MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 215/2009

Registros N° 167/2009 y N° 168/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.306.710/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 150/151 del Expediente Nº 1.306.710/08, obra el Acuerdo celebrado por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), y la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (C.T.P.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.306.710/08, obra otro Acuerdo celebrado con la misma entidad gremial por el sector sindical y con la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS (C.E.T.R.A.M.P.) "ASOCIACION CIVIL’’, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el primer Acuerdo se pactó el pago de una suma no remuneratoria de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) de carácter excepcional y por única vez para los trabajadores representados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, que se desempeñen en las empresas representadas por las Cámaras firmantes y que presten servicios de transporte automotor de pasajeros de corta y media distancia, en el área Metropolitana definida en el Artículo 3 del Decreto Nº 656/94.

Que bajo el segundo acuerdo también se abonará una suma no remuneratoria de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-) de carácter excepcional y por única vez a los trabajadores representados por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR, que se desempeñen en las empresas representadas por las Cámaras firmantes y que preste servicios en las empresas de corta y media distancia, pero que no pertenezcan al área Metropolitana de Buenos Aires.

Que en otro orden de ideas cabe señalar que en lo que respecta al último acuerdo mencionado, la representación empresaria expresa que queda condicionado el aludido pago a que se efectivicen los recursos necesarios para cubrir dichas sumas, en la cuenta SISTAU/CCP. Por su parte la entidad sindical rechaza y se opone a tal condicionamiento.

Que al respecto corresponde resaltar que todo acto homologatorio debe ceñirse a lo estrictamente acordado por las partes, debiendo ser homologadas, todas aquellas cláusulas y condiciones que se establecieron y en las que ambas partes acordaron.

Que en ese sentido, el condicionamiento pretendido por el sector empleador, no puede más que excluirse en el acto homologatorio ya que no contó con la aprobación del sector sindical.

Que asimismo y con relación a la condición citada la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, a través de su Sala II ha dicho: "La eficacia del convenio homologado es su obligatoriedad respecto de personas, que por su actividad y zona, caen en su ámbito, aunque no hayan intervenido en su concreción. Por el contrario, aún homologado no tiene ninguna incidencia sobre el patrimonio o bienes de terceros ajenos a su esfera de actuaciones (territorial, ocupacional, personal)’’ C.N.A.C.C.F. Sala II ANTUÑA, Víctor c/ Ministerio de Defensa - Prefectura Naval" 1197,08/12.

Que por ello el presente acto habrá de homologar el acuerdo arribado por las partes en toda su extensión, con la lógica exclusión de "la condición que insertó la parte empresaria en el Acuerdo de fojas 175/177, que por otro lado, no es más que una mera afirmación unilateral por la que se pretendió involucrar a terceros ajenos a los firmantes.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las entidades empresarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 150/151 del Expediente Nº 1.306.710/08, por la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR por la parte sindical y la CAMARA EMPRESARIA DE AUTOTRANSPORTE DE PASAJEROS (C.E.A.P.), la ASOCIACION CIVIL TRANSPORTE AUTOMOTOR (A.C.T.A.), la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE URBANO DE BUENOS AIRES (C.E.T.U.B.A.), y la CAMARA DEL TRANSPORTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, (C.T.P.B.A.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.306.710/08, por la misma entidad gremial y por la CAMARA EMPRESARIA DEL TRANSPORTE MULTIMODAL DE PASAJEROS (C.E.T.R.A.M.P.) "ASOCIACION CIVIL", y la FEDERACION ARGENTINA DE TRANSPORTADORES POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS (F.A.T.A.P.) por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a fojas 150/151 y a fojas 175/177 del Expediente Nº 1.306.710/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 460/73.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.306.710/08

Buenos Aires, 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 215/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 150/151 y 175/177 del expediente de referencia, quedando registrados con los N° 167/09 y 168/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expte. Nº 1.248.629/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los dos días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Sandra Yolanda CESAR, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, los señores Daniel MILLACI, Alejandro LOPARDO y Juan Carlos BARROSO DA COSTA en representación de CEAP; José TROILO con la asistencia letrada del Dr. Daniel GUOLO en representación de ACTA; Roberto SENDE y Luís RODRIGUEZ en representación de CETUBA patrocinados por el Dr. Martín BASUALDO; los señores Norberto CANEGALLO, Rodolfo GONZALEZ y Néstor CICCIOLI con el patrocinio del Dr. Gastón DE LA FARE Tº 25 Fº 969 en representación de CTPBA; Roberto FERNANDEZ Secretario General; Ricardo CHEIK ALI Secretario General Adjunto; Mario CALIGARI Secretario de Prensa y Difusión; Jorge KIENER Secretario de Interior, Gregorio GALVAN y Ricardo SALERNO ambos seccional Córdoba en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR patrocinado por la Dra. Lidia Karina MALFONE todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a las representaciones empresariales quienes por sí MANIFIESTAN: Que sin que implique un reconocimiento de los hechos expuestos por la parte sindical en el presente expediente, al solo efecto conciliatorio, acepta el pedido efectuado por este sector referido al pago de una suma no remuneratoria de Pesos Trescientos ($ 300), de carácter excepcional y, por única vez, conforme por lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 24.241 pagaderos en dos cuotas, de pesos ciento cincuenta ($ 150) cada una, la primera el día 9 de febrero de 2009, y la segunda el 9 de marzo de 2009, este ofrecimiento alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el CCT. 460/73, representados por la Unión Tranviarios Automotor, que presten servicios en las empresas de corta y media distancia incluidas en el ámbito territorial del área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el art. 3º del Decreto Nº 656/94 y que perciben los subsidios a través del SISTAU/RCC. La exigibilidad del presente acuerdo se producirá a partir de la homologación del mismo.

Cedida que le fue el uso de la palabra a la parte sindical MANIFIESTA: Que acepta la propuesta efectuada por el sector empresario.

Sin perjuicio de ello y ante la ausencia de la Fatap el sector sindical, solicita se la cite con carácter de muy urgente, a los efectos de adherir al presente acuerdo.

Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Acto seguido el sector sindical MANIFIESTA: Que ratifica el pedido de incremento salarial ($ 500), a cuenta de paritarias, con vigencia a partir del mes de enero del corriente año, también para la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la CCT. Nº 460/73.

En este estado la funcionaria actuante procede a fijar nueva fecha de audiencia con Fatap exclusivamente, para el día 4 de febrero de 2009 a las 14.30 horas quedando la parte sindical formalmente notificados. Asimismo y a efectos de continuar con el presente procedimiento paritario, se fija audiencia para el día 9 de febrero de 2009 a las 16.30 horas a la que deberá comparecer la Fatap, y la totalidad de los aquí suscriptores, quedando éstos formalmente notificados.

Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el acto firmando los presentes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.

Expte. Nº 1.248.629/08

En la ciudad de Buenos Aires, a los nueve días del mes de febrero del año dos mil nueve, siendo las 17.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO ante mí Sandra Yolanda CESAR Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, los señores Juan Carlos ROMERO, José CANO, y Guillermo LEUMANN en representación de FATAP con el patrocinio letrado del Dr. Gastón De LA FARE Tº 25 Fº 969; Alcides V. CARRARO, y Héctor GALLO en representación de CETRAMP, quienes acreditan su personería agregando copias certificadas por escribano de estatuto, y acta de designación de autoridades, con el patrocinio letrado del Dr. Sebastián MARTIN; los señores Ricardo CHEIK ALI Secretario General Adjunto; Andrés ARREJORIA Secretario Gremial; Jorge KIENER Secretario de Interior, Gregorio GALVAN y Ricardo SALERNO ambos seccional Córdoba; Sergio Daniel COPELLO seccional Rosario en representación de la UNION TRANVIARIOS AUTOMOTOR patrocinado por la Dra. Lidia Karina MALFONE todos con identidad, personería y demás datos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, ésta procede a ceder el uso de la palabra a la representación empresarial Fatap quien MANIFIESTA: Que sin que implique un reconocimiento de los hechos expuestos por la parte sindical en el presente expediente, al solo efecto conciliatorio, acepta el pedido efectuado por este sector referido al pago de una suma no remuneratoria de Pesos Trescientos ($ 300), de carácter excepcional y por única vez, conforme por lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 24.241 pagaderos en dos cuotas, de pesos ciento cincuenta ($ 150) cada una, la primera el día 16 de febrero de 2009, y la segunda el 16 de marzo de 2009, este ofrecimiento alcanza a todos los trabajadores comprendidos en el CCT. 460/73, representados por la Unión Tranviarios Automotor, que presten servicios en las empresas de corta y media distancia que no pertenecen al área Metropolitana de Buenos Aires, definida en el art. 3º del Decreto Nº 656/94 y que resultan beneficiarias de los subsidios a través del SISTAU/CCP, comprendidas en el artículo 3º del Decreto 98/07. Esta representación deja constancia que condiciona el pago del presente acuerdo al imprescindible otorgamiento de los subsidios necesarios por parte de la Secretaría de Transporte a los efectos de poder hacer frente a las erogaciones necesarias para afrontar el pago pactado. Fundamentalmente para aquellas empresas que prestan servicios cuyos recorridos superan los 60 Km que se encuentran excluidas hasta el presente, en forma injusta del otorgamiento de todo tipo de subsidio por parte de la autoridad Nacional del Transporte. La exigibilidad del presente acuerdo se producirá, a partir de la homologación del mismo.

En el uso de la palabra la representación de CETRAMP MANIFIESTA: Que ratifica en un todo lo manifestado por Fatap dejando expresa constancia que, cuenta en su gran mayoría con empresas cuyos recorridos exceden los 60 Km y no perciben ningún tipo de compensación (SISTAU/CCP). Por lo tanto resulta imposible el cumplimiento del acuerdo sin que se haga efectiva Ia compensación necesaria.

Cedida que le fue el uso de la palabra a la parte sindical MANIFIESTA: Que de ninguna forma puede aceptar condicionamiento alguno al pago, toda vez que no se puede discriminar a los trabajadores por la pertenencia a una empresa u otra. La relación entre la empresa y el Estado le es totalmente ajena al gremio e inoponible, por lo que el acuerdo rige para todos los trabajadores de la actividad en el ámbito de la representación de los que aquí suscriben. Los trabajadores representados por el gremio son terceros y resultan ajenos que para su subsistencia deban depender de recursos que aporten terceros dado que sus contratos de trabajo están regidos por la L.C.T. y las normas convencionales, el ámbito personal y territorial del acuerdo que da origen a la obligación empresaria está perfectamente delimitado en sus alcances y resulta exigible como consecuencia de la homologación del mismo. Este tipo de condicionamientos son inapropiados para un sistema democrático como la negociación colectiva. Razón por la cuaI este sector sindical rechaza todos los condicionamientos efectuados.

Sin perjuicio de lo manifestado precedentemente este sector sindical ratifica el pedido de incremento salarial ($ 500), a cuenta de paritarias, con vigencia a partir del mes de enero del corriente año, también para la totalidad de los trabajadores comprendidos en el ámbito de la CCT. Nº 460/73.

Seguidamente ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En este estado la funcionaria actuante procede a fijar nueva fecha de audiencia para el día 12 de febrero de 2009 a las 16.00 horas quedando las partes formalmente notificadas.

Siendo las 18.00 horas se da por finalizado el acto firmando los presentes de conformidad previa lectura y ratificación por ante mí funcionaria que CERTIFICO.