2º incisos 1) a 3).

La solicitud de cotización deberá ser presentada por funcionario debidamente autorizado al efecto y acompañada de copia de la ley, ordenanza, decreto u otra disposición que la autorice. Asimismo, deberá indicarse, de manera fundamentada, el monto máximo de cheques que podrá encontrarse en todo momento en el depósito de Caja de Valores S.A. De igual manera, dicho monto máximo deberá —dentro de los 90 días de iniciado cada ejercicio fiscal— ser ratificado o rectificado a efectos de la aprobación por esta Bolsa.

Autorizada la cotización, la Bolsa notificará a la Libradora, dará a conocer el código de referencia que la identificará a los efectos de la negociación de sus cheques y efectuará la publicación correspondiente. La autorización de cotización que otorgue la Bolsa alcanzará a los instrumentos que ingresen al sistema de depósito de Caja de Valores S.A.

A la cotización de los cheques emitidos por el Estado Nacional, los Estados Provinciales, Municipios o entes similares les será de aplicación los artículos 3º, 4º bis y 7º.

SECCION V

NORMAS GENERALES

Artículo 14 — Perfeccionado el depósito de los Cheques, o en su caso de los Certificados, la Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa por medios electrónicos los siguientes datos de los documentos ingresados a su custodia:

1) Cheques patrocinados, incluidos aquellos de la Sección IV:

a) Número del documento depositado.

b) Fecha de emisión y moneda.

c) Denominación del librador, y en caso de Cheques patrocinados por la Endosante, también deberá incluirse la denominación de esta última.

d) Indicación del banco girado y sucursal.

e) Importe, fecha de pago y plazo de acreditación por clearing.

f) Nombre del agente o sociedad de bolsa depositante.

g) Identificación del beneficiario (nombre o denominación y, CUIT o CUIL, en su caso).

h) Número asignado al documento que identificará la especie a los efectos de su negociación.

i) Todo otro dato que resulte necesario para una correcta individualización de los documentos.

2) Cheques avalados:

a) Identificación del avalista.

b) Los datos exigidos en los incisos a), b), d), e), f), g), h) e i) del apartado 1) precedente.

Artículo 15 — Recibida de Caja de Valores S.A. la comunicación prevista en el artículo anterior, la Bolsa publicará un listado de los documentos admitidos a la cotización, que contendrá los siguientes datos:

1) Cheques patrocinados por la Libradora, incluidos aquellos de la Sección IV: i) Los referidos en los incisos a), b), c), d), e) y h), del apartado 1), del artículo 14 de la presente, y la Sección de Cotización.

2) Cheques patrocinados por la Endosante:

i) Los consignados en los incisos a), b), d), e), g), h) e i) del apartado 1), del artículo 14 de la presente, y la Sección de Cotización.

3) Cheques avalados:

i) La identificación del avalista y los consignados en los incisos a), b), d), e) y h) del apartado 1), del artículo 14 de esta Resolución, y la Sección de Cotización.

Artículo 16 — Las operaciones se llevarán a cabo conforme a la reglamentación que dicte el Mercado de Valores de Buenos Aires S.A. Cada documento constituirá una especie indivisible, no admitiéndose su negociación parcial.

Artículo 16 BIS — La Bolsa suspenderá el ingreso de Cheques en el depósito de Caja de Valores S.A., cuando:

a) La Libradora mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos en la remisión de la información requerida en los artículos 2º, incisos h), i) y j), 5º y 13 segundo párrafo de la presente Resolución. La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión, de acuerdo con la información y debida justificación del origen del atraso presentada;

b) La cotización de los valores negociables de la Endosante sea transferida a Rueda Reducida o suspendida.

La Bolsa evaluará el levantamiento o no de la suspensión, una vez regularizada la situación;

c) La SGR mantenga atrasos superiores a treinta (30) días corridos no justificados, a criterio de esta institución, en la remisión de la información contable y de la información respecto del monto del Fondo de Riesgo o del Fondo de Garantía que en carácter de declaración jurada se debe suministrar, conforme al artículo 8º de esta Resolución. La Bolsa resolverá el levantamiento o no de la suspensión de acuerdo con la información y debida justificación del origen del atraso presentada;

d) De los controles o inspecciones que se realicen surja que la Libradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienes y/o servicios y siempre que existan Cheques vigentes en el depósito de Caja de Valores S.A.

Artículo 17 — La Bolsa podrá suspender la cotización de los Cheques del mismo librador, endosante o avalista según fuera el caso, cuando tome conocimiento de la existencia de signos evidentes de que su cobro se encuentre, o pueda encontrarse obstaculizado, demorado o impedido por cualquier circunstancia.

Artículo 18 — La Bolsa debe cancelar la cotización de los Cheques correspondientes al mismo librador, endosante o avalista según fuera el caso, cuando:

a) Tome conocimiento de la existencia de circunstancias que impidan su cobro ante la sola presentación al banco girado, librador, o avalista;

b) Transcurridos 30 días corridos de suspendida la cotización de los Cheques, la libradora, endosante o avalista no haya regularizado la situación que originó la suspensión;

c) De los controles o inspecciones que se realicen surja que la Libradora no ha destinado los Cheques al pago de la provisión de bienes y/o servicios y no existan Cheques vigentes depositados en la Caja de Valores S.A.

Artículo 19 — Los documentos depositados podrán ser retirados en cualquier momento a través del depositante, fuera del horario de negociación bursátil. Previo al retiro, la Caja de Valores S.A. lo endosará a favor del último titular de la cuenta comitente o a favor del depositante de estar autorizado por su comitente, al solo efecto de restablecer la circulación del documento conforme a su régimen. La Caja de Valores S.A. comunicará a la Bolsa, en forma previa al inicio del horario de operaciones, la nómina de documentos retirados. Una vez retirado, el documento no podrá volver a depositarse.

Artículo 20 — Serán de aplicación los aranceles que establezca el Consejo.

Artículo 21 — Comuníquese la presente Resolución:

a) A la Comisión Nacional de Valores.

b) Al Mercado de Valores de Buenos Aires S.A.

c) A la Caja de Valores S. A.

d) A las demás bolsas de comercio del país.

Artículo 22 — Publíquese en el órgano informativo de la Asociación y dése a la prensa en general.

e. 10/08/2009 Nº 65552/09 v. 10/08/2009