MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 156/2009

Registro Nº 124/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.307.087/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 102/103 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; AESA, ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, COMERCIAL Y FINANCIERA (I.M.P.S.A.) - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; y CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, bajo el mentado Acuerdo las partes Intervinientes convienen el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa de MIL PESOS ($ 1.000), a abonar en dos cuotas, a aquellos trabajadores que hubiesen prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año 2008.

Que en relación a lo pactado por las parles respecto de la absorción por suma pactada, de cualquier incremento que pudiere otorgar el Gobierno Nacional mediante el dictado de una Ley o de Decreto, se aclara que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de lo que sobre el particular y con alcance general dispongan las normas que establezcan aumentos.

Que las partes signatarias han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE DE CARGAS POR AUTOMOTOR, SERVICIOS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por el sector sindical, y ECOHABITAT SOCIEDAD ANONIMA - EMEPA SOCIEDAD ANONIMA – UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; AESA, ASEO Y ECOLOGIA SOCIEDAD ANONIMA - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMONA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL COMERCIAL Y FINANCIERA (I.M.P.S.A.) - MARTIN Y MARTIN SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; TRANSPORTES OLIVOS SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA - ASHIRA SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS; y CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, el que luce a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.307.087/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 102/103 del Expediente Nº 1.307.087/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente Acuerdo en el legajo pertinente.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.307.087/08

Buenos Aires, 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 156/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante 102/103 a fojas del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 124/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de diciembre de 2002, entre el Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas de la Capital Federal y Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Roberto Boscolo, Marcelo Aparicio, Luis Mansilla, asistidos por los Dres. Daniel Colombo Russell y Marcela Montero, en adelante denominado el "sector sindical", por una parte y por la otra las siguientes empresas: 1) ECOHABITAT S.A.-EMEPA S.A. U.T.E., con domicilio en José Barros Pozos 3711, Capital Federal, representada en este acto por el Sr. Jorge Martínez DNI 12.089.064, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña; 2) AESA ASEO Y ECOLOGIA S.A.-FCC S.A. U.T.E., con domicilio en la calle Avenida Sarmiento y Casares s/n, C.A.B.A. representada en este acto por el Sr. Jorge Omar Travieso, DNI 14.447.298, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña; 3) TRANSPORTES OLIVOS SACIF-ASHIRA S.A. UTE, con domicilio en Leandro N. Alem 986, piso cuarto, C.A.B.A., representada en este acto por el Sr. Ricardo Luis Dopazo, DNI 17.256.958, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña 4) CLIBA INGENIERIA AMBIENTAL S.A., con domicilio en Leandro N. Alem 1050, piso 9, C.A.B.A., representada en este acto por la Dra. Rosana Di Donato, DNI 18.238.828, en su carácter de apoderado, carácter que acredita con el poder que acompaña; 5) INDUSTRIAS METALURGICAS PESCARMO A S.A.-MARTIN Y MARTIN S.A. UTE, con domicilio en la calle Paseo Colón 505, piso 1. C.A.B.A., representada en este acto por su apoderado Sr. Jorge Luis Solari, DNI 8.502.790; todas ellas denominadas las empresas y

CONSIDERANDO:

Que las empresas prestan servicios de recolección urbana de residuos domiciliarios y barrido de calles en el ámbito del Gobierno Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el sector sindical ha solicitado a las empresas que éstas otorguen una gratificación extraordinaria de fin de año, que premie a los trabajadores representados por el sector sindical por el esfuerzo realizado durante el año en la prestación de sus tareas.

Que las empresas han expresado al sector sindical la imposibilidad económica que poseen de acceder a un requerimiento que implique un Incremento de su costo laboral.

Que es intención de las partes preservar el clima de paz social necesaria para el desarrollo de la actividad y el cumplimiento de los servicios de higiene urbana que son contratados por el Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y que son esenciales para el mismo y para los vecinos de la ciudad.

Que por ello las partes acuerdan con carácter excepcional el otorgamiento de una asignación extraordinaria de paz social con los alcances personales, económicos y temporales que se establecen a continuación.

Por ello las partes acuerdan cuanto sigue:

PRIMERA) Las partes establecen y sin que sea computable a ningún otro rubro legal o convencional, una asignación extraordinaria NO remunerativa de pesos un mil (S 1.000.-), que será abonada a los trabajadores convencionados en relación de dependencia de las empresas, que hubieren prestado servicios como mínimo la mitad de los días hábiles del año 2008, computándose como tales los que hubieran prestado en las empresas a través de una empresa de trabajo eventual y los correspondientes a licencias legales o convencionales. Dicha suma será abonada por las empresas en dos cuotas de pesos quinientos ($ 500) cada una. Las fechas de pago de las cuotas establecidas serán el 15 de enero de 2009 y el 15 de febrero de 2009. La suma a abonar por las empresas absorbe hasta su concurrencia cualquier incremento que pudiere otorgar el Gobierno Nacional ya sea mediante el dictado de una Ley o de un Decreto.

SEGUNDA) El pago de esta asignación no remunerativa está sujeta a las siguientes condiciones: 1) Que la actividad se desarrolle en un clima de paz social; y 2) Que el presente acuerdo sea homologado por la Autoridad de Aplicación, es decir el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad se firman seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al Inicio.