MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 151/2009

Registro Nº 127/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.267.526/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/8 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL (Personería Gremial Nº 55) por el sector de los trabajadores y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 "E" fue oportunamente homologado por Resolución Nº 906/08 de la SECRETARIA DE TRABAJO.

Que en el Acuerdo de marras las partes convienen el monto a abonar en concepto de premio por productividad, conforme lo establecido en el Artículo 8º del Anexo A bis del CCT Nº 969/08 "E", correspondiente al año 2007.

Que las partes signatarias han acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA y, la representatividad del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, emergente de su respectiva personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por el sector de lo trabajadores y la empresa ENDESA COSTANERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 "E", de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosado a fojas 6/8 del Expediente Nº 1.267.526/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 6/8 del Expediente Nº 1267.526/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 969/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.267.526/08

Buenos Aires, 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 151/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 6/8 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 127/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de marzo de 2008, entre la empresa ENEDESA COSTANERA S.A., por una parte, con domicilio en Avda. España 3301, Capital Federal, representada por los Señores José Miguel Granged y Rodolfo Silvio Bettinsoli en sus respectivos caracteres de Gerente General y Gerente Recursos Humanos por la otra el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - Capital Federal, con domicilio en Defensa 453, Capital Federal, representada por los Sres. Oscar Adrián Lescano y Ricardo S. Carbone en sus respectivos caracteres de Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, manifiestan que:

Las partes, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo OCTAVO "Premio por Productividad" del Anexo A bis del Convenio Colectivo de Trabajo vigente, se reúnen a efectos de alcanzar un acuerdo para determinar el monto del Premio de Productividad del año 2007 y fijar las metas que a futuro permitirán calcular el índice a aplicar y monto a abonar. En tal sentido se CONVIENE:

PRIMERO: Las partes pactan que el monto a abonar para el Premio de Productividad del año 2007 será el que se indica en Anexo. Ello resulta de haber superado el cien por ciento de todos los objetivos fijados y en conformidad a las pautas expresadas en los puntos 1 y 3 del Artículo OCTAVO del Anexo A bis del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

En forma extraordinaria para el presente año, las partes convienen en abonar dos anticipos a cuenta del Premio acordado, cada uno equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total. El primero de ellos el día 19 de marzo y el restante el día 15 de abril, los cuales serán descontados al momento de la liquidación del citado Premio en el mes de abril de 2008.

SEGUNDO: Las partes se comprometen que en un plazo no mayor a los 90 (noventa) días de la suscripción de la presente Acta, conformarán una comisión Empresa-Sindicato a fin de incorporar como metas, objetivos, indicadores tales como:

• Disponibilidad de planta

• Indice de Ausentismo

• Cumplimiento Normas de Higiene y Seguridad, respecto a acciones inseguras.

• Cumplimiento Tiempos de arranque de Unidades Generadoras.

• Cumplimiento de tareas adicionales inherentes a la operación (Operar y controlar equipos de alta tensión y los tableros de control de media y baja tensión, maniobras necesarias para la puesta en / o fuera de servicio de los equipos principales de caldera, turbogrupo y auxiliares de la unidad) que en su conjunto permitirán a futuro medir de forma objetiva la productividad del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo y de ello resulte el Premio a abonar, tomando como referencia que el Premio abonado por el año 2007 fue producto de la consecución del 100% (cien por ciento) de los objetivos fijados.

TERCERO: A contar del año 2008, se dejará de abonar el "Premio por Parada" al personal de Guardia Rotativa Turno Continuado y el mismo será unificado en un único premio tal cual se estipula en el Artículo OCTAVO del Anexo A bis del Convenio Colectivo de Trabajo vigente.

CUARTO: El presente acuerdo pone fin a las negociaciones que las partes han mantenido, manifestando las mismas su compromiso inalterable de sostenimiento de la "paz social" y destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir.

QUINTO: Cualquiera de las partes podrá presentar el presente acuerdo para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En prueba de conformidad se suscriben cinco ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO

NIVEL

MQNTO

$

NA

7.344

NB

8.098

NC

8.852

ND

9.606

NE

10.360

NF

10.647