MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGuRIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 201/2009

Registro Nº 164/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO los Expedientes Nº 1.276.643/08 y Nº 1.287.733/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004), la ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 12 del Expediente Nº 1.276.643/08 y a foja 2 del Expediente Nº 1.287.733/08 agregado como foja 21 del primero, obran el Acta Acuerdo y la escala salarial resultante, celebrados entre el SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector gremial y la empresa M.P.C. CARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo las partes convienen el incremento del salario básico a percibir por los trabajadores de la empresa, a partir del mes de junio de 2008.

Que las partes signatarias han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo y del acta complementaria que por este acto se homologan, se corresponde con la actividad desarrollada por la firma comercial signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO, a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acta Acuerdo y la escala salarial celebradas entre el SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS por el sector gremial y la empresa M.P.C. CARGAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, de conformidad con lo regulado por las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004) y Nº 23.546 (t.o. 2004), glosadas a foja 12 del Expediente Nº 1.276.643/08 y a foja 2 del Expediente Nº 1.287.733/08 agregado como foja 21 del primero.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, gírense a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acta Acuerdo y la escala salarial obrante a foja 12 del Expediente Nº 1.276.643/08 y a foja 2 del Expediente Nº 1.287.733/08 agregado como foja 21 del primero.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia del cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las escalas salariales en el presente homologadas.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.276.643/08

Buenos Aires, 20/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 201/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, y a fojas 2 del expediente 1.287.733/08, agregado como fojas 21, quedando registrado con el Nº 164/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.276.643/08

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio del año dos mil ocho, siendo las 13.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Dra. Mercedes M. GADEA, por el SINDICATO DE CAPATACES Y ESTIBADORES PORTUARIOS el Sr. Ricardo BOGLIANO, Secretario Gremial, con la asistencia del delegado Zenón Acevedo y el patrocinio letrado del Dr. Julio Fernando PEDRAZA, y por la parte empresaria por M.P.C.S.R.L. el Dr. Carlos Raúl JONES apoderado.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes comparecientes en los caracteres invocados vienen a manifestar que han arribado a un acuerdo conforme los siguientes términos;

1) Incrementar en un 20% (veinte por ciento) los salarios de los trabajadores representados por la organización sindical presente que laboran en la empresa signataria a partir del 1 de junio de 2008. Dicho incremento se aplicará en forma directa sobre la totalidad del salario básico vigente al 31 de mayo de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2009.

2) La diferencia entre lo efectivamente abonado por el mes de junio 2008 y el SAC primera cuota 2008 y la resultante del incremento que en este acto se pacta, será abonado dentro de los 15 días de la firma del presente acto.

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 14.30, labrándose la presente que leída, es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.

SALARIOS AL 31/05/08

REMUNERACION BASICA

 

$ 3.073,63

SALARIOS DESDE EL 01/07/08

REMUNERACION BASICA

 

$ 3.687,60

 

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NOTA: Los Salarios de los trabajadores no tienen composición de adicionales.