MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES

Resolución Nº 11/2009

Registro Nº 131/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 86.793/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº 24.013, Nº 26.456 y

CONSIDERANDO:

Que en las presentes actuaciones vienen el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE) en relación con la solicitud de homologación del Acuerdo obrante a fojas 141/142 por el cual las mismas adhieren al Acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2008, obrante a 113/115 que fuera homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009 obrante a fojas 129/132 y registrado bajo el Nº 78/09.

Que cabe destacar que mediante la precitada Resolución se reconoció como declaración de Reestructuración Productiva lo dispuesto por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1954 de fecha 18 de diciembre de 2008, y se homologó el Acuerdo al que la entidad gremial se adhiere mediante el texto convenido de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal del sector empleador signatario y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta, ratificando el acuerdo en todos sus términos.

Que en razón de lo expuesto, procede la homologación del Acuerdo obrante a fojas 141/142, en el marco del Acuerdo Nº 78/09 homologado por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 77 de fecha 16 de enero de 2009.

Que la mentada homologación será como acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.

Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis ha tomado intervención que le compete.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase Homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), obrante a fojas 141/142 del Expediente Nº 86.793/08.

ARTICULO 2º — Registrar la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos a fin que registre el Acuerdo citado obrante a fojas 141/142 del Expediente 86.793/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Cumplido, gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Establécese que la homologación del acuerdo marco colectivo que se dispone por el Artículo 1º de la presente Resolución, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores comprendidos por el mismo.

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ALVARO D. RUIZ, Subsecretario de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 86.793/08

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 11/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 141/142 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 131/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 86.793/08

En la ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de enero de 2009, siendo las 19.00 horas comparecen al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, ante el Dr. Alvaro Daniel Ruiz, Subsecretario de Relaciones Laborales, el Dr. Daniel Nasroulah, asesor de la Subsecretaría de Relaciones Laborales, los señores Julián Matamala, Juan Córdoba, Rubén Sanzone, Alexis De La Llana, Alberto Baigorria, todos ellos por el SINDICATO DE PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DEL PETROLEO, GAS PRIVADO Y QUIMICO DE CUYO Y LA RIOJA, conforme se acredita con las constancias respectivas emanadas de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales; y Rodrigo Ramacciotti, Tomás Gómez Alzaga, Ulises Soroeta, Ricardo Rodríguez, todos ellos por la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH); y Julián de Diego, Silvia Zapata y Martín Dondi por la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (CEOPE), ambas representaciones empresarias con personerías acreditadas en el expediente Nº 86.793/08.

Declarado abierto el acto para el funcionario actuante las partes manifiestan:

1) Que ratifican y adhieren al acuerdo de fecha 18 de diciembre de 2008 en el expediente número 86.793/08, que fuera homologado por las Resoluciones ST Nº 1954/08 y Nº 77/09.

2) La entidad sindical solicita que la vigencia de los términos del acuerdo referido en el punto 1º del expediente Nº 86.793/08, en relación a las partes que suscriben la presentación acta, sea extendida hasta el 30 de junio de 2009.

3) La representación empresaria en conjunto manifiesta que acepta el pedido sindical realizado en el punto anterior y extender la vigencia del acuerdo hasta el 30 de junio de 2009, con la salvedad y reserva de quedar facultada las partes para denunciar dicho acuerdo con posterioridad al 31 de marzo de 2009 y durante el plazo de extensión convenido precedentemente.

4) Las partes convienen en que para ejercer la facultad de denuncia del acuerdo deberá notificarse previamente a la entidad sindical o a la parte empresaria, en su caso, y a la Autoridad de Aplicación, con treinta días de antelación a la fecha a partir de la cual se pretenda hacer efectiva la denuncia.

5) A los efectos de la ley 26.176 las partes solicitan la equiparación mediante la homologación del presente acuerdo de la prestación dineraria prevista en el acuerdo referido de fecha 18/12/08 al concepto de remuneración contemplado en el artículo 2 del convenio colectivo de fecha 3/11/2006 homologado por Resoluciones 948/06 y 33/07 de la Secretaría de Trabajo; CCT 509/07 homologado por Resolución 854/07 de la Secretaría de Trabajo del MTESS de la Nación; acta del 24/07/07, Expediente 1.169.854 y el art. 45 del CCT 537/08.

6) Las partes acuerdan la postergación del pago de los importes que surgen del laudo 1791/08 de este Ministerio, en tres cuotas iguales, mensuales y consecutivas estableciendo como fecha de exigibilidad de la primera el 30 julio de 2009; de la segunda el 30 de agosto de 2009 y de la tercera y última el 30 de septiembre de 2009; de no denunciarse el presente acuerdo con anterioridad al 30 de junio de 2009.

7) Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo conforme lo normado por el art. 223 bis de la LCT.

Las partes manifiestan que en todas las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado hasta la fecha por las empresas de la actividad y referidas a las causas tenidas en cuenta en el expediente 86.793/08, habrán de presentar copia de este acuerdo con el propósito de que queden subsumidas en el presente expediente.

La representación sindical, unilateralmente, manifiesta que requiere el compromiso de las empresas operadoras de la zona de dar solución a la situación que hoy viven los trabajadores, reiterando su petición de levantamiento de los equipos que cesaron su actividad en el último tiempo y, hasta tanto ello ocurra, cumplan con el pago de la prestación dineraria no remunerativa dispuesta en el presente hasta la solución definitiva del pleno empleo.

Sin más y siendo las 22.00 se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación. CONSTE.