MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 153/2009

Registro Nº 133/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.161.088/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/09, incorporado como foja 81 del Expediente Nº 1.161.088/06, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS (UORA) y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el contenido del mencionado acuerdo está referido, en lo substancial, a una recomposición en las remuneraciones de las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 50/89, que quedaron por debajo de los valores establecidos pare el Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Que la vigencia de lo pactado está establecida a partir del 1º de septiembre de 2008.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que es menester indicar, que tanto el ámbito personal como el territorial del texto convenido, quedan estrictamente circunscriptos a la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Dejándose sentado que, en este sentido, está pendiente la evaluación acerca de la procedencia del cálculo del tope referido a los Acuerdos homologados por Resolución S.T. Nº 1184/07, obrante a fojas 45/47 de autos y al Acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 588/08 obrante a fojas 69/71 de autos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS (UORA) y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR), glosado a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/08, incorporado como foja 81 del Expediente Nº 1.161.088/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.303.868/08, incorporado como foja 81 del Expediente Nº 1.161.088/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.161.088/06

Buenos Aires, 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 153/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente 1.303.868/08, agregado como foja 81 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 133/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de diciembre de dos mil ocho, siendo las 15.30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DE TRABAJO, ante mí SANDRA YOLANDA CESAR, Secretaria de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, el Señor Domingo Eduardo MONTOYA (DNI 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES (U.O.R.A), quien acredita su Personería mediante fotocopia simple de la original otorgada por este Ministerio, por una parte y por la otra lo hace el Señor Juan Carlos DI DOMENICO (DNI: 8.258.063) en su carácter de Secretario en representación de la ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR) todos con identidad, personería y demás datos acreditados ante esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a ambos sectores quienes de común acuerdo y por sí MANIFIESTAN: que vienen por este acto a cumplimentar con el art. 7º del convenio firmado el día 24-04-2008, en el expediente Nº 1.161.088/06, y a modificar las categorías que ante la modificación del mínimo, vital y móvil quedaron por debajo del mismo, los valores a corregir serían de las categorías: 1.- Peones; 2.- Op. Especializados B, a partir del 1º de septiembre de 2008 las demás categorías quedarán con los valores pactados con anterioridad hasta la culminación del convenio mencionado.

CATEGORIAS

VALOR ANTERIOR

VALOR CTUAL

CAT. 1 Peones $ 5,62 P/Hora

$ 6,20 p/hora

 

CAT. 2 Op. Especializados A

$ 5,90 P/Hora

$ 6,20 p/hora

CAT. 3 Op. Especializados B

$ 6,19 P/Hora

$ 6,20 p/hora

CAT. 4 Op. Medios Oficiales

 

$ 6,49 p/hora

CAT. 5 Op. Calificados

$ 6,80 p/hora

CAT. 6 Op. Oficiales Auxiliares

 

$ 7,14 p/hora

CAT. 7 Op. Calificados B

 

$ 7,49 p/hora

CAT. 8 Op. Oficiales A

$ 7,85 p/hora

CAT. 9 Op. Oficiales B

 

$ 8,24 p/hora

Ambas partes convienen de común acuerdo, sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros días del mes de marzo de 2009 de no ocurrir casos de fuerza mayor.

Las dos partes ratifican en un todo el presente acuerdo en su contenido y firmas, y solicitan la respectiva homologación por entender que este acuerdo se ha formalizado en el marco de las Disposiciones vigentes.

Siendo las 16.00 horas se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí que CERTIFICO.