MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 173/2009

Registro Nº 145/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.292.599/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/11 del expediente citado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por el sector de los trabajadores y la empresa DRAGAMAIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo, las partes convienen el incremento de las remuneraciones a percibir por los trabajadores de la empresa, a partir del mes de julio de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad pública y notoria desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.256 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO por el sector de los trabajadores y la empresa DRAGAMAIS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), fojas 10/11 del Expediente Nº 1.292.599/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.292.599/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.292.599/08

Buenos Aires, 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 173/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/11 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 145/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación- D.N.R.T.

Expte. Nº 1.292.599/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los un días del mes de octubre del año dos mil ocho, siendo las 12 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE DRAGADO Y BALIZAMIENTO el Sr. José Antonio GONZALEZ y Roberto Santiago ARRIETA, con el patrocinio letrado de la Dra. Rosalía de Tejería, constituyendo domicilio en Uruguay 979 Piso 3 CABA y por la otra en representación de la empresa DRAGAMAIS ARGENTINA S.A. el Sr. Luis Carlos FERRE, apoderado conforme constancias de autos, constituyendo domicilio en Cerrito 1518 Piso 14 CABA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a agregar a estos actuados nuevas escalas salariales a las que arribarán en forma directa, mismas que agregan a estos actuados y que ratifican en este acto, solicitando su oportuna homologación. A tal efecto ambas partes aclaran que el presente acuerdo salarial se efectúa en el marco del acuerdo de empresa homologado por Resolución S.T. Nº 1465/07 por Expte. Nº 1.247.893/07. En las referidas actuaciones se encuentra acreditadas asimismo la facultad de negociar y las personerías de los signatarios del presente, que fueran reconocidas por esta Autoridad de Aplicación.

A los mismos fines homologatorios se acompañan copias ratificadas de las escalas aplicadas con anterioridad al presente acuerdo.

A los efectos del artículo 17 de la Ley 14.250 la parte sindical manifiesta que no posee delegados en la empresa.

No siendo para más, a las 12.30 se cierra el acto, firmando los comparecientes de conformidad una vez leída la presente y para constancia, ante la actuante que certifica.