MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 155/2009

Registro Nº 123/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.098.631/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 334/335 del Expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), por el sector sindical, la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo alcanzado, los agentes negociadores convienen el otorgamiento de una asignación de carácter no remunerativo por única vez, conforme los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

Que las signatarias de marras se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo traído a estudio, conforme se desprende de los antecedentes que obran en autos.

Que los actores intervinientes ratificaron el contenido y firmas insertas en el texto convencional traído a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA, DIARIOS Y AFINES (F.A.T.I.D.A.), la ASOCIACION DE DIARIOS DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.D.I.R.A.) y la ASOCIACION DE DIARIOS ENTRERRIANOS (A.D.D.E.), que luce a fojas 334/335 del Expediente Nº 1.098.631/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 334/335 del Expediente Nº 1.098.631/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/96.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.098.631/04

Bs. As., 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 155/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 334/335 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 123/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO FATIDA-ADIRA-ADDE

Expediente Nº 1.098.631/04

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de diciembre de 2008, se reúnen, por una parte, los señores Enrique Marano, Lucio Castillo, Faustino Rosales, Benjamín Fontao y Pedro Argüello, en representación de la FATIDA, con personería gremial Nº 366 y por la otra, los señores Dr. Luis Alberto Díaz, quien lo hace en representación de la ADIRA (Asociación de Diarios del Interior de la República Argentina) y el Dr. Andrés Arias, en representación de la ADDE (Asociación de Diarios Entrerrianos), quienes luego de varias reuniones realizadas alternadamente en ámbito privado y en la Dirección de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, al efecto de tratar el petitorio realizado por la FATIDA, en cuanto a establecer un adicional que contemple mínimamente el desfase producido desde el momento en que se acordó el último reajuste salarial para coadyuvar a mantener la paz social en el sector, acuerdan lo siguiente:

1º) Todos los trabajadores comprendidos en el CCT 275/96, cualquiera fuere la puntuación o categoría asignada, percibirán por única vez, con carácter de no remunerativo, la suma de 160 pesos por el mes de diciembre de 2008.

2º) Dicha suma será liquidada juntamente con los salarios del mes de diciembre de 2008 o, en su defecto, a más tardar el 5 de enero de 2009.

3º) El adicional que se acuerda por la presente, podrá ser absorbido hasta su concurrencia por las mejoras que, bajo cualquier carácter o denominación, pudiera fijar el Poder Ejecutivo Nacional en el período comprendido entre la firma del presente y el 31 de diciembre de 2008.

4º) A los fines de analizar la situación salarial del sector y fijar el nuevo valor del punto para el período siguiente, las partes acuerdan volver a reunirse en el transcurso del mes de marzo de 2009.

Solicitud de homologación: Las partes ratifican el presente acuerdo y solicitan a la autoridad de aplicación el registro y homologación del mismo. En prueba de conformidad, se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.