MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 158/2009

Registros Nº 135/2009 y N° 136/2009

Bs. As., 6/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.296.988/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 60/61 y 63/69 de la actuación de referencia, obran respectivamente el Acuerdo y escalas salariales actualizadas pactados, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH) y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo referido las partes pactan mantener subsistentes las Cláusulas Primera a Quinta de los Acuerdos suscriptos en fechas 3 y 21 de Octubre de 2008, obrantes respectivamente a fojas 19/21 y 22/25 de autos, homologados mediante Resolución S.T. Nº 1564/08, y cuya copia fiel luce agregada a fojas 35/37, acompañando asimismo a fojas 63/69 las escalas salariales actualizadas.

Que los actores intervinientes resultan signatarios de los plexos convencionales citados en el párrafo precedente y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en esa Cartera de Estado.

Que los ámbitos de aplicación del mentado Acuerdo, encuentran correspondencia entre la representatividad del sector empresa al firmante, y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de Ia Entidad Sindical signataria, emergentes de su Personería Gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco del Orden Público Laboral.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto homologatorio procedería remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a Ios fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo previsto por el Artículo 245 de Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2.004).

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales pactadas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04, entre el SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS (CEPH), y la CAMARA DE EMPRESAS DE OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES (C.E.O.P.E.), obrantes respectivamente a fojas 60/61 y 63/69 del Expediente Nº 1.296.988/08, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Labores y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes a fojas 60/61 y 63/69 del Expediente 1.296.988/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 2004). Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 396/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.296.988/08

Buenos Aires, 10/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 158/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 60/61 y 63/69 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 135/09 y 136/09 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 1.296.988/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 12 días del mes de diciembre de dos mil ocho, siendo las 10:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, ante mí, Dr. MAURICIO J. RIAFRECHA VILLAFAÑE, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, los Señores JORGE AVILA Secretario de Organización y ARIEL VIDAL Secretario de Actas del SINDICATO DEL PETROLEO Y GAS PRIVADO DEL CHUBUT, asistido por el Dr. JUAN HORACIO PAIS por una parte y por la otra lo hace lo hacen CLAUDIO CARRILLO, RODRIGO RAMACCIOTTI, TOMAS GOMEZ ALZABA, SEBASTIAN PANETTA, LEANDRO LANFRANCO, LEANDRO CORENGIA y ULISES SOROETA en representación de la CAMARA DE EXPLORACION Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS - CEPH -, el Señor GUSTAVO SMIDT y JULIAN DE DIEGO en representación de la CAMARA DE EMPRESAS OPERACIONES PETROLERAS ESPECIALES —CEOPE—, quienes asisten al presente acto.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, se concede el uso de la palabra a las partes las que en conjunto y de común acuerdo MANIFIESTAN:

PRIMERA: Las partes manifiestan que ante la fecha de vencimiento que fuera pactada en los acuerdos de fecha 3 y 21 de octubre de 2008, obrante a fs. 19/21 y 26/28 respectivamente, del Exp. Nº 1.296.988/08, y en virtud del acuerdo marco suscripto de Paz Social se pacta expresamente que las condiciones acordadas en las cláusulas primera, segunda, tercera, cuarta y quinta de los acuerdos antes citados vigentes a diciembre de 2008, se mantendrán subsistentes hasta que entre en vigencia una nueva convención, y en tanto las partes no acuerden lo contrario. Con motivo de esto último, se acompañarán las escalas salariales actualizadas.

SEGUNDA: En lo referente a la contribución pactada en la cláusula sexta de los acuerdos referenciados en la cláusula anterior, las partes acuerdan prorrogar el valor vigente a diciembre de 2008 hasta junio del 2009, a los mismos fines y efectos en que fue oportunamente

acordado.

TERCERA: Las partes peticionan al Ministerio de Trabajo de la Nación, la homologación del presente acuerdo en los términos estipulados precedentemente.

Siendo las 11:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que CERTIFICO.