MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 214/2009

Registros Nº 176/2009, 177/2009, 178/2009, 179/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.274.911/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 39/47 de la actuación referida obran respectivamente el Acuerdo y escalas salariales suscriptos, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mentado Acuerdo las partes pactan un incremento salarial para los trabajadores de la empresa, comprendidos en el citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, conforme los detalles allí impuestos, y con vigencia a partir del 1 de mayo de 2008.

Que de la lectura del artículo 3º del acuerdo de marras surge que los agentes negociales han pactado la prórroga del pago de una suma no remunerativa no bonificable prevista en anteriores acuerdos suscriptos por las mismas partes.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución heterónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo cuya homologación se pretende, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria, como así con el ámbito de representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical Firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados, ratificando en todos sus términos los instrumentos cuya homologación persiguen.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes, conforme lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLYF) y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL, obrantes respectivamente a fojas 2 y 39/47 del Expediente Nº 1.274.911/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y escalas salariales obrantes respectivamente a fojas 2 y 39/47 del Expediente Nº 1.274.911/08.

ARTICULO 3º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, remítase las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos que por la presente se homologan, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.274.911/08

Buenos Aires, 25/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 214/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2, 39/41, 42/44 y 45/47 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 176/09, 177/08, 178/09 y 179/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil ocho, se reúnen por una parte en nombre y representación de la Empresa Servicios Energéticos del Chaco Empresa del Estado Provincial, SECHEEP en adelante La Empresa, el Ingeniero Ricardo Alejandro Martínez Leone, el Dr. Marcos Antonio Verbeek y el Dr. Juan José Cejas García en el carácter de Presidente y Vocales respectivamente; y por la otra parte lo hace: la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza representada en este Acto por el Secretario Gremial, integrante del Departamento de Acción Gremial Sr. Guillermo Roberto Moser y Juan Carlos Menéndez, a los efectos de convenir lo siguiente:

ARTICULO 1º: A los fines de ajustar los desfasajes entre los sueldos de los trabajadores y los precios relativos de la economía y en concordancia con las pautas de incrementos salariales a nivel nacional, las partes acuerdan ajustar los sueldos básicos de los Trabajadores comprendidos en el C.C.T. 36/75, según los parámetros detallados a continuación:

ARTICULO 2º: Las partes acuerdan incrementar los Sueldos Básicos en un porcentaje del 19,5% (diecinueve y medio por ciento) abonándose de la siguiente manera: a) 10% (Diez por ciento) con las Remuneraciones del mes de mayo de 2008; 5% (Cinco por ciento) con las Remuneraciones del mes de junio de 2008 y el 4,5% (Cuatro y medio por ciento) con las Remuneraciones del mes de julio del presente año. Se entiende que dichos Porcentuales no tienen carácter acumulativo.

ARTICULO 3º: Las partes acuerdan que a partir del 1º de julio de 2008, los montos denominados "Reajuste Acta 09/04/07’’ identificado por el Código Nº 2955 en la liquidación de sueldos, pasarán a formar parte de los gananciales normales y habituales de los trabajadores comprendidos en C.C.T. 36/75 bajo la denominación de Suma No Remunerativa No Bonificable, oportunamente homologada por Resolución Nº 1244/07 de la Secretaría de Trabajo del M.T.E. y S.S. de la Nación.

ARTICULO 4º: Las Remuneraciones que surjan de la aplicación del presente acuerdo, atento al Principio de Intangibilidad, tendrán carácter de Derecho Adquirido.

Previa lectura y ratificación, las partes firman en prueba de conformidad, tres ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.

ESCALA SALARIAL CONVENIO 36/75

VIGENCIA: 01-05-08

CATEGORIA

BASICO

1

975

2

1020

3

1074

4

1126

5

1183

6

1242

7

1304

8

1370

9

1438

10

1510

11

1631

12

1761

13

1903

14

2054

15

2220

RESOLUCION 4997/98

BONIFICACION POR TRABAJOS INSPECCION DE OBRAS: 34% S/Total haberes.

ACTA ACUERDO AGOSTO/07

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: 40% Salario básico categoría de revista.

BONIFICACION TAREAS CON TENSION: 10% Salario básico categoría 11.

TAREAS PELIGROSAS: 10% Salario básico categoría 11.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO: Suma fija individual.

ART. 50 (28%): 28% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título.

ART. 50 (13%): 13% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título y Art. 50 (28%)

ADICIONAL POR REUBICACION:

PORCENTAJE INDIVIDUAL DE ACUERDO AL ACTA 06-06-91

CONVENIO 36/75

RESOLUCION 4997/98

BONIFICACION POR TRABAJOS INSPECCION DE OBRAS: 34% S/Total haberes.

ACTA ACUERDO AGOSTO/07

BONIFICACION POR ESPECIALIZACION: 40% Salario básico categoría de revista.

BONIFICACION TAREAS CON TENSION: 10% Salario básico categoría 11.

TAREAS PELIGROSAS: 10% Salario básico categoría 11.

ADICIONAL PERSONAL REMUNERATIVO: Suma fija individual.

ART. 50 (28%): 28% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título.

ART. 50 (13%): 13% S/ Sumatoria básico, antigüedad, título y Art. 50 (28%)

ADICIONAL POR REUBICACION:

PORCENTAJE INDIVIDUAL DE ACUERDO AL ACTA 06-06-91

CONVENIO 36/75

ADICIONALES A PARTIR DEL 01-07-07

ESCALA SALARIAL CONVENIO 36/75

VIGENCIA: 01-07-08

CONVENIO 36/75

ACTA ACUERDO AGOSTO/07

SUMA NO REMUNERATIVA NO BONIFICABLE: conforme a acuerdo de fecha 24/08/07, homologado por Resolución 1244/07 de la Secretaría de Trabajo del M.T.E. y S.S. de la Nación. Su monto varía con cada trabajador.