MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 154/2009

Registro Nº 125/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.719/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 3 del Expediente Nº 1.306.719/08 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el citado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen en incorporar a las sedes de Aduana de las localidades de Villa Regina, Provincia de Río Negro, y de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a los Grupos III y IV establecidos en el Artículo 127 del Convenio marco bajo el rótulo de "Compensación por Zona Desfavorable".

Que asimismo, convienen en ratifican los coeficientes aplicados a los fines de la compensación por zona desfavorable prevista en el Artículo 126 de dicho Convenio, respecto de los agentes de Aduana de las localidades incorporadas.

Que el ámbito de aplicación de dicho acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociadores ratifican en todos sus términos el mentado texto convencional y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en las presentes actuaciones.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.306.719/08, el que ha sido celebrado entre el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL ADUANERO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente Nº 1.306.719/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda de presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.719/08

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 154/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 3 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 125/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO AFIP/SUPARA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de noviembre del año 2008 se reúnen el Dr. Claudio Omar MORONI en su carácter de Administrador Federal de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y el Dr. Carlos A. SUEIRO como Secretario General del SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con el objeto de analizar el artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, que contempla una compensación por zona desfavorable para el personal que presta servicios en las dependencias ubicadas en las localidades que se mencionan en su artículo 127.

Sobre el particular, en primer lugar las partes acuerdan en dejar constancia de lo siguiente:

1. Por Ley 25.020 sancionada el 23 de octubre de 1998, se creó la Aduana de Villa Regina con sede en la localidad del mismo nombre, ubicada en la Provincia de Río Negro.

2. Dicha medida legislativa implicó la transformación en Aduana, del Resguardo de Registro que desde mucho tiempo atrás venía funcionando en Villa Regina, jurisdicción de la Aduana de San Antonio Oeste (Provincia de Río Negro), de la que dependía.

3. Por Ley 26.170 sancionada el 15 de noviembre de 2006, se creó la Aduana de Caleta Olivia con sede en la localidad del mismo nombre, ubicada en la Provincia de Santa Cruz, la que fue inaugurada oficialmente el 2 de junio del año en curso.

4. La jurisdicción asignada a dicha dependencia, pertenecía antes de su creación a la Aduana de Puerto Deseado (Provincia de Santa Cruz).

5. Conforme el citado artículo 127 y a los efectos de la mencionada compensación por zona desfavorable, San Antonio Oeste y Puerto Deseado integran los Grupos III y IV, respectivamente, que tienen asignados coeficientes del OCHENTA POR CIENTO (80%) y del CIEN POR CIENTO (100%), en ese orden.

En virtud de lo expuesto y teniendo en cuenta que las características de las localidades de Villa Regina y de Caleta Olivia, como así también sus ubicaciones geográficas y demás peculiaridades, son similares a las de San Antonio Oeste y Puerto Deseado, respectivamente, es que han llegado al acuerdo que se instrumenta en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Incorporar las localidades de Villa Regina (Provincia de Río Negro) de Caleta Olivia (Provincia de Santa Cruz), en las que se encuentran las sedes de las Aduanas del mismo nombre, a los Grupos III y IV del cuadro contenido en el referido artículo 127, respectivamente.

SEGUNDA: Ratificar los coeficientes aplicados a los fines de la compensación por zona desfavorable prevista en el artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92, respecto de los agentes de las Aduanas de Villa Regina y Caleta Olivia, a partir de sus respectivas inauguraciones.

En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor, con uno de los cuales se gestionará de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la correspondiente homologación.