MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 218/2009

Registro Nº 183/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.224.261/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.224.261/07 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 43 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes convienen un incremento salarial para las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 "E", del cual son las mismas partes signatarias, y el pago de una suma no remunerativa, conforme a los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL AERONAUTICO y la empresa INTERBAIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.224.261/07, ratificado a fojas 43 y 65, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.224.261/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 33/91 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.224.261/07

Bs. As., 25/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 218/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 183/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

En Ezeiza, a los 28 días del mes de mayo de 2007 se reúnen en la Gerencia de Recursos Humanos de la firma INTERBAIRES S.A. por la Empresa, el Gerente de Recursos Humanos señor Daniel Santiago Crinigan, por una parte, y los miembros de la Asociación de Personal Aeronáutico representada por el Secretario General Adjunto, señor Rafael A. Mella, y el Secretario de Acción Social, señor Luis Pagés, y los integrantes de la comisión interna señores Herrando Julio Vega, Alcides Giuliani y Franco Bonaro a efectos de acordar:

PRIMERO: las partes, luego de largas negociaciones, han acordado un incremento remunerativo y adecuar las categorías establecidas en la CCT Nº 33/91 a la realidad del momento.

SEGUNDO: la totalidad del personal comprendido en el presente tendrá un incremento en sus haberes de un 16,50% a partir del 1º de abril de 2007 y a partir del 1º de mayo de 2007 una suma fija no remunerativa.

TERCERO: conforme lo manifestado precedentemente, el artículo 39 de la CCT 33/91 se modifica estableciendo una categoría inicial para toda la compañía y distintos escalafones, uno destinado al personal de ventas y otro al resto de los integrantes de la firma, comprendidos en la citada Convención Colectiva de Trabajo.

CUARTO: todo el personal que ingrese a partir de la suscripción del presente acuerdo será en la nueva categoría llamada CATEGORIA INICIAL, con una Total Categoría mensual de $ 1.004,89 y un valor fijo de premio por presentismo de $ 247,47, dejándose expresa constancia de que sólo este personal y por el término de seis meses, a partir del cual pasan automáticamente a la categoría 1, no les será de aplicación el artículo 36 del CCT 33/91.

QUINTO: para el PERSONAL DE VENTAS se pactan las siguientes remuneraciones en razón de que este personal cobra adicionales que no percibe el resto de los trabajadores quedando conformada la Total Categoría de acuerdo al siguiente detalle:

CATEGORIA. 1: con un Sueldo Básico $ 1.595,89.- Presentismo Art 36 CCT 33/91 $ 478,77.- A cuenta futuros aumentos $ 72,85.- Total Categoría $ 2.147,51.

CATEGORIA 2: Sueldo Básico $ 1.694,94.- Presentismo Art. 36 CCT 33/91 $ 478,77.- A cuenta futuros aumentos $ 89,20.- Total Categoría $ 2.262,91.

CATEGORIA 3: Sueldo Básico $ 1.804,18.- Presentismo Art. 36 CCT 33/91 $ 478,77.- A cuenta futuros aumentos $ 107,22.-Total Categoría $ 2.390,17.

SEXTO: para el PERSONAL NO COMPRENDIDO EN AREAS DE VENTAS, que no cuenta con otros adicionales, se pactan las siguientes remuneraciones:

CATEGORIA 1: Sueldo Básico $ 1.707,89.- Presentismo ART. 36 CCT $ 478,77.- A cuenta futuros aumentos $ 91,33.- Total Categoría $ 2.277,99.

CATEGORIA 2: Sueldo Básico $ 1.806,94 Presentismo ART. 36 CCT $ 478,77. A cuenta futuros aumentos $ 107,98 Total Categoría $ 2.393,39.

CATEGORIA 3: Sueldo Básico $ 1.916,18 Presentismo ART. 36 CCT $ 478,77 A cuenta futuros aumentos $ 125.70 Total Categoría $ 2.520,65.

SEPTIMO: se establece una suma fija no remunerativa conforme detalle que se da a continuación a partir del 1º de mayo de 2007. Esta cláusula será válida desde la homologación del presente, y por el término de 8 meses, es decir hasta el 31 de diciembre del año 2007 para cada categoría conforme el escalafón indicado precedentemente. PERSONAL DE VENTAS: CATEGORIA 1: $ 144,85, CATEGORIA 2: $ 203,51, CATEGORIA 3 $ 214,96 RESTO DEL PERSONAL QUE NO CUENTE CON ADICIONAL: CATEGORIA 1: $ 153,65, CATEGORIA 2: $ 215,25. CATEGORIA 3: $ 226.70. Estas sumas se incorporarán a las remuneraciones básicas a partir del mes de enero 2008.

OCTAVO: Absorción: los valores de los salarios productos del presente acuerdo, absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remunerativa y/o remunerativa que disponga en el futuro con carácter general una norma estatal.

NOVENO: A partir de la firma del presente las partes asumen el compromiso de mantener la paz social, vinculada con el objeto del presente acuerdo en materia salarial, durante la vigencia del mismo. En prueba de conformidad se firman 2 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto solicitando las partes a la autoridad de aplicación la homologación del presente acuerdo y que el mismo sea anexado como parte integrante del Convenio Colectivo de Empresa Nº 33/91.