MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 200/2009

Registro Nº 165/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.284.743/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 23/29 del Expediente Nº 1.284.743/08 obra el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mentado acuerdo está concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 741/05 "E", del que son signatarios, y establece, sustancialmente, una recomposición salarial mediante el otorgamiento de sumas de carácter remunerativo y no remunerativo, en los montos y condiciones detallados en el mismo y en los Anexos que lo complementan.

Que la vigencia está consignada a partir del 1º de octubre de 2008.

Que en relación con lo pactado es menester indicar que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales firmantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexos celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TOYOTA TSUSHO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA glosado a fojas 23/29 del Expediente Nº 1.284.743/08.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 23/29 del Expediente Nº 1.284.743/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, Cumplido pase a la DIRECCION DE REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.284.743/08

Buenos Aires, 20/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 200/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 23/29 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 165/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de 2008, se reúnen los representantes de Toyota Tsusho Argentina SA., Sres. Marcelo Monzon y Leandro Moneta, como Apoderados, en adelante "TTA", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.: Manrique Mario (Secretario General Adjunto); Pignanelli Ricardo (Secretario Gremial); Vica Kratzer Juan Sebastián (Secretario de Des. Hum. Turismo y Vivienda); Moran Gustavo (Subsecretario Gremial); Godino Jorge (Delegado General Delegación Zárate); Rosendo Ariel (Colaborador); Karg Miguel (Colaborador); Brizuela Ramón (Delegado); Vasile Nicolás (Delegado); Torres Aldo (Paritario); Dovale Alejandro (Paritario); Arce Hugo (Paritario); Giménez Orsi Leonardo (Paritario) en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:

1.1) Que a partir del 1 de octubre de 2008 se reconocerá un incremento salarial y no salarial conforme se detalla en el Anexo "Escalas Salariales";

1.2) Que a partir del 1 de octubre de 2008 se reconocerá un adicional no remunerativo al personal que tenga 13 meses o más de antigüedad, que será del 1%, no acumulativo, por cada año de antigüedad efectivamente cumplida, que será calculado sobre el básico. Este adicional no remunerativo tendrá carácter extraordinario y regirá desde el 1 de octubre de 2008 al 31 de marzo de 2009;

1.3) Que a partir del 1 de abril de 2009 se reconocerá un adicional remunerativo por cada año de antigüedad en la empresa, en forma no acumulativa, del 1% sobre el básico, hasta cumplidos los 10 años de antigüedad. Este adicional se abonará conjuntamente con la remuneración normal y habitual a partir del primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el personal cumpla el primer año de antigüedad en la empresa, practicándose los sucesivos incrementos correspondientes a cada nuevo año de antigüedad el primer día del mes inmediato posterior a aquel en el que el trabajador cumpla tal antigüedad y hasta los 10 años de antigüedad. Este adicional comenzará a regir a partir del 1 de abril de 2009;

1.4) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, equivalente a 160 horas de la categoría de cada empleado, generadas a partir de la división del sueldo básico más la suma del adicional no remunerativo que figura en el Anexo "Escalas Salariales", por 192 horas. Esta suma no remunerativa se abonará en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte final del punto 1.5 del presente), junto con la remuneración normal y habitual. El personal con fecha de ingreso posterior al 1º de septiembre de 2008, o de egreso previa al 31/05/09 percibirán esta suma no remunerativa en forma proporcional a su fecha de su ingreso o egreso respectivamente;

1.5) Asimismo se acuerda el otorgamiento de una suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, cuyo importe será el que surja del resultado de considerar como si hubiere comenzado la vigencia de los puntos 1.1) y 1.2) el 1 de septiembre de 2008 en lugar del 1 de octubre de 2008. Esta suma se abonará antes del día 17/10/2008 - Junto con este pago se abonará la primera cuota del punto 1.4) y la primera cuota del punto 1.9);

1.6) También se acuerda que el importe del rubro a cuenta de futuros aumentos que fue compensado con la liquidación de septiembre/08, se reconocerá como suma no remunerativa de carácter extraordinaria y por única vez, y se abonará con los salarios de octubre/08 bajo el rubro "ajuste no remunerativo";

1.7) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2009; dándose por concluidas las negociaciones salariales que se venían desarrollando. Los incrementos acordados mantendrán su plena vigencia no obstante cualquier aumento o ajuste general que dispongan las autoridades con carácter remunerativo o no remunerativo, o incrementos otorgados por el Poder Ejecutivo Nacional, o por otra vía, e incluyen y/o comprenden los incrementos que surjan del índice de precios al consumidor, costo de vida, inflación o de cualquier otra naturaleza u origen, hasta la fecha de finalización del presente acuerdo. En caso de que se produzcan graves distorsiones o circunstancias de carácter excepcional en el curso de la economía nacional, las partes se autoconvocarán a los fines de analizar los hechos y las circunstancias;

1.8) Si eventualmente se dispusiera por Decreto, Ley, o cualquier otra disposición, incremento y/o mejora y/o beneficio alguno, sean éstos sumas fijas o porcentuales, remunerativas o no, los mismos serán absorbidos y/o compensados hasta su concurrencia por los incrementos aquí acordados;

1.9) Que a partir de octubre de 2008 los niveles del art. 18º del CCT serán los tradicionales y ya definidos: Operario polifuncional inicial, Operario polifuncional, Operario polifuncional avanzado y Operario polifuncional líder; pero dentro de Operario polifuncional, y según su antigüedad en TTA. serán: Operario polifuncional (de 7 meses a 18 meses inclusive), Operario polifuncional 1 (de 19 meses a 36 meses inclusive) y Operario polifuncional 2 (de 37 meses en adelante); y dentro de Operario polifuncional avanzado, y según su antigüedad en este nivel (avanzado), serán: Operario polifuncional avanzado (los primeros 18 meses en este nivel) y Operario polifuncional avanzado 1 (a partir del mes 19 en adelante en nivel avanzado);

1.10) Que a partir de las vacaciones correspondientes al año 2008 la asignación remuneratoria vacacional prevista en el art. 41º del CCT. será la que se detalla seguidamente:

 

2008.

2009.

desde 2010.

Más de 6 m. hasta 3 a. cumpl.

Más de 3 a. cumplidos

140

160

160

180

175

192

Las partes acuerdan que para el corriente año 2008 las 40 horas y las 60 horas adicionales respectivamente (según antigüedad) a las 100 hs. tradicionales de Asignación Remuneratoria Vacacional, se abonarán en 9 cuotas iguales, mensuales y consecutivas (con la salvedad de la parte final del punto 1.5 del presente), junto con la remuneración normal y habitual. Las restantes 100 hs. se abonarán en los términos previstos en la CCT. También mantendrá su plena vigencia el art. 41º de la CCT. en todo aquello que no se encuentre expresamente modificado por el presente punto;

1.11) Que a partir de octubre de 2008 TTA. reconocerá como beneficio social al personal femenino que tenga hijos hasta el mes en el cual cumplen los tres (3) años de edad, un importe mensual de carácter no remunerativo de pesos cien ($ 100.-) por cada hijo/a comprendido en la presente cláusula. Este beneficio social se reconocerá a partir del día que el personal femenino se reintegre en forma efectiva de la licencia por maternidad y/o excedencia y/o vacaciones según correspondiere. El presente beneficio social se brinda en los términos y con los alcances previstos en la Ley 5368 de la Provincia de Buenos Aires, modificada por la Ley 10.227, y Ley de Contrato de Trabajo. A tal fin la empresa se reserva el derecho a la verificación de lo establecido en la declaración jurada en referencia al cuidado del menor de edad, debiendo notificar la empleada cualquier cambio mediante el mismo medio. Este beneficio social se podrá dejar sin efecto en el caso de que la empresa otorgara a cambio el beneficio de "Instalación de la Sala Cuna y/o Guardería Infantil";

1.12) Que a partir de octubre de 2008 se incorpora el punto 4 al artículo 25º del CCT. con la siguiente redacción: "25.4 La empresa otorgará, hasta una (1) vez por año, licencia paga al trabajador que deba mudarse. Para ello el trabajador deberá solicitar la licencia con una antelación mínima de 48 hs. y deberá presentar también denuncia policial de cambio de domicilio";

1.13) Que la vestimenta de trabajo referida en el segundo párrafo del art. 28.1 del CCT. será: por año: 2 pantalones, una remera y una chomba. Cada 2 años: 1 buzo, y cada 3 años: 1 campera. Mantendrá su plena vigencia el segundo párrafo del art. 28.1 de la CCT. en todo aquello que no se encuentre expresamente modificado por el presente punto. Las partes acuerdan que esta nueva redacción corresponderá, entrará en vigencia, a partir de la entrega de vestimenta de trabajo del año 2009;

1.14) Que se reemplaza el artículo 39 punto 2 (39.2) del CCT. por la siguiente redacción: "39.2 Tabla de reconocimiento. Los porcentajes se encuentran expresados sobre el salario básico mensual del presente Convenio Colectivo de Trabajo:

RECONOCIMIENTO

PORCENTAJE

Nivel de Calidad

6%

Nivel de Desempeño

4%

Nivel de Productividad

6%

Su resultado aplicará según presentismo efectivo en los términos detallados en el ANEXO PREMIO.

Este reconocimiento se medirá y se retribuirá en forma mensual.";

1.15) Que se reemplaza el ANEXO del art. 39 del CCT. por el que se detalla como Anexo "Premio" que firmado por las partes forma parte integrante e indivisible del presente acuerdo. Este nuevo ANEXO será evaluado por las partes durante 120 días y luego las partes podrán proponer las mejoras que estimen corresponder;

1.16) Las partes acuerdan que lo detallado en los puntos precedentes tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2012; dándose por concluidas las negociaciones que se venían desarrollando;

1.17) Atento el acuerdo arribado, las partes se comprometen a mantener un clima de paz social y a respetar una aptitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma.

En prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para ser presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los efectos de su homologación.

No siendo para más, se da por terminada la reunión en la fecha indicada al inicio del presente.

ANEXO ESCALA SALARIAL

TTA 9 Meses