MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Resolución nº 367/2009

Bs. As., 4/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1754/08 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA y lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467 y el capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257 del 7 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467 se insta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a instituir la distinción "Investigador de la Nación Argentina", con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores.

Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos humanos.

Que en el Capítulo III del Anexo del Decreto Nº 257/09 se reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como las distinciones a entregar.

Que por lo expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando, tanto los requisitos para participar en la convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.

Que el señor Ministro de Educación ha aceptado la invitación para formar parte de la Comisión del Premio, del que se hace referencia en el ítem III del Anexo I.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 10 al 13 del Anexo del Decreto Nº 257/09 y el artículo 23 quinquies de la Ley Nº 26.338.

Por ello,

EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establecer que las distinciones a otorgar, en el marco de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº 25.467, reglamentado por el Decreto Nº 257/09, serán: 1) Distinción "INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA", 2) Premio "HOUSSAY" y 3) Premio "HOUSSAY TRAYECTORIA".

ARTICULO 2º — Disponer la apertura de la "Convocatoria 2009" para la adjudicación de la distinción y premios establecidos en el Artículo 1º. De la nómina de ganadores del Premio "HOUSSAY TRAYECTORIA" se elegirá al investigador merecedor de la distinción "INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA".

ARTICULO 3º — Los premios "HOUSSAY" Y "HOUSSAY TRAYECTORIA" totalizarán OCHO (8) galardones cada uno, distribuidos en las siguientes OCHO (8) áreas de la investigación científica: I) Física, Matemática, Ciencias de la Computación; II) Química, Bioquímica, Biología Molecular; III) Ciencias Biológicas, Ciencias Agrarias, Veterinaria; IV). Ciencias de la Tierra del Agua y de la Atmósfera, Astronomía; V) Ciencias Médicas; VI) Ciencias Sociales (comprende Sicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); VII) Ciencias Humanas (comprende Historia, Lingüística, Antropología, Literatura, Filosofía) y VIII) Ingenierías, Arquitectura, Informática.

De entre los ganadores de la categoría Houssay Trayectoria se elegirá al "INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA" que obtendrá UN (1) galardón consistente en una medalla de oro. Todas las distinciones podrán declararse desiertas.

ARTICULO 4º — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma y, además una asignación de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) en el caso de los galardonados con el Premio "HOUSSAY TRAYECTORIA" y de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) para los galardonados con el Premio "HOUSSAY". El investigador que obtenga la distinción "INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA" se hará acreedor de una medalla de oro.

ARTICULO 5º — Podrán presentarse a las convocatorias que se dispongan anualmente los investigadores con residencia en el país o con residencia temporaria en el exterior, siempre que en este último caso hayan desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en el país. En ningún caso podrán presentarse a las convocatorias los investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones Premios Houssay implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA en las categorías Investigador Consolidado y Trayectoria Científica.

ARTICULO 6º — Aprobar los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el Artículo 1º que se describen en el Anexo I que forma parte de la presente.

ARTICULO 7º — La aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios creados a través de la presente, estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA dependiente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

ARTICULO 8º — La erogación que implique el cumplimiento de la presente medida será imputada a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTICULO 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y cumplido, archívese. — Dr. JOSE LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva.

ANEXO I

"REQUISITOS, PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS "HOUSSAY" Y "HOUSSAY TRAYECTORIA" Y DISTINCION "INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA"

I.- CATEGORIAS DE PARTICIPACION.

En cada una de las disciplinas se premiará las categorías que a continuación se detallan, las cuales estarán definidas de la siguiente forma:

a) Premio Houssay: destinado a aquel investigador que como edad máxima no haya cumplido los cuarenta y cinco (45) años antes del primero de enero del año correspondiente al premio.

b) Premio Houssay Trayectoria: destinado a todos los demás investigadores

La elevación de candidatos a los Premios Houssay y Premios Houssay Trayectoria se deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la Republica Argentina comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14º de la Ley Nº 25.467. Los mecanismos establecidos son dos: las instituciones postularán ante este ministerio al/los investigador/ es que consideren que reúnen las condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un aval de la institución a la que pertenece para presentarlo a este Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de candidatos es la siguiente:

— Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)

— Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)

— Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)

— Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)

— Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)

— Servicio Geológico Minero Argentina (SEGEMAR)

— Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)

— Instituto Nacional del Agua (INA)

— Centro de Investigación Tecnológica de la Fuerzas Armadas (CITEFA)

— Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)

— Univ. Nacionales (a nivel de facultad) y Privadas (a nivel de Universidad)

— Academias Nacionales

— Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.

II.- COMISIONES DE EVALUACION.

Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un número mínimo de cuatro (4) miembros pertenecientes a la Categoría I del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o a la Categoría Investigador Principal o Superior del CONICET o tener antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.

Quienes se hayan postulado para los premios objeto de la presente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación.

III.- COMISION DE LA DISTINCION.

Estará formada por el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, el MINISTRO DE EDUCACION y la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios Houssay y Houssay Trayectoria. De los ganadores de los Premios Houssay Trayectoria elegirá al investigador que será galardonado con la Distinción Investigador de la Nación Argentina, cuyo fallo será definitivo e irrecurrible.

IV.- EVALUACION.

Las Comisiones de Evaluación se reunirán por separado, elegirán un coordinador, evaluarán los antecedentes sobre la base de los objetivos de premiación y elaborarán ternas para cada una de las categorías con su respectivo orden de mérito. Como producto de la evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de cada categoría según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación tienen potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.

El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate.

En especial, las Comisiones de Evaluación deberán operar funcionalmente aplicando los criterios de actuación que a continuación se detallan:

a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.

b) Los postulantes podrán postularse a una sola categoría de premios.

c) Por unanimidad, se podrá decidir que un aspirante inscripto en un área de conocimiento será más propiamente evaluado en otra y transferir los antecedentes a la Comisión de Evaluación que se estime pertinente. La Comisión de Evaluación receptora podrá aceptar la transferencia o rechazarla; en este último caso, el trámite deberá regresar a la Comisión de Evaluación original que deberá expedirse sobre el mismo.

En caso de no haber unanimidad, los antecedentes del aspirante deberán ser evaluados en el área de conocimiento en la que se inscribió.

d) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más tramite.

A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada área de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de la Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores en cada área y categoría. Posteriormente, una vez retirados los coordinadores de las comisiones, la Comisión de la Distinción sesionará.

V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR.

Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este Anexo que deseen postular candidatos deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al aplicativo una vez abierta la convocatoria para la carga de los ítems del Currículum Vitae, mencionados más abajo.

Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para la carga del Currículum Vitae.

Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción.

La documentación deberá ser remitida al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, Av. Córdoba 831 7º piso (C1054AAH) Ciudad Autónoma de Buenos Aires reservándose el mismo —para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada.

VI.- CONTENIDOS DEL "CURRICULUM VITAE".

Los siguientes puntos deberán ser completados en el aplicativo:

I. Datos personales

II Formación

III. Antecedentes académico profesionales

- Investigación y desarrollo (I+D) (Situación actual y trayectoria)

- Formación de recursos humanos en ciencia y tecnología (Situación actual y trayectoria)

- Docencia universitaria

IV. Producción científica y tecnológica

- Producción científico-tecnológica publicada

- Artículos publicados en revistas

- Libros o partes de libros

- Trabajos en actas, "proceedings" o anales de eventos

- Producción tecnológica

- Producción tecnológica con títulos de propiedad intelectual

- Producción tecnológica sin títulos de propiedad intelectual

V. Otros antecedentes

- Premios y/o distinciones honoríficas

- Participación en eventos científico-tecnológicos

-Contribuciones más importantes realizadas para el desarrollo de las instituciones de ciencia y tecnología del país.

e. 18/08/2009 Nº 67839/09 v. 18/08/2009