MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 15/2009

Registro Nº 155/2009

Bs. As., 13/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.273.487/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Disposición D.N.R.T. Nº 122/08 del 30 de septiembre de 2008 (cuya copia fiel luce agregada a fojas 81/83), esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo procedió al registro del Acta Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 46/59 de estos actuados, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES, y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA.

Que habiendo tomado razón del mentado Acuerdo, y quedando registrado bajo el Nº 1090/08, se ha advertido que el citado acto administrativo omitió incluir al resto de las empresas que, junto a la nombrada, suscribió el instrumento de marras, esto es: AEC SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA.

Que en consecuencia, debe subsanarse el precitado error material, y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificatoria propiciada, ello respecto al primer Considerando de la referida Disposición, como así a su artículo 1º, consignando allí las restantes empleadoras suscriptoras del Acuerdo.

Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda a efectuarse no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.

Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del artículo 101 del Decreto Nº 17.459/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que una vez dictado el presente acto, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por los Decretos Nros. Nº 900/95 y 397/08.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Rectifícase el primer Considerando de la Disposición D.N.R.T. Nº 122/08, de fecha 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Que bajo las presentes actuaciones tramita el requerimiento de homologación del Acta Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 46/59 de las actuaciones citadas en el Visto, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por parte gremial y AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresario".

ARTICULO 2º — Rectifícase el artículo 1º de la Disposición D.N.R.T. Nº 122/08, de fecha 24 de octubre de 2008, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Artículo 1º- Procédase al registro del Acta Acuerdo y Escalas Salariales obrantes a fojas 46/59 del Expediente Nº 1.273.487/08, suscripto entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LOS PEAJES Y AFINES por parte gremial, AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA, AEC SOCIEDAD ANONIMA, GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA, y COVIARES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria".

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo citado.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios de las escalas salariales registradas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a su guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. PABLO ARNALDO TOPET, Director Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.273.487/08

Buenos Aires, 19/2/2009

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 15/09, se ha tomado razón de la rectificación de la DISPOSICION DNRT Nº 122/08, quedando registrado con el número 155/09. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.