MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 150/2009

Registro Nº 126/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.299.306/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.) y la empresa ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA solicitan el registro del Acuerdo obrante a foja 1, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las precitadas partes se encuentran legitimadas para concertar el mencionado Acuerdo, conforme surge de los antecedentes obrantes en los registros informáticos empleados por esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores han ratificado el mencionado texto convencional, y acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes y demás constancias obrantes en autos.

Que en el mentado acuerdo las partes intervinientes disponen que a partir del Primero de Noviembre del Año Dos Mil Ocho la Empresa incorporará un marinero más en todos sus buques petroleros; como así también convienen beneficios e incrementos salariales, para el personal representado por el S.O.M.U., embarcado en los buques "Seactor Grand" y "John Coghill’’, con vigencia a partir del Primero de Octubre del Año Dos Mil Ocho.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Regístrese el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), por el sector sindical y ANTARES NAVIERA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, que luce a foja 1 del Expediente Nº 1.299.306/08, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07, conforme lo dispuesto en la Ley 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.299.306/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 515/07.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.299.306/08

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 150/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 1 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 126/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos, a los Veintisiete días del mes de Octubre del año Dos mil ocho, siendo las 14,30 hs, comparecen ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO— ante el Señor Juan Carlos CARILLA, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de ANTARES NAVIERA S.A., lo hace el Sr. Francisco Andrés NADAL, asistido por el Dr. Silvio A. RUOCCO por una parte, y por la otra en representación del SINDICATO DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS (SOMU) representado por los Sres. Jorge A. VARGAS, Rigoberto SUAREZ y Víctor Eduardo ECHAURIGUE, todos con identidad y demás datos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, luego de un extenso cambio de opiniones procede a ceder el uso de la palabra a las partes quienes de común acuerdo MANIFIESTAN: 1º) A partir del 1º de noviembre de 2008, Antares Naviera S.A. incorporará un marinero más en todos sus buques petroleros; 2º) El resto de las tareas del personal representado por el SOMU, se seguirán desarrollando como hasta la actualidad; y 3º) A partir del 1º de octubre de 2008; el personal representado por el SOMU, embarcado los buques "Seacor Grand" y "John Coghill", ambos charteados por Antares Naviera SA., percibirá un adicional denominado DP (Posición Dinámica), equivalente al veinticinco por ciento (25%), calculado sobre el Sueldo Básico, Plus Operativo y Bonificación por Antigüedad.

En este estado el Funcionario Actuante, atento lo expuesto por las partes resuelve previo su caratulación elevar las actuaciones al señor Director Nacional para su simple registración y aprobación en cuanto a lugar por derecho corresponda.

Siendo las 15.00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí funcionario actuante que certifico.