MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 148/2009

Registro Nº 122/2009

Bs. As., 5/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.309.111/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD, por el sector gremial y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del Acuerdo alcanzado, considerando el contexto de los mercados internacionales, las empresas del sector asumen el compromiso de no efectuar suspensiones ni despidos de personal por razones económicas o de fuerza mayor; manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad, con excepción de aquellas modificaciones que pudieran implementarse en uso de las facultades previstas por el Artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que asimismo, los agentes negociadores acuerdan al otorgamiento de una suma de carácter no remunerativo para el personal consignado en los Anexos de fojas 10/11 y 36; conforme a los términos y condiciones estipulados.

Que en primer término, debe dejarse indicado que la homologación del presente Acuerdo no alcanzará a los Anexos anteriormente individualizados.

Que las partes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS, PUERTO CAPITAL FEDERAL Y DOCK SUD y la CAMARA DE LOS CONCESIONARIOS DE TERMINALES DE CONTENEDORES DEL PUERTO DE BUENOS AIRES, que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.309.111/09, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.309.111/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias y posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.309.111/09

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 148/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 3/4 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 122/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

Acuerdo Marco para la Paz Social

En Buenos Aires a los 14 días del mes de enero de 2009, se reúnen por una parte, el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS de aquí en más SUPA con domicilio en Bolívar 839, de esta ciudad de Buenos Aires representada por Juan Pedro Corvalán, Miguel Aragone y Juan Carlos Ibalo con el patrocinio del Dr. Federico Larroy, por la parte gremial, y la Cámara de los Concesionarios de Terminales de Contenedores del Puerto de Buenos Aires, por el sector empresario, con domicilio en Sarmiento 643, 7º piso de la Ciudad de Buenos Aires, representada por las Sras. Ximena Horcada, Juan Corujo, Patricio Untersander, Alejandro Lieve, Gustavo Ferreira, Rodolfo Sánchez Moreno y Gonzalo Fernández Sasso, quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente:

Que con motivo de la preocupación generada por la disminución de los mercados internacionales, con la consiguiente disminución del comercio exterior, tanto en materia de exportaciones como de importaciones, como es de público conocimiento, que eventualmente podría impactar en las relaciones individuales de trabajo vigentes en el sector portuario, los comparecientes, a instancias del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, entienden la necesidad de alcanzar un acuerdo temporal para la actividad portuaria, y con especial consideración para el personal de las empresas de servicios portuarios, durante el primer trimestre del corriente año, y en virtud de ello, con la presencia de todos los actores involucrado en la actividad, concretan el presente acuerdo sobre las siguientes bases:

1) Las Empresas se comprometen a no realizar suspensiones ni despidos de personal por razones económicas o falta de trabajo, por un período de 90 días a partir del 1.1.09.

2) Ambas partes asumen el compromiso de mantener la paz social por el mismo período, manteniéndose las actuales condiciones de trabajo de la actividad, con excepción de aquellas modificaciones que pudiesen implementarse en ejercicio del ius variandi, conforme art. 66 de la LCT.

3) No se realizarán nuevos ingresos de personal a la planta permanente de las Empresas, y se cerrarán los padrones de las empresas de servicios portuarios tercerizados.

4) Se procederá a corregir las desviaciones que se pudieren estar realizando en materia de distribución de jornales del personal correspondiente a las empresas de servicios portuarios, comprometiéndose ambas partes a realizar un monitoreo mensual en lo relativo a dicha distribución.

5) Establecer que, exclusivamente durante el período correspondiente al alcance temporal del presente acuerdo, acordado en el punto 1, y contra homologación del presente acuerdo, el personal perteneciente a las empresas de servicios portuarios que integren los listados que se adjuntarán al momento de la ratificación del presente acuerdo, y que forman parte integrante del Acuerdo, percibirán en forma excepcional y por las circunstancias antes referidas, un valor total y único de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) netos mensuales, con carácter de suma no remunerativa, cancelando dicho valor hasta la prestación de 10 (diez) jornales laborados durante ese lapso mensual, o caso contrario, como complemento en garantía hasta alcanzar dicha suma, liquidándose bajo la voz "Expediente MTESS Nº 1.309.111/08". Durante dicho lapso se integrarán por las empresas los aportes y contribuciones equivalentes por el concepto de Obra Social según la Ley 23.660, tomando en cuenta el porcentual correspondiente sobre el valor liquidado.

6) No tendrán derecho al valor acordado en el punto 5) aquellos trabajadores que, ante cualquier citación que les efectuare el empleador en tiempo y forma, no se presentaren a la misma, salvo si ello obedeciere al hecho de encontrarse en situación de baja médica por enfermedad o accidente inculpable o del trabajo, debidamente constatado.

7) Asimismo, ambas partes continuarán analizando alternativas dentro de los distintos programas implementados por el Gobierno Nacional que permitan mejorar la situación de los trabajadores.

Ambas partes, se comprometen a ratificar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitaran, la homologación del presente.

Se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.