Ministerio de Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 337/2009

Nomenclatura Común del Mercosur. Modificación.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0314830/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.425 se aprobó el acta final en la que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.) y sus CUATRO (4) Anexos, suscriptos el día 15 de abril de 1994.

Que entre los Acuerdos Multilaterales sobre el Comercio de Mercancías que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech, se encuentra el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.

Que, en dicho marco, para los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sujeta a la tramitación de licencias previas de importación, de carácter automático y/o no automático.

Que se han detectado cambios significativos en los flujos de comercio correspondientes a guarniciones de frenos y embragues y baterías, cuyo comportamiento resulta conveniente evaluar.

Que la información resulta de vital importancia para la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, atento la necesidad de analizar los efectos que producen en la economía nacional las importaciones de las mercaderías en cuestión, en este contexto internacional. En este sentido, es de destacar que, la presente medida no puede ser suplida mediante pedidos de información a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ni por otros medios de otros certificados, atento a sus particularidades.

Que, en consecuencia, resulta necesario establecer, en forma transitoria, un mecanismo de verificación previo al libramiento a plaza de dichas mercaderías con el objeto de efectuar el seguimiento y control de las importaciones.

Que teniendo en cuenta las especiales características que revisten las mercaderías comprendidas en las citadas posiciones arancelarias, se estima conveniente instrumentar un régimen particular a efectos de evaluar los cambios distorsivos producidos en los flujos de comercio internacional de las mismas, destinadas al mercado de reventa.

Que asimismo resulta necesario simplificar los procedimientos administrativos que se siguen, garantizando la aplicación justa y equitativa de los mismos.

Que la Ley Nº 24.425, aprobó el Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación, el que en su Punto 4. a) establece que "Cualesquiera excepciones, exenciones o modificaciones que se introduzcan en o respecto de las reglas relativas a los procedimientos de trámite de licencias o la lista de productos sujetos al trámite de licencias de importación se publicarán también de igual modo y dentro de los mismos plazos especificados...".

Que la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION dispuso, a través de su Artículo 4º, la incorporación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5903.10.00, 5903.20.00 y 5903.90.00 en el Anexo de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a fin de que su importación para consumo estuviese sujeta a la previa obtención del Certificado de Importación de Hilados y Tejidos (C.I.H.T.) establecido por esta última norma.

Que las especiales características, en cuanto a su uso, de ciertas mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias mencionadas precedentemente, como así también los sectores usuarios de las mismas, tornan aconsejable su exclusión de los alcances de la Resolución Nº 589/08 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y su inclusión en el régimen que se instituye por la presente medida.

Que la presente medida se fundamenta en las disposiciones del Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación aprobado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (O.M.C.), incorporado al ordenamiento jurídico nacional a través de la Ley Nº 24.425 así como también en las del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Anexo I del Tratado de Asunción, aprobado por la Ley Nº 23.981 y el Tratado de Montevideo de 1980, aprobado por la Ley Nº 22.354.

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION ha tomado intervención en la presente medida.

Que la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que conforme lo establecido en el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en función de lo establecido en la Ley N" 24.425 y en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Elimínanse del Anexo I de la Resolución Nº 589 de fecha 4 de noviembre de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificada por la Resolución Nº 251 de fecha 13 de julio de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:

5903.10.00

5903.20.00

5903.90.00.

Art. 2º — Establécese para las mercaderías que se clasifican en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan, el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) que será exigible exclusivamente para las solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo:

5903.10.00

5903.20.00

5903.90.00

6813.81.90

6813.89.10

8507.10.00 Excepto los de tensión inferior o igual a 12 voltios y de capacidad inferior o igual a 28 Ah.

8708.30.19

8708.93.00.

(La siguiente mercadería comprendida en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, es incorporada por art. 4° de la Resolución Nº 13/2009 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 26/10/2009. Ver art. 5° y 9° excepciones. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

8413.70.80.

(Las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 2° de la Resolución N° 24/2009 del Ministerio de Industria y Turismo B.O. 12/11/2009. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

8413.70.80

Excepto las electrobombas con motor sincrónico de accionamiento de potencia inferior a 50W.

(Las siguientes mercaderías comprendidas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detalla, son incorporadas por art. 10 de la Resolución N° 45/2011 del Ministerio de Industria B.O. 15/2/2011. Vigencia: a partir de los VEINTE (20) días corridos, contados a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

4016.99.90 (1)

8409.91.20

7007.11.00 (2)

8409.91.90

7007.21.00 (3)

8413.50.90

7009.10.00

8413.70.80 (4)

7014.00.00

8413.70.90 (5), (6), (7), (8), (9), (10) y (11)

8409.91.11

8414.90.20 (12)

8409.91.16

8481.10.00 (13)

8483.10.10

8512.20.23 (19)

8483.10.90

8518.29.90 (19)

8483.30.20

8544.30.00

8483.40.90 (14)

8708.29.99 (20)

8484.10.00

8708.30.90 (21)

8484.20.00

8708.50.99

8507.20.90

8708.70.90 (22), (23) y (24)

8511.30.20 (15)

8708.80.00

8511.40.00

8708.91.00 (25)

8511.50.10 (16)

8708.94.90 (26)

8511.80.10

8708.99.90 (27)

8511.80.30 (17)

8716.90.90 (28)

8511.80.90 (18)

9032.89.11 (29)

8512.20.11 (19)

9401.90.90 (30)

8512.20.22 (19)

 

(1) Unicamente partes de vehículos del Capítulo 87 o de máquinas y aparatos de los Capítulos 84, 85 ó 90, excepto las de los vehículos automóviles, fuelles, bujes, pezoneras para máquinas ordeñadoras y diafragmas.

(2) Unicamente de los tipos utilizados en automóviles, excepto parabrisas.

(3) Unicamente de los tipos utilizados en automóviles, excepto los de seguridad a prueba de balas.

(4) Unicamente electrobombas, con motor sincrónico de accionamiento de potencia inferior a 50 W (0,066 HP), de caudal superior a 50 l/min.

(5) Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o igual a 600 l/min, monofásicas, 220 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de potencia superior o igual a 0,1875 kW (0,25 HP) pero inferior a 1,5 kW (2 HP).

(6) Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o igual a 600 l/min, trifásicas, 220/380 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de potencia superior o igual a 0,75 kW (1 HP) pero inferior a 1,5 kW (2 HP).

(7) Las demás bombas centrífugas, excepto las electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/ min pero inferior a 600 l/min, con motor de accionamiento de potencia inferior a 1,5 kW (2 HP).

(8) Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o igual a 600 l/min, monofásicas, 220 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de potencia superior o igual a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o igual a 1,875 kW (2,5 HP).

(9) Electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/min pero inferior o igual a 600 l/min, trifásicas, 220/380 V, 50 Hz, con motor de accionamiento de potencia superior o igual a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o igual a 2,625 kW (3,5 HP).

(10) Las demás bombas centrífugas, excepto electrobombas autocebantes, de caudal superior a 300 l/ min pero inferior o igual a 600 l/min, con motor de accionamiento de potencia superior o igual a 1,5 kW (2 HP) pero inferior o igual a 3,75 kW (5 HP).

(11) Las demás bombas centrífugas, con motor de accionamiento de potencia superior a 3,75 kW (5 HP) pero inferior o igual a 7,5 kW (10 HP).

(12) Unicamente de ventiladores de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

(13) Excepto las válvulas reductoras de presión de aire comprimido, para presiones de entrada inferior o igual a 20 bar y de salida comprendida entre 0,50 bar y 16 bar, con cuerpo de plástico, aluminio, zinc o de sus aleaciones.

(14) Unicamente engranajes.

(15) Unicamente para motores de motocicletas.

(16) Unicamente alternadores.

(17) Excepto los de los tipos utilizados en motocicletas, con control transistorizado de ignición (TCI).

(18) Unicamente dispositivos de encendido de motores de motocicletas.

(19) Unicamente de los tipos utilizados en vehículos automóviles.

(20) Excepto accesorios y las siguientes partes: lunas de seguridad a prueba de balas, con dispositivos de conexión eléctricos y resistencias calentadoras; capó de aluminio; techo solar corredizo, acondicionado eléctricamente, incluso con dispositivos de control, de los tipos utilizados en vehículos automóviles y cubierta de plástico, de los tipos utilizados para insonorización del selector de cambios en vehículos automóviles.

(21) Excepto frenos y servofrenos y las siguientes partes: mordaza (caliper) de freno; zapata de freno, sin elemento de fricción; campana de freno; disco de freno y placa de respaldo de pastilla de freno.

(22) Unicamente partes y accesorios.

(23) Unicamente ruedas con neumáticos de los tipos utilizados en vehículos de la partida 87.03 y en autobuses o camiones.

(24) Ruedas sin neumáticos, excepto las de los tipos utilizados en vehículos de la partida 87.03.

(25) Unicamente radiadores.

(26) Unicamente axial cremallera de dirección y barras de dirección.

(27) Unicamente crucetas, tricetas, extremos de dirección y rótulas de dirección.

(28) Excepto las siguientes mercaderías: a) Placas de señalización reflectantes de forma triangular, montados en un marco con dispositivo de fijación; b) Dispositivo de enganche; c) Ruedas de los remolques y semirremolques de las subpartidas 8716.31, 8716.39 y 8716.40, con neumáticos.

(29) Unicamente de los tipos utilizados en motocicletas, con una corriente de salida inferior o igual a 30 A.

(30) Unicamente de los tipos utilizados en vehículos automóviles, en aeronaves y demás medios de transporte.

Art. 3º — El procedimiento para la tramitación del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) que se instituye por el Artículo 2º de la presente resolución se consigna en el Anexo que con NUEVE (9) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en la presente norma aquellas mercaderías que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;

b) en zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.

Las excepciones aludidas en este artículo caducarán si no se registrare la solicitud de importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.

Art. 5º — La SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, quedando en tal carácter facultada para realizar las interpretaciones de la misma y efectuar las aclaraciones y/o modificaciones que estime conveniente.

Art. 6º — Los usuarios del Régimen de Aduana en Factoría, establecido por el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002 y sus modificatorios, deberán presentar el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), únicamente en oportunidad de efectuar las destinaciones definitivas de importación a consumo y en tanto las mercaderías involucradas no sean destinadas a la fabricación de vehículos y/o sus componentes.

Lo establecido en el párrafo anterior también será de aplicación a las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias consignadas en el Artículo 1º de la Resolución Nº 26 de fecha 20 de enero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los VEINTE (20) días corridos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, a excepción de lo establecido en el Artículo 1º de la presente resolución cuya vigencia será a partir del día de la mencionada publicación.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

(Nota Infoleg: por art. 5° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012, se establece que todos los certificados de importación, comprobantes y constancias tendrán una vigencia de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su fecha de emisión. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

ANEXO

PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES (C.I.A.P.A.)

1. Las personas físicas y/o jurídicas interesadas en obtener el Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento.

2. Las solicitudes de extensión del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) deberán realizarse por nota dirigida a la Dirección de Importaciones de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES acompañada del modelo de formulario de solicitud que más abajo se detalla.

Las presentaciones deberán incluir un formulario de solicitud por cada una de las posiciones arancelarias desagregadas a nivel SIM. Aunque se trate de un mismo tipo de mercadería, también deberá presentarse un formulario de solicitud adicional cuando los países de origen de la misma fuesen diferentes.

La información consignada en dichos formularios deberá estar contenida, además, en soporte magnético, que se adjuntará a la presentación.

A los efectos de facilitar la tramitación de la solicitud del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), los importadores deberán proceder a la carga del modelo de formulario de solicitud a través de la página web de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (www.mecon.gov.ar/sicym/comercio/default1.html).

MODELO DE SOLICITUD DE EXTENSION DEL CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES (C.I.A.P.A.)

I. DATOS DEL IMPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- Nº DE C.U.I.T.:

3- DOMICILIO REAL:

4- DOMICILIO ESPECIAL:

5- TELEFONO Y FAX:

II. DATOS DEL EXPORTADOR

1- APELLIDO Y NOMBRE/RAZON SOCIAL:

2- DOMICILIO:

3- PAIS:

III. INFORMACION SOBRE LA MERCADERIA A IMPORTAR

1- DESCRIPCION (denominación técnica y/o comercial):

2- MARCA:

3- POSICION N.C.M. (SIM):

4- VALOR FOB TOTAL

4.1- EN MONEDA DE ORIGEN

4.2- EN DOLARES ESTADOUNIDENSES (indicando, de corresponder fecha de cambio y tipo de cambio)

5- CANTIDAD EN UNIDADES (cuando corresponda):

6- CANTIDAD EN KILOGRAMOS:

7- PAIS DE ORIGEN:

8- PAIS DE PROCEDENCIA:

………………….

FIRMA

…………………..

ACLARACION

…………………..

CARACTER DEL FIRMANTE

3. Con carácter previo a lo señalado en el Punto 2, deberá presentarse una nota dirigida a la Dirección de Importaciones ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, a los fines de presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación de la personería jurídica del presentante.

i) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del presentante.

ii) Quienes se presenten en las actuaciones administrativas por un derecho o interés que no sea propio, aunque le competa ejercerlo en virtud de representación legal, deberá acompañar los documentos que acrediten la calidad invocada conforme lo establecido en el Artículo 32 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991, reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de la persona autorizada a realizar presentaciones y a gestionar la solicitud.

c) Constancia de inscripción ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, impresa de la página web de dicho organismo (http://www.afip.gov.ar).

d) Constitución de domicilio especial, conforme lo establecido en los Artículos 19 y 20 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Exceptúase del cumplimiento de lo establecido precedentemente a los solicitantes que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hubieran dado cumplimiento a lo establecido en los incisos a), b), c) y d) en virtud de haberse ya registrado ante la Dirección de Importaciones para la tramitación de otros Certificados de Importación en el marco de Licencias No Automáticas.

A efectos de acreditar dicho cumplimiento, los solicitantes deberán indicar el número de expediente de la referida registración.

4. En aquellos casos en los cuales los valores declarados por el importador se encuentren por debajo de los valores criterio establecidos por la Resolución General Nº 1907 de fecha 5 de julio de 2005 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa podrá, de estimarlo conveniente, requerir información adicional al importador como eventualmente efectuar las consultas que considere pertinentes, relacionadas con la razonabilidad de los valores documentados, a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

5. Las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente medida estarán sujetas al Control de Origen No Preferencial en los términos de lo dispuesto por las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por la Instrucción General Nº 53 de fecha 11 de julio de 2002 de la Dirección General de Aduanas.

6. Cuando las mercaderías indicadas en el Artículo 2º de la presente resolución, estén sujetas a un proceso de investigación en los términos de lo dispuesto por el Artículo 20 de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a los efectos de corroborar el origen declarado, el otorgamiento de nuevas licencias podrá supeditarse al resultado de dicha investigación o a la presentación por parte de los interesados de documentación complementaria que a tal efecto disponga la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

7. La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL podrá, en cualquier momento durante la tramitación del Certificado de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), requerir al importador información o documentación sobre cualquier aspecto comercial de la operación, incluyendo folletos u otros antecedentes técnicos del producto a ser importado. Asimismo, y con el objeto de efectuar un seguimiento de los precios declarados en las operaciones sujetas a licenciamiento, podrá tomar antecedentes de fuentes informativas propias o de terceros y requerir, de así estimarlo, las aclaraciones que considere del caso.

8. Cuando se constataren deficiencias en la solicitud establecida en el Punto 2, o se hubiere requerido información adicional, se procederá a intimar al solicitante, por única vez, a subsanar las deficiencias o presentar la información requerida, dentro de un plazo de DIEZ (10) días hábiles, bajo apercibimiento de declarar la caducidad del procedimiento en los términos de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

9. Los Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) tendrán un plazo de validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión. Los mismos serán de carácter nominativo e intransferible y serán entregados sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados como tales.

10. Los certificados emitidos consignarán los datos que a continuación se detallan:

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES (C.I.A.P.A.)

(Modelo de Certificado de Importación sustituido por art. 1° de la Resolución N° 304/2012 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas B.O. 25/6/2012, publicada nuevamente en B.O. 27/6/2012. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

MODELO DE CERTIFICADO DE IMPORTACION

Sobre la base de las circunstancias obrantes en el Expediente Nº EXP-S01: ....................../........ del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR de este Ministerio certifica que la firma ................., C.U.I.T. N°........................, con domicilio en ......................, (CIUDAD), (PROVINCIA), REPUBLICA ARGENTINA, ha dado cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Resolución N°............ de fecha ................. del para la importación definitiva de las mercaderías cuyas descripciones, posiciones arancelarias, marcas, artículos y orígenes se detallan en el Anexo que forma parte integrante de este certificado, el que consta de .......... planilla/s.

El presente Certificado de Importación de ................................. (..............), que ampara la cantidad de LETRAS (NUMERO) Kilogramos/Unidades/Sets (según corresponda), por un valor FOB total (EN DOLARES ESTADOUNIDENSES) de LETRAS (NUMERO), se extiende para ser presentado ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos desde la fecha de su emisión.

El monto en Dólares Estadounidenses (U$S) consignado es equivalente a (MONEDA DE ORIGEN- MONTO) LETRAS (NUMERO), correspondiente al tipo de cambio (1 DOLAR ESTADOUNIDENSE = XXXX (MONEDA DE ORIGEN)) (En caso de corresponder).

BUENOS AIRES,

                                                                      (CODIGO DE BARRAS)                                       Firma Autorizada

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ........................... SISCO.N°

MODELO DE ANEXO AL CERTIFICADO DE IMPORTACION

Posición:                                                                          Origen:

(Descripción NCM)

Descripción (calidad, medidas y cantidad de hojas; de corresponder)

Marca:

Modelo/Artículo: (según corresponda)

Versión/VIN: (de corresponder)

L.C.M./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Composición de la mercadería: (de corresponder)

C.H.A.S./D.N.I. NOTA: (de corresponder)

Capellada: (de corresponder)

Fondo: (de corresponder)

Forro: (de corresponder)

Constancia N°: (de corresponder)

C.C.R.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

C.C.R.E.S./CONSTANCIA N°: (de corresponder)

L.C.M. N°: (de corresponder)

Valor FOB unitario en Dólares Estadounidenses: (de corresponder)

Valor FOB total en Dólares Estadounidenses:

Cantidad en unidades/pares/kilos/sets: (según corresponda)

Organismo certificador interviniente: (de corresponder)

Número de Certificado: (de corresponder)

Nro. de DJAI NO OBSERVADA: XXXXXDJAIXXXXXXXX

(CODIGO DE BARRAS)

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE ……………………SISCO N°

CERTIFICADO DE IMPORTACION DE AUTOPARTES Y AFINES Nº:

11. Los Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) deberán ser presentados ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, junto con el resto de la documentación complementaria habitualmente exigida al momento de registrarse la correspondiente solicitud de autorización para el despacho a plaza de las mercaderías.

12. Las cantidades y/o valores FOB, en Dólares Estadounidenses, declarados en las solicitudes de destinación de importación para consumo, podrán ser sólo hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) superiores o inferiores a los consignados en los Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.).

13. La Dirección General de Aduanas comunicará con periodicidad mensual el detalle de las solicitudes de destinación de importación para consumo a las que se hayan afectado Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.), identificadas por importador, posición arancelaria, valor FOB, cantidad, detalle de las mercaderías importadas y número de certificado correspondiente.

14. Para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) consignadas en el Artículo 2º de la presente medida, cuyos importadores demuestren el carácter de usuarios directos de las mismas, se tramitará ante la Dirección de Importaciones, una Constancia de Excepción. A tal fin, los importadores deberán presentar una nota dirigida a la Dirección mencionada, la que deberá ingresarse por el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, sito en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la que deberán consignar la descripción y posición arancelaria (N.C.M.) de las mercaderías para las que se solicita la emisión de la Constancia de Excepción, incluyendo:

APELLIDO Y NOMBRE / RAZON SOCIAL:

OBJETO SOCIAL:

CUIT:

DOMICILIO LEGAL/ESPECIAL:

DOMICILIO REAL (donde se desarrollan las actividades descriptas):

DESCRIPCION DE LA ACTIVIDAD DESARROLLADA QUE ACREDITE SU CONDICION DE USUARIO DIRECTO.

Tales solicitudes serán evaluadas por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, que queda facultada para realizar las consultas que estime pertinentes y/o verificaciones in situ a fin de corroborar la condición previamente mencionada.

Las Constancias de Excepción serán suscriptas por el señor Secretario de Industria y Comercio, quedando facultado a delegar la firma de las mismas, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director Nacional.

Sobre la base de tales constancias, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO analizará la pertinencia de la misma y, de corresponder, emitirá la Constancia de Excepción que se detalla, la que tendrá una validez de entre SESENTA (60) y CIENTO OCHENTA (180) días corridos, contados a partir de la fecha de su emisión. Las mismas serán de carácter nominativo e intransferible, y serán entregadas sólo a sus titulares o a los representantes legales o apoderados de los mismos debidamente acreditados. Dicha constancia deberá ser presentada ante la Dirección General de Aduanas, al momento de registrarse la correspondiente solicitud de destinación de importación definitiva para consumo de las mercaderías.

MODELO DE CONSTANCIA DE EXCEPCION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……………… días del mes de ………………… de …………………………, en base a las constancias obrantes en el Expediente Nº …………………… del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO extiende a favor de la Empresa ………………………, CUIT ………………………… domiciliada en …………………, la presente Constancia de Excepción a los requisitos establecidos por la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, para las mercaderías cuyas descripciones y posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) se detallan en las ……………………… Planillas Anexas a la presente medida.

Esta Constancia de Excepción se extiende para ser presentada ante la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con una validez de ……………… días corridos contados desde la fecha de su emisión, y se otorga en virtud de lo establecido por la Resolución Nº 337/09 del ex MINISTERIO DE PRODUCCION.

BUENOS AIRES,

__________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº

DESCRIPCION DE LA MERCADERIA

POSICION/ES ARANCELARIA/S (N.C.M.)

   
   

__________________

FIRMA AUTORIZADA

CONSTANCIA DE EXCEPCION Nº.

(Punto sustituido por art. 7º de la Resolución Nº 77/2011 del Ministerio de Industria B.O. 09/03/2011. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)

15. A los efectos de la tramitación de las solicitudes de emisión de la Constancia de Excepción establecida en el punto precedente, los importadores deberán, con carácter previo, dar cumplimiento a lo establecido en el Punto 3 de la presente resolución.

16. Los Certificados de Importación de Autopartes y Afines (C.I.A.P.A.) y las Constancias de Excepción serán suscriptos por el señor Subsecretario de Política y Gestión Comercial, pudiendo delegar la firma de los mismos, sólo en casos excepcionales y debidamente justificados, en autoridad no inferior al cargo de Director.