MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 174/2009

Registro Nº 142/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.303.179/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 10/13 del Expediente de referencia, obra un Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el sector empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe destacar que las partes firmantes del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 fueron el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS y la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por la parte empresarial.

Que las partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado el mencionado texto convencional, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con la documentación obrante en autos.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores disponen incrementos y beneficios salariales, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2008, para los trabajadores que se desempeñan en el ámbito de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, en el marco del Convenio Colectivo 264/95.

Que la escala salarial anterior al Acuerdo traído a estudio, ha sido agregada por las partes.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que lo establecido en el párrafo anterior en cuanto a lo dispuesto en cláusula 2º en relación a que los sueldos mínimos conformados de los empleados del Grupo de Comercialización y del Grupo Inicial no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, lo es sin perjuicio de la potestad de esta Cartera de Estado de determinar qué rubros integran dicho cálculo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE. COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS, por el sector empresarial, que luce a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.303.179/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 10/13 del Expediente Nº 1.303.179/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto de homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.303.179/08

Buenos Aires, 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 174/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 10/13 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 142/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de noviembre de 2008 entre los Sres. RAUL AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.764, en su carácter de Secretario General, MIRTA ELSA DELIBASICH, DNI Nº 5.150.315, en su carácter de Secretaria de la Mujer, Familia, Juventud y Derechos Humanos, Dr. JORGE ALBERTO SOLA DNI 17.310.288 en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, y MIGUEL ANGEL MENDEZ LE 7.620.502, en su carácter de Secretario de Organización, con el patrocinio letrado del Dr. CARLOS ALBERTO MIODOWNIK VERA, todos ellos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires por una parte, y por la otra el Lic. ALFREDO ANGEL GONZALEZ MOLEDO, en su carácter de Gerente General y Apoderado, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS en adelante "las Partes", convienen las siguientes modificaciones y agregados al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/1995:

CLAUSULA 1º: NEGOCIACION COLECTIVA

Que habiendo trascurrido un año desde la celebración del acuerdo salarial suscripto entre las partes signatarias, ambas partes vienen a celebrar nuevo acuerdo salarial y a reiterar el compromiso de reunirse para revisar los contenidos del CCT Nº 264/1995.

CLAUSULA 2º: ESCALAS SALARIALES

Que como resultado de las negociaciones llevadas adelante, las partes signatarias han acordado un aumento en los sueldos mínimos conformados vigentes a la fecha en el CCT Nº 264/1995, el cual se otorgará en los plazos, formas y montos que se determinan en el Anexo I, que forma parte integral del presente Convenio.

Las partes dejan establecido que los sueldos mínimos conformados fijados en el Anexo I para los empleados del Grupo de Comercialización y para el Grupo Inicial, no serán tomados en cuenta a los efectos del cálculo del promedio de la escala a los fines de la indemnización por despido.

CLAUSULA 3º: ESCALA SALARIAL. RETROACTIVO. VIGENCIA

La escala salarial prevista en el Anexo I tendrá vigencia desde el 01/10/08 hasta el 30/09/09.

El Sector empresario se obliga a liquidar y abonar, en el curso de mes de noviembre del corriente año, en caso de corresponder, el eventual retroactivo de los citados aumentos a partir de la fecha de vigencia indicada supra.

CLAUSULA 4º: ALMUERZO

Las partes expresamente acuerdan en forma transitoria y hasta el 30 de septiembre del 2009 que el valor del almuerzo queda fijado en la suma de $ 23.- (pesos veintitrés).

Dicha suma adquirirá carácter remunerativo en los plazos y condiciones establecidas en la Ley 26.341.

Las partes expresamente manifiestan que la conversión de los importes, conforme lo establecido en el art. 3 de la Ley 26.341, no podrá significar reducción del valor fijado en la presente cláusula.

CLAUSULA 5º: ABSORCION

Las partes ratifican la plena vigencia de la "Cláusula 21" del CT Nº 264/95, por lo que pactan expresamente que:

Los valores incrementados resultantes en virtud de lo establecido en el presente convenio absorben y compensan todo aumento o incremento de carácter legal o convencional otorgado hasta la fecha de suscripción de la presente, ya sea que el mismo tuviese carácter remuneratorio o no remuneratorio.

Asimismo, los incrementos precedentemente mencionados, serán igualmente absorbibles y compensables con cualquier aumento salarial individual o pluriindividual otorgado por los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente acuerdo.

CLAUSULA 6º COMPROMISO

Las partes en el ámbito de su capacidad negocial reiteran el compromiso de revisar el CCT Nº 264/95 y analizar el proyecto presentado por la representación gremial con el objeto de consensuar las eventuales modificaciones relativas a las estipulaciones contenidas en dicho convenio durante el mes de marzo de 2009. A tales efectos, las partes nombran como representantes al Dr. Jorge Alberto Sola DNI 17.310.288 y el Sr. Miguel Angel Méndez, L.E. 7.620.502 por el Sindicato del Seguro de la República Argentina, y el Lic. Alfredo Angel González Moledo, DNI 4.303.908 por la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguro.

CLAUSULA 7º HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la Autoridad de aplicación para su homologación. En prueba de buena fe y conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ANEXO I

 

GRUPOS

SALARIOS VIGENTES 01/10/2008

ALMUERZO

ADMNISTRATIVOS

   

GRUPO I

$ 2.215,00

$ 23,00

GRUPO II

$ 2.445,00

$ 23,00

GRUPO III

$ 2.630,00

$ 23,00

GRUPO IV

$ 2.820,00

$ 23,00

     

JERARQUICOS

   

GRUPO I

$ 3.380,00

$ 23,00

GRUPO II

$ 4.320,00

$ 23,00

     

COMERCIALIZACION

   

GRUPO UNICO

$ 1.240,00

$ 23,00

     

GRUPO INICIAL

$ 1.640,00

$ 23,00