REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

Disposición Técnico Registral 4/2009

En la calificación de documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley Nº 22.172 no será necesaria la aplicación de la Disposición Nº 7/02.

Bs. As., 7/8/2009

VISTO:

Las Disposiciones Técnico Registrales Nº 7/02 y 3/09; y

CONSIDERANDO:

Que la ley 22.172 establece que los documentos expedidos por Juzgados o Tribunales de jurisdicción territorial diferente a la de este Registro deben ser presentados por abogados o procuradores matriculados en la jurisdicción local, como condición "sine qua non" para su habilitación, sin perjuicio de los demás requisitos que dicha ley prescribe (art. 8 ley citada).

Que la Disposición Técnico Registral Nº 7/02 dispone en su artículo 1º que, a la calificación de los documentos traídos a inscribir o anotar mediante el régimen de la ley 22.172, se les debe aplicar una serie de pautas entre las que se encuentra, la de exigir la acreditación de la condición de abogado o procurador de la matrícula del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Que la acreditación señalada, se efectúa mediante la confección del denominado formulario 41, que consiste en la identificación personal del solicitante ante el agente de la División Presentación y Salida de Documentos.

Que al Dictarse la Disposición Técnico Registral Nº 3/09, referida a la inscripción de documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley 22.172 librados por los Organos Jurisdiccionales de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la intervención previa del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme su competencia de ley (arts. 8 y cds. ley 22.172; arts. 1, 11, 14, 17 y cds. Ley 23.187).

Que en consecuencia la acreditación señalada que se realiza en este Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal, para los documentos judiciales originados en el procedimiento de la Ley 22.172, no es necesaria, en función de la intervención previa que efectúa en los mismos el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Por ello, en uso de las facultades que le acuerda la ley,

EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE

DISPONE:

Artículo 1º — En la calificación de documentos judiciales originados en el procedimiento de Ley 22.172, no será necesaria la aplicación de la isposición Técnico Registral Nº 7/02 en virtud del recaudo, de intervención previa que efectúa el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, dispuesto en la Disposición Técnico Registral Nº 3/09.

Art. 2º — Comuníquese a la Superioridad, y a todos los Departamentos de esta Dirección General. Póngase en conocimiento del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, y demás Colegios Profesionales interesados.

Publíquese en el Boletín Oficial. Regístrese. Cúmplase. Archívese. — Alberto F. Ruiz de Erenchun.