MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 217/2009

Registros Nº 180/2009 y Nº 181/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.044.100/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 1.267.216/08, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 269; y a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 122.456/08, agregado como foja 274, obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, ratificados a fojas 273 y 278, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 1.267.216/08, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 269, las partes convienen el pago a todos los trabajadores por única vez de una suma no remunerativa de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-).

Que, a su vez bajo el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 122.456/08, agregado como foja 274, las partes convienen modificaciones salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 168/75, del cual son las mismas partes signatarias, conforme a los términos y contenidos del texto pactado.

Que por otra parte, en el Acuerdo de foja 4 del Expediente Nº 122.456/08, agregado como foja 274, las partes convienen modificar los Artículos 43 y 44 del Convenio Colectivo de Trabajo citado en el párrafo precedente.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas par el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárense homologados los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO OBREROS LADRILLEROS A MAQUINA (S.O.L.M.) y la CAMARA DE FABRICANTES DE LADRILLOS A MAQUINA, que lucen a foja 1 del Expediente Nº 1.267.216/08, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 269: y a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 122.456/08, agregado como foja 274, ratificados a fojas 273 y 278, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos obrantes a foja 1 del Expediente Nº 1.267.216/08, agregado al Expediente Nº 1.044.100/01 como foja 269; y a fojas 2/3 y 4 del Expediente Nº 122.456/08, agregado como foja 274.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.044.100/01

Buenos Aires, 25/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 217/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 1 del expediente 1.267.216/08, agregado como fojas 269; y a fojas 2/3-4 del expediente 122.456/08, agregado como fojas 274, quedando registrados con los Nº 180/09 y 181/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE A EXPTE Nº 1.044.100/01

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 (Diez y seis) días del mes de Abril de 2008, se reúnen el Ing. Jaime Sifre en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres Luis Marcelo Díaz y Domingo Alfredo Pizarro en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521-Pdo. de Gral. San Martín-Prov. De Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: La parte empresaria abonará a todos los trabajadores por única vez y sin reconocimiento de derecho alguno una suma fija no remunerativa de $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta). Este importe será abonado junto con los salarios del mes de abril 2008.

Las partes pedirán la homologación del presente convenio

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Paseo Colón 275 P14 de la Ciudad de Buenos Aires a los 28 (Veintiocho) días del mes de mayo de 2008, se reúnen el Ing. Jaime Sifre en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres Luis Marcelo Díaz y Domingo Alfredo Pizarro en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina con domicilio en la calle Rivadavia 3521-Pdo. de Gral. San Martín-Prov. De Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: Acordar los salarios básicos que a continuación se detallan que regirán a partir del 1º de mayo del 2008.

Categoría Especializado

7,23 $/h

Categoría Calificado

6,87 $/h

Categoría A

6,67 $/h

Categoría B

6,51 $/h

Categoría C

6,38 $/h

Categoría D

6,28 $/h

Categoría E

6,24 $/h

SEGUNDO: A partir del 1º de julio del 2008 se acuerdan los salarios básicos que a continuación se detallan, los que pasarán a regir a partir de esa fecha.

Categoría Especializado

7,61 $/h

Categoría Calificado

7,23 $/h

Categoría A

7,02 $/h

Categoría B

6,85 $/h

Categoría C

6,72 $/h

Categoría D

6,61 $h

Categoría E

6,57 $/h

TERCERO: Con el objeto de mejorar el presentismo del personal en las distintas fábricas las partes acuerdan en modificar el premio por presencia a $ 22,50 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completas de labor a partir del 1º de mayo del 2008.

A partir del 1º de julio del 2008 este premio será de $ 23,68 por día de presencia en el trabajo, en jornadas completes de labor.

CUARTO: Modificar el premio por asistencia perfecta que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de mayo del 2008 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 34,70.

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de mayo del 2008 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 34,70.

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 69,40 en concepto de premio mensual.

QUINTO: Modificar el premio anterior por asistencia perfecta a partir del 1º de julio del 2008 que se regirá por las siguientes cláusulas:

a) El trabajador que registre asistencia perfecta en la primera quincena a partir del 1º de julio del 2008 se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 36,52.

b) El trabajador que registre asistencia perfecta a partir del 1º de julio del 2008 en la segunda quincena se le pagará en carácter de premio por tal concepto la suma de $ 36,52.

c) En caso que el trabajador tuviese asistencia perfecta en las dos quincenas del mes se le pagará además de lo estipulado en a) y b) la suma de $ 73,04 en concepto de premio mensual.

SEXTO: A los fines de la percepción de los premios establecidos precedentemente se justificarán las siguientes ausencias por los siguientes motivos:

*Ausencias por permisos otorgados a los representantes gremiales debidamente autorizados por el Sindicato.

*Ausencias por goce de las vacaciones anuales, feriados nacionales de pago obligatorio, y licencias con goce de sueldo que se encuentran establecidas en el Convenio o en la legislación vigente.

*Se justificará el premio por Asistencia Perfecta cuando el empleador decida la suspensión de tareas total o parcial.

*No se considerará asistencia perfecta a los fines del premio las ausencias motivadas por sanciones disciplinarias.

*El premio por asistencia correspondiente a ambas quincenas del mes será abonado conjuntamente con los haberes correspondientes al pago de la segunda quincena.

SEPTIMO: Modificar el escalafón por antigüedad a $ 0,0559 por hora y por año de antigüedad. Esta modificación entrará en vigencia a partir del 1º de mayo del 2008.

OCTAVO: El presente acuerdo tiene vigencia a partir del 1/05/2008 hasta el 30/04/2009, excepto que surjan diferencias extraordinarias respecto de la situación económica general del país.

NOVENO: Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.

En las oficinas de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina sita en Av. Paseo Colón 275 - Piso 14º de la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2008, se reúnen los Srs Jaime Manuel Sifre, en representación de la Cámara de Fabricantes de Ladrillos a Máquina, y los Sres. Luis Marcelo Díaz, y Domingo Alfredo Pizarro en calidad de representantes del Sindicato Obreros Ladrilleros a Máquina, con domicilio en la calle Rivadavia 3521-Pdo. de Gral. San Martín-Prov. de Buenos Aires, todos ellos integrantes de la Comisión Negociadora para la renovación del convenio colectivo de trabajo Nº 168/75, y convienen:

PRIMERO: Modificar el aporte patronal correspondiente al Art 43º del Convenio "Subsidio por fallecimiento y gastos de sepelio" a $ 5,00 por cada obrero ocupado que se concretará únicamente en oportunidad de producirse el fallecimiento de algún obrero en cualquier fábrica comprendida en la jurisdicción de este convenio. El Sindicato comunicará a la empleadora el fallecimiento y establecimiento donde trabajaba.

SEGUNDO: modificar el aporte correspondiente al Art 44º: "Aportes para gastos de medicamentos y Subvención de Proveedurías Sindicales" a la suma de $ 15,00 por mes y por obrero ocupado.

TERCERO: Estos valores entraran en vigencia a partir del 1º de mayo del 2008

CUARTO: Las partes convienen en elevar este acuerdo al Ministerio de Trabajo para su homologación, declarando que el mismo quedará incorporado a la negociación de la renovación de la convención colectiva Nº 168/75.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos, en el lugar y fecha indicados precedentemente.