Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

y

Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

CONTAMINACION AMBIENTAL

Resolución Conjunta 254/2009 y 770/2009

Extiéndese el plazo previsto en la Resolución Nº 731/05 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, para los determinados vehículos livianos fabricados, en fabricación y/o importación que se encuentren amparados por las Licencias para Configuración de Modelos.

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0234655/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.449 estableció en su Artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, deberá cumplir con las condiciones de seguridad activas y pasivas, de emisión de contaminantes y demás requerimientos, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los Anexos técnicos de la reglamentación.

Que mediante el Artículo 28 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nº 24.449, se estableció que, para poder ser librados al transito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deberán contar con la respectiva Licencia para la Configuración de Modelo (LCM), conforme al procedimiento establecido en el Anexo "P" del mencionado decreto y que asimismo, a tales fines, los citados vehículos deberán ajustarse a los límites sobre emisiones contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas que establezca la normativa vigente conforme el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del Decreto Nº 779/95.

Que conforme al Anexo citado precedentemente, la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, actual SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, es la Autoridad Competente para expedir la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que, asimismo, el Artículo 33 del Anexo 1 del Artículo 1º del citado decreto designó a la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE HUMANO, actual SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, como Autoridad Competente para todos los aspectos relativos a la emisión de contaminantes, ruidos y radiaciones parásitas, provenientes de automotores.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE debe expedir los certificados de aprobación relativos a la emisión de gases contaminantes y nivel sonoro que los fabricantes deben presentar ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA para solicitar la Licencia de Configuración de Modelo (LCM).

Que la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE estableció que a partir del día 1 de enero de 2009 todos los vehículos livianos en fabricación y/o importación deberán cumplir los límites de emisiones gaseosas EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE, Etapa A, o Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE) e incorporar los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD) allí requeridos.

Que mediante la Resolución Conjunta Nº 56 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y Nº 135 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 5 de marzo de 2009, se extendió hasta el día 30 de abril de 2009 el plazo previsto para el cumplimiento en el límite de emisiones gaseosas correspondientes al nivel de emisiones gaseosas EURO III (Directiva Europea 1998/69/CE, Etapa A, o Reglamento de Naciones Unidas R83/05/ECE) y el requisito de los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD), a los vehículos livianos en proceso de fin de serie y/o discontinuidad de comercialización comprendidos en las Licencias para Configuración de Modelos detalladas en la citada resolución.

Que a los efectos de cumplimentar con los requisitos a que hace referencia el considerando precedente, las empresas fabricantes en el país de motores y vehículos livianos con ellos equipados, han adecuado su producción a dichos requerimientos, en lo concerniente a los niveles de contaminación a la Etapa A de la Directiva Europea 1998/69/CE, implicando ello reducir los niveles de contaminación a las directivas de emisiones EURO III, restando únicamente el cumplimiento en cuanto a la incorporación de los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD).

Que esta última etapa de adaptación resulta tecnológicamente incompatible para algunos modelos de motores actualmente en fabricación en el país, los que serán reemplazados por nuevos modelos en el plazo mediato.

Que en caso de producirse la discontinuidad de producción de motores en forma inmediata sin una adecuada sustitución de los mismos, se produciría un daño en la fabricación local con la consecuente pérdida de empleos, tanto en el sector de empresas terminales automotrices como de los respectivos proveedores autopartistas.

Que resulta adecuado en consecuencia, atender el requerimiento formulado en ese sentido por la Asociación de Fábricas de Automotores —ADEFA— admitiendo la continuidad de la actual producción local de motores hasta tanto se produzca la introducción de los nuevos modelos con la adaptación tecnológica correspondiente a la norma vigente anteriormente mencionada.

Que a los efectos de especificar los modelos de vehículos incluidos en la presente medida, es necesario que las empresas fabricantes radicadas en el país realicen presentaciones por ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA describiendo las características específicas de los motores en cuestión fabricados o armados en el país.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la ex DELEGACION LEGAL de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en la Reglamentación General de la Ley Nº 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial aprobada por el Artículo 1º del Decreto Nº 779/95, la Ley Nº 25.188 y la Resolución Nº 52 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Y

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Admítese hasta el día 30 de junio de 2010 la producción nacional de motores y la comercialización de vehículos livianos con ellos equipados, que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS consideren reúnan los requisitos exigidos por la Resolución Nº 731 de fecha 16 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del ex MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, conforme a la Directiva Europea 1998/69/CE en lo que se refiere a los límites de emisiones contaminantes gaseosas en su Etapa A, los que quedan exceptuados de la incorporación de los Sistemas de Diagnóstico de Abordo (EOBD).

Art. 2º — Los interesados en acogerse a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente medida, deberán realizar las presentaciones correspondientes ante la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dentro de los TREINTA (30) días corridos del dictado de la presente medida, la que fijará la cantidad de unidades autorizadas teniendo en cuenta la producción histórica del modelo que se trate y las variaciones del mercado, cuyo volumen total no podrá exceder las DIEZ MIL (10.000) unidades.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, comunicará a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el listado de empresas alcanzadas por la presente medida, detallando la cantidad de unidades por modelo de vehículo.

Art. 4º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando J. Fraguío. — Homero M. Bibiloni.