MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 157/2009

Registro Nº 134/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.083.593/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.300.107/08, agregado como foja 166 al principal, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.), por el sector sindical y las siguientes empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, los actores intervinientes en autos establecen modificaciones a determinadas disposiciones del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 "E", conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que las partes signatarias del precitado plexo convencional coinciden con las celebrantes de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en tal sentido, debe dejarse indicado que el presente texto convencional regirá para el personal dependiente de las empresas firmantes.

Que conforme surge de los términos de lo pactado, el mentado Acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre de 2009 en sus condiciones salariales y hasta el 30 de septiembre de 2010 en sus condiciones de trabajo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE MEDICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.M.R.A.) y las siguientes empresas: CARDIO SUR SOCIEDAD ANONIMA, EMERSUR SOCIEDAD ANONIMA y EMME SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.300.107/08, agregado como foja 166 al principal, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.300.107/08, agregado como foja 166 al principal.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber a las partes que deberán acompañar un texto ordenado con las modificaciones realizadas a efectos de su publicación. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 742/05 "E".

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.083.593/04

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 157/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente principal, agregado como foja 166 al expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 134/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Avellaneda a los 8 días del mes de octubre de 2008, siendo las 14 hs. en el

marco de la Paritaria convocada en el expediente MT 1.083.593/04, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 742/05 E, se reúne la Comisión Paritaria integrada por el sector trabajador por la Asociación de Médicos de la República Argentina (AMRA), representada por los señores Ricardo Allegretti y Abelardo Erausquin, con el patrocinio letrado del Dr. Néstor Jorge Calvo y por el sector empleador por la firma Cardiosur S.A., representada por el Sr. Angel Falvo, DNI 11.219.894 en su carácter de apoderado de la Empresa; por Ia firma Emersur S.A., representada por el Sr. Roberto Bajder, DNI 7.638.672 en su carácter de presidente y por la firma EMME S.A., representada por el Sr. Juan Carlos Ruiz L.E. 7.753.459 en su carácter de presidente, con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala, ambas partes signatarias del C.C.T 742/05 E, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 742/05 E que rige la actividad de emergencias médicas, urgencias médicas y traslado de pacientes en ambulancia, acuerdan lo siguiente:

1.- Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en el ámbito personal y territorial comprendido en el C.C.T. 742/05 E.

2.- Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 742/05 E que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3.- Remuneraciones: El valor guardia base de 24 hs. establecido en $ 200,00, según convenio colectivo de trabajo 742/05, es incrementado de común acuerdo a $ 428,00 (pesos cuatrocientos veintiocho). El aumento aquí acordado tendrá vigencia a partir del 1º de octubre de 2008.

4.- Cláusula de Absorción e Intangibilidad Salarial: Con el objeto de determinar el contenido y alcance del presente acuerdo, las partes resuelven que el nuevo valor de la guardia base de 24 hs. —establecido en el punto 3— absorbe hasta su concurrencia las remuneraciones y/o adicionales y/o complementos y/o suplementos —remunerativos o no remunerativos— y/o premios, y rubros salariales emergentes de la conversión de vales realizada hasta la fecha de este acuerdo que voluntariamente o por aplicación de la Ley 26.341 estén abonando las empresas, sea cual fuere su concepto o naturaleza.

Asimismo el nuevo valor de la guardia médica base incorpora el importe proporcional establecido en el Decreto 1295/05, de acuerdo a la extensión horaria de la guardia.

La aplicación de la absorción prevista en este punto, en ningún caso podrá significar una reducción de las remuneraciones brutas que perciban los trabajadores al mes de septiembre de 2008 imputadas a los conceptos valor guardia base, a cuenta de futuros aumentos, premios, Decreto 1295/05, vales destinados al almuerzo y/o cena, y cualquier otro adicional remunerativo que voluntariamente estén abonando las empresas.

5.- Naturaleza: La suma resultante de la diferencia entre las remuneraciones que las empresas estaban abonando con los salarios de septiembre de 2008, y el valor guardia aquí pactado, será no remunerativa a los efectos previsionales, no generando aportes ni contribuciones por dicho concepto.

La suma no remunerativa del valor guardia será tomada como base de cálculo para los adicionales legales y convencionales establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo. Dichos adicionales mantendrán igualmente su carácter no remunerativo a los efectos previsionales.

Esta excepcionalidad parcial, de carácter transitorio, regirá hasta el 30/09/2009, fecha ésta a partir de la cual el incremento no remunerativo de la guardia y sus incidencias tendrán naturaleza remunerativa a todos los efectos.

6.- Las partes acuerdan que el artículo 5.3. Adiciona por Antigüedad, quedará redactado de la siguiente forma: Los trabajadores percibirán un adicional, mensual, por antigüedad equivalente al 2.0% (dos por ciento) sobre el valor base de la totalidad de las guardias realizadas en el período, y por año de antigüedad, calculado a año aniversario. El cómputo y pago del adicional correspondiente se generará en forma completa, en el mes en el que se cumpla el aniversario de su ingreso.

7.- Adicional por trabajo nocturno: Se incorpora como artículo 5.3.1 con la siguiente redacción: "Las horas trabajadas por El profesional en horario nocturno (21 hs. hasta la hora 6), en casos de jornada mixta diurna-nocturna serán liquidadas de acuerdo a lo previsto en la legislación vigente".

8.- Premio por puntualidad y asistencia. Fines Compartidos. Habida cuenta que la atención de las Emergencias Médicas (paciente con riesgo inminente de vida o de pérdida de un órgano o función) conlleva una responsabilidad de suma importancia y trascendencia para los sistemas públicos y privados, estas organizaciones deben contar con una estructura prestacional (recursos humanos y materiales) que garantice la llegada en tiempo y forma al lugar en que se encuentre el paciente. Se trata de un servicio esencial para la comunidad.

Es por esta razón que se debe contribuir a mantener un plantel estable de profesionales de guardia los 365 días del año, las 24 hs. del día.

Considerando lo expresado en el párrafo anterior, ambas partes resuelven incorporar un premio por puntualidad, asistencia y permanencia. Dicho premio se incorpora como artículo 5.3.2, con la siguiente redacción: "Se establece un premio por puntualidad, asistencia y permanencia, por guardia efectivamente realizada, equivalente al 12% del valor de la guardia base, tanto para la guardia de 24 hs. cuanto para las guardias de menor extensión horaria. En este último caso se tomará como base de cálculo el valor proporcional de la guardia, con relación a la guardia base de 24 hs. Este adicional no se percibirá ante la falta del trabajador a su guardia, excepto ante el padecimiento de un accidente de trabajo —con denuncia a la Aseguradora de Riesgo de Trabajo— ocurrido en una guardia realizada en la Empresa. Tampoco se percibirá el adicional ante una llegada tarde que supere los 15 minutos, o ante el abandono de la guardia —cualquiera fuere el motivo— salvo accidente de trabajo que deberá comunicar a la ART en forma inmediata.".

9.- Compensación de Gastos: El artículo 5.4. Prestaciones no remunerativas, quedará redactado de la siguiente forma:

5.4.1. "Las Empresas abonarán a los profesionales el lavado y planchado de ropa, en concepto de reintegro de gastos y con carácter no remunerativo por este concepto, y por cada guardia de 24 hs., una suma no inferior al 5% del valor base de la guardia realizada. El mismo porcentaje se liquidará para guardias de menor extensión horaria, en este caso tomando referencia el valor base proporcional, correspondiente a la cantidad de horas trabajadas. El profesional deberá garantizar que su indumentaria se encuentre limpia y presentable el día de su guardia.

5.4.2. Las empresas deberán proveer el servicio de refrigerio o en su defecto abonarán, en concepto de reintegro de gastos, y con carácter no remunerativo, una suma no inferior al 8% del valor de la guardia base de 24 hs. En caso de empresas que brinden almuerzo y/o cena deberán continuar brindando esta prestación pactándose para el caso que decidan discontinuar la misma, que el monto en concepto de reintegro de gastos no remunerativo que deberán abonar, deberá alcanzar una suma no inferior al 14% del valor de la guardia base de 24 hs. Este valor incluirá el refrigerio, almuerzo y/o cena. El mismo porcentaje se liquidará para guardias de menor extensión horaria, tomando como base su valor proporcional, correspondiente a la cantidad de horas trabajadas.

Estas prestaciones serán consideradas no remunerativas a todos los fines, encontrándose los trabajadores eximidos de acompañar los comprobantes respectivos, ello en el marco de la autonomía de la voluntad convencional consagrada en el art. 106 in fine de la Ley 20.744 (T.O. Dec. 390/76).

10.- Vigencia: Las partes consideran al presente acuerdo como parte integrante del CCT 742/05 E, cuya vigencia pactan hasta el 30/09/2009 en sus condiciones salariales, y hasta el 30/09/2010 en sus condiciones de trabajo.