PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION

Resolución 70/2009

Dispónese la publicación en el portal de Internet de la Base de Datos correspondiente a las comunicaciones cursadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344.

Bs. As., 12/8/2009

VISTO lo prescripto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344, los artículos 12 y 16 Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 de los Juicios contra el Estado Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1116/2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley Nº 25.344 dispuso que "en todos los casos, promovida una acción contra los organismos mencionados en el artículo 6º, cualquiera sea la jurisdicción que corresponda, se remitirá por oficio a Procuración del Tesoro de la Nación copia de la demanda, con toda la prueba documental acompañada y se procederá, cumplido este acto, a dar vista al fiscal, para que se expida acerca de la procedencia y competencia del tribunal".

Que a efectos de ordenar adecuada y sistemáticamente la información así recibida se creó, en el ámbito de la Dirección Nacional de Auditoría, el "Registro del Art. 8º de la Ley Nº 25.344".

Que, conforme lo informado por la Dirección Nacional de Auditoría, son muchos los casos en que los letrados, las partes, o quienes diligenciaron el oficio respectivo ante la Procuración del Tesoro de la Nación, extravían la constancia de recepción y se ven privados de acreditar el cumplimiento de la carga ante el tribunal interviniente.

Que, como consecuencia de lo expuesto, se reciben numerosos oficios judiciales requiriendo se informe si el juicio se ha comunicado en los términos del citado artículo 8º, o, en su caso, los propios interesados peticionan una constancia de presentación.

Que esta situación, no sólo dilata los trámites procesales, sino que se torna particularmente gravosa cuando el juicio tramita en el interior del país.

Que personal informático de este organismo ha establecido la factibilidad de publicar en Internet la Base de Datos correspondiente a las comunicaciones cursadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344.

Que, de incorporarse esa Base de Datos al portal de Internet de la Procuración del Tesoro de la Nación, tantos magistrados, como letrados y partes podrían acceder a los datos del registro —cuya información no es reservada—, con la exclusiva posibilidad de imprimir una constancia de cumplimiento de la manda legal.

Que, de tal modo, se estaría brindando un servicio importante a magistrados, abogados y partes, en especial los que tengan domicilio en el interior del país.

Que el Procurador del Tesoro de la Nación se encuentra facultado para el dictado del presente acto con arreglo a lo dispuesto por el artículo 16 del Anexo III de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344, aprobada Decreto Nº 1116/2000.

Por ello,

EL PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Publicar en el portal de Internet de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION —www.ptn.gob.ar— la Base de Datos correspondiente a las comunicaciones cursadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 25.344.

Art. 2º — Encomendar a la Dirección Nacional de Auditoría y a la Dirección de Coordinación Técnica y Administrativa, ambas de esta PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la realización de las tareas técnicas necesarias para el cumplimiento de lo resuelto en el artículo 1º.

Art. 3º — La Dirección Nacional de Auditoría de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION coordinará las comunicaciones a los magistrados judiciales y a los colegios profesionales correspondientes.

Art. 4º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial y oportunamente archívese. — Osvaldo C. Guglielmino.