MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 195/2009

Registro Nº 159/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.288.372/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación

Que el acuerdo de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94.

Que en virtud del contenido de la cláusula PRIMERA del acuerdo de marras referido a "beneficio de almuerzo" y, sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente sentado que las partes deben tener presente que la Ley Nº 26.341 dispuso que las prestaciones otorgadas en vales alimentarios en los términos de los incisos c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva conforme el esquema de conversión fijado por la norma citada en primer término y su Decreto reglamentario Nº 198/08.

Que de las constancias de autos los agentes negociales han acreditado la representación invocada y las facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la representación empresaria signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tome la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION y la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, agregado a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.288.372/08, conforme la ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones el Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 7/8 del Expediente Nº 1.288.372/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.288.372/08

Buenos Aires, 20/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 195/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 159/09. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 10:00 horas, se reúnen en representación de la empresa KRAFT FOODS ARGENTINA S.A. el Sr. Horacio Rubén MARTINEZ y el Sr. Luciano Cruz LUCENTINI apoderados conforme documentación que acompaña, manteniendo domicilio constituido y por la otra el Sr. LUIS BERNABE MORAN, en representación de la FEDERACION TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, con el patrocinio del Dr. Adolfo Eduardo MATARRESE, ambas partes manifiestan que han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:

1º) KRAFT FOODS ARGENTINA S.A., con efecto a partir del día 1º de junio de 2008, incrementará en la suma $37 (pesos treinta y siete) brutos mensuales el valor total del beneficio de almuerzo actualmente vigente para los trabajadores de su dependencia comprendidos en el CCT 244/94 que revisten en la categoría de repositores de dicho convenio y presten servicios en todo el país con excepción de la zona de actuación de Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación de Capital Federal. En virtud de las disposiciones de la ley 26.341 la actualización pactada, tendrá carácter remuneratorio, y se liquidará bajo el concepto "Ley 26.341 TR". Consecuentemente, el beneficio total de almuerzo otorgado por la empresa totalizará, sumada la porción no remuneratoria y la remuneratoria, la suma de $187 (pesos ciento ochenta y siete). Siendo $150 pagaderos en Tickets Restaurant y $37 en dinero.

2º) Luego de un análisis conjunto de la problemática asociada al quehacer laboral normal y habitual de los trabajadores que se desempeñan bajo la categoría de repositores del CCT 244/94 en la zona establecida en el artículo anterior, las partes han coincidido en la necesidad de adaptar las pautas que rigen el devengamiento y percepción de ciertos adicionales remuneratorios, a fin de lograr una optimización de la retribución de los mencionados repositores, quienes afrontan, por las características geográficas de sus lugares de trabajo habituales, viáticos superiores a los que implican otras áreas de actuación de la empresa. En esta inteligencia, las partes acuerdan que, con efecto a partir del día 1º de junio de 2008, y con aplicación exclusiva a los trabajadores de la dependencia de Kraft Foods Argentina SA. que se desempeñan bajo la categoría de repositor del CCT 244/94 en el área mencionada, y tomando en consideración que el concepto salarial que la empresa actualmente abona a dichos empleados bajo la denominación "adicional voluntario" tiene Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) como propósito esencial la provisión de medios para una adecuada compensación de los viáticos que tuvieran los Repositores alcanzados por el presente acuerdo en su labor diaria, a partir del 1º de junio de 2008, el monto del adicional de marras se incrementará a la suma de $ 75 (pesos setenta y cinco) mensuales.

3º) Las partes manifiestan que, en virtud de la convicción compartida de la peculiariedad de las actividades laborales asociados a la tarea de los repositores y la especial dinámica de dicho quehacer, se iniciarán conversaciones regulares en ámbito privado a partir del 15 de agosto de 2008, fin de estudiar en detalle las referidas particularidades y, mediante una tarea común a desarrollarse en el marco de la ley 14.250 y normas concordantes elaborarán un proyecto de plexo normativo convencional específico para la regulación general de las condiciones de labor de los repositores. Hecho, y sin perjuicio de lo que las partes acuerden al respecto en el marco de la Empresa, elevarán el mismo a las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo de la actividad de la alimentación (representación empresaria de las Cámaras del sector y Federación de Trabajadores de Industrias de la Alimentación) para su consideración, tratamiento y eventual suscripción, en el marco de la legislación precitada.

4º) Las partes solicitarán al MTSS de la Nación la homologación del presente acuerdo en los términos de la ley 14.250 y normas concordantes.

Con lo que se cerró el acto, siendo las 11:00 hs, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad en cuatro (4) ejemplares , y para constancia, ante la actuante que certifica.