INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1590/2009

Bs. As. 5/8/2009

VISTO el Expediente Nº 285/09-INCAA, la Resolución Nº 1887/08-INCAA, y;

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1887/08-INCAA se llamó a Concurso para la producción de DIEZ (10) Largometrajes de ficción o animación cuyo soporte de filmación sea digital.

Que en el Artículo 5º de la Resolución mencionada supra establece que: "La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, para todos los territorios del mundo en forma exclusiva, de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados con los que el organismo celebre convenios al efecto. El plazo de la cesión será de DOS (2) años, una vez transcurridos SEIS (6) meses de la entrega del Master Digital Beta calidad Broadcasting Internacional. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión será necesario el consentimiento de titular de la obra.".

Que entre las medidas de fomento cinematográfico, se considera la importancia de desarrollar la cinematografia y las artes audiovisuales argentinas.

Que a los fines de favorecer la distribución de las producciones nacionales en el exterior y el intercambio con coproductores extranjeros, resulta necesario modificar el Artículo 5º de la Resolución mencionada ut supra.

Que la facultad para el dictado de la presente surge del Artículo 2º de la Ley 17.741 (t.o. Decreto Nro. 248/01), y el Decreto Nro. 1536/02.

Que se debe dictar resolución al respecto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Modifícase el Artículo 5º de la Resolución Nº 1887/08/INCAA, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 5º.- La aceptación del premio por parte del presentante implica la cesión al INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, para todo el territorio nacional en forma exclusiva, de los derechos de exhibición televisiva en canales públicos o privados con los que el organismo celebre convenios al efecto. Para el resto del mercado mundial, lo que resulte de su comercialización será el TREINTA POR CIENTO (30%) a favor del Productor y el SETENTA POR CIENTO (70%) restante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. El plazo de la cesión será de DOS (2) años, una vez transcurridos los DOCE (12) meses de la entrega del Master Digital Beta calidad Broadcasting Internacional. Para la exhibición en salas o lugares de exhibición cinematográfica, muestras o festivales o cualquier otra actividad de difusión será necesario el consentimiento del titular de la obra."

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cines y Artes Audiovisuales.

e. 19/08/2009 Nº 68162/09 v. 19/08/2009