ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1062/2009

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales de la Secretaría de Cultura.

Bs. As., 13/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.329.419/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 973 del 18 de junio de 2008, el Acta Acuerdo del 13 de febrero de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron la incorporación del artículo 68 BIS al Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION homologado por el Decreto Nº 973 del 18 de junio de 2008, concretada a través del Acta Acuerdo de fecha 13 de febrero de 2009 de la referida Comisión Negociadora.

Que por el mencionado artículo se autoriza por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2009, la permanencia de los integrantes del Coro Nacional de Jóvenes que hayan excedido los TREINTA (30) años de edad.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION de fecha 13 de febrero de 2009, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los trece días de febrero de 2009, siendo las 16:00 hrs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Lic. Eduardo BERMUDEZ de la COMISION PARITARIA DEL SECTOR PUBLICO, en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial de Personal de ORQUESTAS, COROS y BALLET, de la Secretaría de Cultura de la Nación COMPARECEN: en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional, Lic. Norberto PEROTTI asistido por el Lic. Sergio VAZQUEZ, en representación de la SECRETARIA DE GABINETE Y GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA acompañado por el Sr. Subsecretario de GESTION y EMPLEO PUBLICO Lic. Lucas NEJAMKIS, asistido por el Lic. Eduardo SALAS, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO asistido por las Dras. Graciela ROLDAN y Gabriela KEIEMBURG; y en representación de la SECRETARIA DE CULTURA, su titular, Dr. José NUN acompañado por el Sr. D. Oscar MOIX, todos ellos por el Estado Empleador, y, por la parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Marta FARIAS, Rodrigo de ECHEANDIA y Rubén CORONEL y en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA.

Abierto el acto por el funcionario actuante las partes MANIFIESTAN:

Que en virtud de la homologación del Primer Convenio Colectivo de Trabajo para el Sectorial "Orquestas, Coros y Ballet", concretada mediante el dictado del Decreto Nº 973/08, se ha puesto en vigencia un nuevo régimen de empleo.

Que, al mismo tiempo, a través de este Primer Convenio Colectivo Sectorial, se adoptaron importantes definiciones en cuanto a la naturaleza de los cargos involucrados y el perfil de las funciones que prestan los artistas comprendidos, motivo por el cual también han acordado pautas vinculadas a los procedimientos de selección, así como a los requisitos mínimos exigidos, la composición de los órganos de evaluación, y otros tópicos orientados a garantizar la profesionalización y excelencia de los elencos artísticos estatales.

Que por su artículo 17 establece con relación al CORO NACIONAL DE JOVENES, que la edad de sus ingresantes no podrá superar los VEINTICINCO (25) años, y dejar de integrarlo a la edad de TREINTA (30) años, computados al 31 de diciembre de cada año.

Que frente a esta circunstancia la representación del ESTADO EMPLEADOR, a través de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA NACION manifiesta que se encuentra abocada a la adecuada elaboración de los perfiles necesarios para la convocatoria a los concursos pertinentes, en orden a las características de las pruebas de oposición, evaluación de antecedentes, conformación de los jurados, y demás elementos que permitan la sustanciación de los procedimientos de selección, de forma tal que a través del resultado de los mismos se garantice el cumplimiento de los fines que informaron la sanción del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que por tal motivo no resulta posible materializar los referidos concursos, hasta dentro de unos TRES (3) meses sin contar con las circunstancias del período vacacional acordado.

Por su parte los representantes de las entidades gremiales aceptan la motivación expuesta por lo que, frente a ello, las partes consideran que el egreso de los coreutas en la fecha antes citada, lesionaría severamente la actividad regular del CORO NACIONAL DE JOVENES afectando el cumplimiento de los fines públicos del organismo. Siendo así, acuerdan instrumentar una medida extraordinaria que permita a dichos artistas permanecer cumpliendo funciones en el organismo, hasta el día 31 de diciembre del año 2009.

En consecuencia, las partes acuerdan incorporar al texto del Convenio Colectivo Sectorial de Orquestas, Coros y Ballet un artículo a numerar como 68 BIS con el siguiente texto:

"ARTICULO 68 BIS.- Los integrantes del CORO NACIONAL DE JOVENES que hayan excedido los 30 años de edad podrán prorrogar su permanencia en dicho organismo por única vez, hasta el 31 de diciembre de 2009."

Asimismo instan a la autoridad de aplicación presente a que promuevan la instrumentación de lo acordado a la mayor brevedad posible.

No siendo para más, a las 17:00 hrs., se da por finalizado el acto, firmando los presentes ante mí que CERTIFICO.