INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución Nº 1630/2009

Bs. As., 11/8/2009

VISTO la Ley 17.741 (t.o. 2001) y las Resoluciones Nº 1708/05/INCAA y 1096/07/INCAA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 57 de la Ley de Fomento y Regulación de la Actividad Cinematográfica establece que se llevará un registro de empresas que integran las diferentes ramas de la industria y el comercio cinematográfico y audiovisual.

Que el artículo 27 de la Resolución Nº 1708/05/INCAA estableció que los certificados de inscripción de los obligados del segmento cine, que abarca a salas o lugares de exhibición cinematográfica, empresas exhibidoras, distribuidoras, productoras, laboratorios y estudios cinematográficos, tendrán una validez de CUATRO (4) años a partir de la fecha del dictado de la disposición pertinente.

Que el Artículo 17 de la Resolución Nº 1096/07/INCAA estableció que los certificados de inscripción de los obligados del segmento video, que abarca a los editores de videogramas grabados, distribuidores de videogramas grabados, videoclubes, locales complementarios y comercializadores alternativos de películas por otros medios, tendrán una validez de DOS (2) años a partir de la fecha del dictado de la disposición pertinente.

Que ante la situación de público conocimiento, provocada por la gripe generada por el Virus A H1 N1, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES adoptó, por Resoluciones Nº 1285/09/INCAA y 1313/09/INCAA, medidas preventivas de carácter general.

Que se estima procedente prorrogar, de manera general, la vigencia de los certificados de inscripción de los obligados de ambos segmentos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que las atribuciones para el dictado de la presente resolución surgen de las facultades conferidas por la Ley 17.741 (t.o. 2001) y el Decreto Nº 1536/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Prorróguese la vigencia de los Certificados de Exhibición de los obligados correspondientes a los segmentos cine y video, cuya fecha de vencimiento se produzca entre el 1º de julio y el 31 de agosto de 2009, al 1º de septiembre de 2009.

ARTICULO 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — LILIANA MAZURE, Presidenta, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.

e. 19/08/2009 Nº 68161/09 v. 19/08/2009