MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 175/2009

Registros Nº 140/2009 y Nº 141/2009

Bs. As., 9/2/2009

VISTO el Expediente Nº 8404/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/37 y 49/50 del expediente de referencia, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 87, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dichos acuerdos fueron suscriptos en el marco del Convento Colectivo de Trabajo Nº 512/03 "E".

Que el ámbito de aplicación de los presentes se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA SOCIEDAD ANONIMA (EDEMSA), ratificados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA a foja 87, que lucen a fojas 36/37 y 49/50 del Expediente Nº 8404/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes Acuerdos obrantes a fojas 38/37 y 49/50 del Expediente Nº 8404/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda deI presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 512/03 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 8404/07

Bs. As., 12/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 175/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 36/37 y 49/50 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 140/09 y 141/09 — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 8404/S/07

Mendoza, 20/7/2007

En la fecha comparecen por ante esta Delegación Regional Mendoza, a la audiencia fijada para las 9,00 horas, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, los señores JUSTINO OTERO, DNI. 12.053.454, MIGUEL MARIN, DNI 14311192, ORLANDO FUNES, DNI. 14.744.852, WALTER GODOY, DNI. 17.019.396, acompañados por los delegados: PABLO VELAZQUEZ, DNI 10205374; PEDRO FRANSÓ, DNI 14756514; ROBERT VIDELA, DNI 92026251; JUAN MOLINA, DNI 10564812; ALICIA OREIRA, DNI 14281336 Y RICARDO FUENZALIDA, DNI 18657664, DANIEL OMAR BACIRCA, DNI. 16.908.091, y por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A, lo hacen: DANIEL CAPECE, DNI. 4.446.735, Gerente de Recursos Humanos acompañado por JULIO CHAVEZ, DNI 16783158; el DR. JOSE VERGARA LUQUE, DNI 24087091 Abierto el acto por ante el Lic. GERARDO GARROTE, a cargo de esta Delegación Regional Mendoza, se continua con la consideración por las partes del motivo que originó las actuaciones de referencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Las partes dejan constancia que siguen acatando la "conciliación obligatoria" que estableció la Disposición D.R.C. Nº 1/07 y la prórroga de la misma fijada por la Disposición DRM Nº 1/07.

SEGUNDO: Cedida la palabra a las partes manifiestan que luego de distintas conversaciones, han llegado al límite de las negociaciones posibles, y que de éstas surgió un principio de acuerdo, el cual para su validez queda sujeto a la ratificación del Directorio de la Empresa y las Asambleas de Bases:

1) Activar en forma inmediata las conversaciones para que en el menor tiempo posible, se eleven ante el Ministerio de Trabajo, para su homologación, la renovación del CCT 512-E-02, poniendo especial interés en el tratamiento de los siguientes temas: Nuevos básicos de convenio a partir del 01/01/08, los que deben contemplar como base los incrementos acordados; contemplar la transformación paulatina de las sumas fijas establecidas en los acuerdos preexistentes como sumas bonificables; definir el nivel funcional VI y la jornada laboral, solicitando la entidad gremial que ésta sea de 36 horas semanales; y el análisis de la incorporación de los vales alimentarios como suma remunerativa, respecto del personal que se encuentre a menos de cinco años de obtener el beneficio jubilatorio.

2) En concordancia con el acuerdo establecido en el Acta de fecha 12 de marzo de 2007, la Empresa gratificará al personal comprendido en éste, con la suma equivalente a un salario básico único, vigente a setiembre de 2007, teniendo en cuenta el nivel funcional de revista de cada trabajador, que se adicionarán a los pesos setecientos ($ 700.-) acordados y que se detalla a continuación:

Nivel Funcional I:

$ 1.041,00.-

Nivel Funcional II:

$ 1.121,00.-

Nivel Funcional III:

$ 1.214,00.-

Nivel Funcional IV:

$ 1.310,00.-

Nivel Funcional V:

$ 1.430.-

3) Que en reconocimiento al esfuerzo, colaboración y dedicación de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo, en la búsqueda y logro del objetivo común de mejora constante de la calidad del servicio que brinda la Empresa, ha decidido adelantar el pago de la gratificación enunciada en la cláusula segunda, en tres cuotas iguales y consecutivas a partir del mes de setiembre de 2007.

4) Ambas partes se comprometen a mantener la paz social existente, de conformidad a la obligación asumida a través del Art. 8 del Convenio Colectivo de Trabajo de empresa vigente.

TERCERO: En este estado el funcionario actuante, en consideración al estado de la negociación alcanzada por las partes fija un cuarto intermedio para el día martes 25 de setiembre a la 9 horas; quedando las partes notificada por la presente.

Con lo que se dio por terminada esta reunión y previa lectura y ratificación este acta, firman los presentes al pie por ante mí que certifico.

Expediente Nº 8404/S/07

Mendoza, 17/10/2007

En la fecha comparecen espontáneamente por ante esta Delegación Regional Mendoza, en representación del Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, los señores JUSTINO OTERO, DNI. 12.053.454, MIGUEL MARIN, DNI. 14.311.192 y WALTER GODOY, DNI. 17.019.396, acompañados por los delegados: PABLO VELAZQUEZ, DNI 10205374; PEDRO FRANSÓ, DNI 14756514; ROBERT VIDELA, DNI 92026251; JUAN MOLINA, DNI 10564812; HECTOR VENCATO, DNI. 14.962.633 y RICARDO FUENZALIDA, DNI 18657664, y por la Empresa Distribuidora de Electricidad de Mendoza S.A. lo hacen: JULIO CHAVEZ DNI 16783158; el DR. JOSE VERGARA LUQUE, DNI 24087091. Abierto el acto por ante el Lic. GERARDO GARROTE, a cargo de esta Delegación Regional Mendoza, se continúa con la consideración por las partes del motivo que originó las actuaciones de referencia, y luego de un amplio intercambio de opiniones, se concluye lo siguiente:

PRIMERO: En uso de la palabra la parte empresaria, dice: Que EDEMSA a fin de solucionar el estado de conflicto existente y mantener la paz social laboral, efectúa en este acto una mejora de la propuesta de fecha 20/09/07, que glosa a fojas 36/37 de estas actuaciones, realizando el máximo esfuerzo económico posible, en los siguientes términos:

1) La empresa ratifica en todos sus términos y extensión el preacuerdo ceIebrado en fecha 20/09/07 ante la Delegación Regional Mendoza del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

2) Que asimismo, EDEMSA, accede a incrementar los valores establecidos en la cláusula segunda punto dos de dicho preacuerdo, en un 33,33% de los importes allí consignados, siendo abonada la diferencia conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre/07.

SEGUNDO: En uso de la palabra la parte sindical, dice: Que no se han satisfecho las demandas de esta parte, plasmadas a fojas 38/39, párrafo primero, de Ias presentes actuaciones; no obstante, ante la realidad expresada por la empresa, y siendo consideradas por las asambleas de base, recibimos el mandato explícito de aceptar la propuesta determinada a fojas 36/37, con la mejora expuesta por EDEMSA en el artículo primero de la presente acta, en función de mantener relaciones laborales en un ámbito de armonía, y permitir que la empresa pueda recomponer su situación económica, dejando aclarado que se deben mantener abiertas las actuaciones del presente expediente hasta que se cumplan todos los puntos insertados en el art. segundo, punto uno, del acta de fojas 36/37.

TERCERO: Ambas partes se comprometen a mantener la paz social existente, de conformidad a la obligación asumida a través del artículo octavo del CCT de empresa vigente.

CUARTO: Las partes, asimismo, piden la homologación de lo acordado en la fecha y del acuerdo obrante a fojas 36/37 de este expediente.

Con lo que se dio por terminada esta reunión y previa lectura y ratificación de este acta, firman los presentes al pie por ante mí que certifico.