MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 205/2009

Registro Nº 158/2009

Bs. As., 16/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.125.719/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 500 de fecha 7 de mayo de 2008, Nº 745 de fecha 3 de julio de 2008 y Nº 8 de fecha 6 de enero de 2009 y

CONSIDERANDO:

Que, a fojas 315/321 obra la Resolución S.T. Nº 745/08, mediante la cual se calculó el promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio del Convenio Colectivo de Trabajo registrado bajo el Nº 533/08.

Que en dicha Resolución, se señaló erróneamente que el mencionado cálculo se efectuó respecto al texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 131/90, cuando debió indicarse el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08.

Que, asimismo, a fojas 359/360 del Expediente Nº 1.125.719/05, obra la escala salarial pactada entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 8/09 y registrado bajo el Nº 10/09, conforme surge de fojas 367/369 y 372, respectivamente.

Que el referido acuerdo fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, homologado oportunamente por Resolución S.T. Nº 500/08, según constancias obrantes a fs. 278/281 y 284 respectivamente.

Que se advierte que en los considerandos primero y tercero de la Resolución S.T. Nº 8/09 se refirió erróneamente el número del Convenio Colectivo de Trabajo en el marco del cual se celebrara el acuerdo de fojas 359/360.

Que en ambos casos se citó el CCT Nº 131/90, en lugar de CCT Nº 533/08, por lo que corresponde subsanar dichos errores materiales mediante el dictado del acto administrativo correspondiente.

Que, por otra parte, a fojas 379/385, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005 y en el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 (t.o. 1991).

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Rectifíquese el considerando segundo de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 745 de fecha 3 de julio de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 261 vuelta del expediente Nº 1.125.719/05 obran las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08 suscripto por las mismas partes.".

ARTICULO 2º — Rectifíquese el considerando tercero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 745 de fecha 3 de julio de 2008, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que las escalas precitadas en el párrafo primero y segundo forman parte del Acuerdo salarial y del Convenio Colectivo de Trabajo homologados por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 500 de fecha 7 de mayo de 2008, registrados bajo el Nº 367/08 y 533/08, respectivamente, conforme surge de fojas 285 y 284.".

ARTICULO 3º — Rectifíquese el Anexo II de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 745 de fecha 3 de julio de 2008, de modo que donde se lee "ACU Nº 533/08 CCT 131/90" deberá leerse "CCT 533/08".

ARTICULO 4º — Rectifíquese el considerando primero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 8 de fecha 6 de enero de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que a fojas 359/360 del referido Expediente obra el Acuerdo suscripto, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, por el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, con la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIA, RELOJERIA Y AFINES y la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).".

ARTICULO 5º — Rectifíquese el considerando tercero de la Resolución de SECRETARIA DE TRABAJO Nº 8 de fecha 6 de enero de 2009, el que queda redactado de la siguiente forma: "Que mediante el referido Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 533/08, con vigencia entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de junio de 2009, conforme los detalles allí impuestos.".

ARTICULO 6º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 8 del 6 de enero de 2009 y registrado bajo el Nº 10/09 suscripto entre el SINDICATO UNIFICADO DE RELOJEROS Y JOYEROS DE LA ARGENTINA, la CAMARA DE EMPRESARIOS DE JOYERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE JOYERIAS, RELOJERIA Y AFINES, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 7º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho. Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 8º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 9º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 10. — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.125.719/05

Expediente Nº 1.125.719/05

Buenos Aires, 19/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 205/09, se ha tomado razón de la rectificación de las Resoluciones ST Nº 745/08 y 8/09, quedando registrado con el número 158/09. —VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.