MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 225/2009

Registro Nº 169/2009

Bs. As., 20/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.290.147/08 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E", conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que a través del Acuerdo traído a estudio, las partes convienen beneficios e incrementos salariales, para todo el personal convencionado, con vigencia a partir del mes de septiembre del año 2008.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laborar" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y TRANSLYF – LA TRANSPORTADORA DE LUZ Y FUERZA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, que luce a fojas 2/3 del Expediente de referencia, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E", conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.290.147/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 772/06 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.290.147/08

Bs. As., 24/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 225/09 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 169/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de septiembre del año dos mil ocho, se reúnen en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA; en adelante F.A.T.L.Y.F., con domicilio en calle Lima N° 163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Juan Carlos MENENDEZ y Santiago ROMAÑACH, en su carácter de Integrante del Departamento de Acción Gremial y Subsecretario Gremial respectivamente por una parte; y en representación de la EMPRESA TRANSLYF SA en adelante LA EMPRESA, representada en este acto por el Señor Osmar Alfredo DUVILLE DNI Nº 11.970.107 en su carácter de Director por la otra; convienen celebrar la presente Acta Acuerdo de naturaleza convencional que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERO:

Que en el pleno ejercicio de la voluntad colectiva, las partes han arribado a un Acuerdo en el cual LA EMPRESA se compromete a incrementar en un 10% (Diez por Ciento) los Salarios Básicos vigentes para todo el personal convencionado, a partir de los haberes del mes de septiembre de 2008.

SEGUNDO:

Asimismo, las partes convienen incrementar a partir de los haberes del mes de septiembre de 2008, la Voz de Pago convencional salarial denominada Viático por Refrigerio en $ 100,00 (Pesos Cien).

TERCERO:

Que en virtud de la permanente preocupación por mejorar las condiciones económicas de los trabajadores, LA EMPRESA y LA ENTIDAD SINDICAL convienen que el presente Acuerdo regirá hasta el mes de diciembre 2008 inclusive y se comprometen a iniciar nuevas negociaciones en un ámbito privado, a partir de enero de 2009.

Leído y ratificado el presente, en todos sus términos, las partes en prueba de conformidad, firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y efecto, comprometiéndose en su oportunidad a elevar el mismo para su correspondiente registro u homologación ante la Autoridad de Aplicación.

ESCALA SALARIAL TRANSLYF

BASICOS

CATEGORIA

Mayo 2008

Setiembre 2008

A

2150,40

2365,45

B

1893.25

2082.55

C

1671.45

1838.60

D

1501.10

1651.20

E

1443.20

1587.50

F

1380.55

1518.60

G

1377.35

1515.10

H

1372.55

1509.80

I

1356.45

1492.10

J

1329.25

1462.20

K

1309.90

1440.90

L

1247.20

1371.90

M

1102.50

1212.75

ANTIGÜEDAD

0,50% POR AÑO DE LA CATEGORIA MODULO.-

QUEBRANTO DE CAJA:

30% POR AÑO DE LA CATEGORIA MODULO.-

BONIFICACION TAREAS ANEXAS:

10% POR AÑO DE LA CATEGORIA MODULO.-

GASTOS DE REPRESENTACION:

20% POR AÑO DE LA CATEGORIA MODULO.-

ASIGNACION POR ZONA INHOSPITA, ALEJADA O DESFAVORABLE:

20% POR AÑO DE LA CATEGORIA DE REVISTA DEL AGENTE.

RECONOCIMIENTO PROFESIONAL:

POST GRADO: $ 340,00.

UNIVERSITARIO: $ 250,00.

TERCIARIO: $ 170,00.

SECUNDARIO: $ 90,00,

VIATICOS:

POR REFRIGERIO:

$ 24.84 POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE FUERA DE LA EMPRESA

$ 22.15 POR DIA TRABAJADO EFECTIVAMENTE DENTRO DE LA EMPRESA

POR DISTANCIA: A LOS CONDUCTORES CATEGORIA "I" EL 0,0068% DE LA CATEGORIA MODULO POR KILOMETRO EFECTIVAMENTE RECORRIDO.