Secretaría de Planeamiento Ministerio de Defensa

FUERZAS ARMADAS

Resolución 111/2009

Procedimiento para la elaboración del Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico establecida por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 -AFIP Nº 2092. Modelo e Instructivo.

Bs. As., 7/8/2009

VISTO la Resolución Conjunta MD Nº 663 - AFIP Nº 2092 del 6 de julio de 2006 y la Resolución SP Nº 64 del 5 de octubre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092 se determinó el procedimiento al cual deberá someterse la implementación del proceso de importación de material bélico que efectúan las FUERZAS ARMADAS al amparo de la legislación vigente en la materia, entendiéndose por tales, al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS y a los ESTADOS MAYORES GENERALES del EJERCITO, de la ARMADA y de la FUERZA AEREA.

Que se hace necesario actualizar el modelo establecido por la Resolución SP Nº 64/06 para que las Fuerzas Armadas confeccionen el Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico, cuya elaboración se estableció por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 – AFIP Nº 2092.

Que a fin de asegurar la consideración de todos los aspectos involucrados en el proceso de autorización de las importaciones del referido material y de garantizar una adecuada tramitación de las actuaciones, resulta conveniente precisar normas de procedimiento a las cuales se ajuste su presentación.

Que se debe especificar cuáles son las jurisdicciones y los funcionarios que efectuarán las distintas presentaciones y notificaciones previstas en la mencionada Resolución Conjunta.

Que la experiencia adquirida en la implementación de dicho procedimiento, ha puesto de manifiesto la necesidad de su revisión y adecuación a efectos de minimizar tiempos administrativos, reducir costos y mejorar la eficiencia general del proceso de importación.

Que resulta conveniente adaptar el sistema para la incorporación de tecnología mediante el soporte de un Sistema Informático en la implementación del proceso de importación de material bélico.

Que los límites financieros al gasto que regulan el presupuesto de las FUERZAS ARMADAS, son asignados en el mes de julio de cada año, resultando necesario, en consecuencia, Sección actualizar los Planes Anuales de Provisión en el Exterior de Material Bélico presentados por las FUERZAS antes del 30 de junio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para dictar el presente acto en virtud del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, Anexo II, apartado XIV, objetivos 3), 4), 5) y 6).

Por ello,

EL SECRETARIO DE PLANEAMIENTO

RESUELVE:

Artículo 1º — La implementación del proceso de importación establecido por la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, será asistido por un Sistema Informático que satisfaga condiciones de identificación, autenticación, integridad y confidencialidad de y para el tratamiento de la información de los usuarios participantes, que se ajustará a los modelos e instructivos que como Anexos I a X se aprueban y forman parte de la presente.

Art. 2º — El Plan Anual de Provisión en el Exterior de Material Bélico (PAPEMB) se ajustará a los Anexos I y II y constituirá la planificación anual que realizan las FUERZAS ARMADAS respecto de las adquisiciones de material bélico a efectuarse en el exterior.

Art. 3º — Los PAPEMB serán remitidos por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, antes del 30 de junio del año anterior al proyectado y podrán ser ajustados antes del 30 de septiembre subsiguiente.

Art. 4º — La JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS emitirá opinión analizando la condición de material bélico de cada uno de los ítems consignados en el PAPEMB de cada FUERZA, excluyendo aquellos que a su criterio no encuadren en dicha calificación y elevándolo posteriormente con su conformidad a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO, antes del 31 de octubre del año anterior al proyectado.

Art. 5º — La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, analizará los PAPEMB elevados por la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS a los fines de su aprobación por el Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa previo asesoramiento técnico del INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA.

La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, notificará lo resuelto a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, quien remitirá la decisión tomada al Estado Mayor que corresponda.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 170/2013 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa B.O. 14/02/2014)

Art. 6º — Las Solicitudes de Autorización de Importación de Material Bélico (SAIMB), establecidas en el artículo 2º de la Resolución Conjunta MD Nº 663/06 - AFIP Nº 2092, deberán ser confeccionadas por cada una de las FUERZAS ARMADAS identificando el material de la misma forma que fuera detallado en el PAPEMB, a fin de establecer la correspondencia de manera inequívoca.

Art. 7º — Las SAIMB Principales serán suscriptas por el Jefe IV Logística del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, el Director General de Material del EJERCITO ARGENTINO, el Director General de Intendencia de la ARMADA ARGENTINA y el Director General de Material de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 170/2013 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa B.O. 14/02/2014)

Art. 8º — Las SAIMB deberán ser confeccionadas de acuerdo a los documentos de compra contratados con el proveedor y, una vez procesadas en el Sistema Informático de acuerdo a los Anexos III y IV, se convertirán en las SAIMB Principales.

Art. 9º — Las SAIMB Principales deberán ser remitidas por las FUERZAS ARMADAS a la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, la cual emitirá opinión respecto de la condición de material bélico de cada uno de los efectos, quedando excluidos del presente régimen aquellos que no cumplan esta condición. Con su conformidad, las elevará a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB correspondiente y responda a una situación imprevista, las razones en las cuales se sustenta esta circunstancia deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además solicitar su inclusión dentro del PAPEMB respectivo.

Art. 10. — La DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, evaluará cada SAIMB principal verificando que el material a importar se encuentre incluido dentro del PAPEMB correspondiente. En el caso que el material que se procura importar no haya sido incluido en el PAPEMB y responda a una situación imprevista, las razones en las que se sustentan dichas circunstancias, deberán ser explicadas adecuadamente en la nota de elevación de la SAIMB Principal, debiéndose además, solicitar su inclusión en el PAPEMB respectivo. En ambos casos la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA quedará facultada para proceder a su aprobación.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Resolución N° 170/2013 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa B.O. 14/02/2014)

Art. 11. — Cumplido el trámite de aprobación, de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución, la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, dependiente de la SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y PRODUCCION PARA LA DEFENSA, notificará lo resuelto a las FUERZAS ARMADAS y a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dentro de los TREINTA (30) días contados a partir de su recepción.

(Artículo sustituido por art. 4° de la Resolución N° 170/2013 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa B.O. 14/02/2014)

Art. 12. — Previo al envío desde el exterior de las cargas amparadas en el presente régimen, las direcciones generales de las fuerzas mencionadas en el artículo 7° de la presente, deberán tener en su poder los documentos que amparen la mercadería a importar, siendo éstas responsables de coordinar los envíos.

(Artículo sustituido por art. 5° de la Resolución N° 170/2013 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa B.O. 14/02/2014)

Art. 13. — En caso que el material incluido en una SAIMB Principal sea objeto de envíos parciales, se confeccionarán tantas SAIMB Derivadas como resulte necesario para completar la SAIMB Principal. Cada una de estas SAIMB Derivadas incluirán únicamente él o los renglones de la SAIMB Principal correspondiente, amparados por el documento de transporte (Guía Aérea, Conocimiento de Embarque o Carta de Porte).

Art. 14. — Autorízase a las autoridades logísticas militares detalladas en el artículo 7º de la presente, a suscribir las SAIMB Derivadas de cada una de las Principales y a efectuar la remisión a que se refiere el artículo siguiente.

Art. 15. — Las SAIMB Derivadas se remitirán: a la Aduana de ingreso para iniciar el trámite de importación correspondiente, al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA para la confección del Certificado Previo de Inspección (CPI) y a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO para su registro y archivo.

Art. 16. — El CPI es el documento que certifica la correspondencia entre el material cuya importación fue autorizada y aquel que efectivamente ingresó y es objeto de inspección. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elaborará UN (1) CPI por cada SAIMB Derivada, de acuerdo al modelo que se aprueba y forma parte de la presente como Anexos VII y VIII.

Art. 17. — Para requerir la inspección del material, las FUERZAS ARMADAS remitirán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA las SAIMB Derivadas con un mínimo de CINCO (5) días hábiles previos, para permitir la confección del CPI y las coordinaciones del personal técnico y operativo de los Organismos intervinientes.

Art. 18. — De la inspección que efectúa el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA resultará que los renglones del CPI estarán: Aprobados, No Aprobados o Ausentes. En los casos de diferencias o discrepancias serán rechazados aquellos ítems observados como No Aprobados y se procederá a autorizar el material Aprobado del CPI para su posterior libramiento, de conformidad con las normas aduaneras.

Art. 19. — En los casos en que los fabricantes autorizados bajo licencia coloquen Números de Parte distintos a los originales, la identificación del material a importar, va a estar determinada por el dato Número OTAN de Catalogación (NOC).

Art. 20. — Las FUERZAS ARMADAS, de acuerdo a las características del material a verificar, podrán solicitar a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS el traslado interdicto de la mercadería desde el depósito aduanero a los sitios de inspección, siendo responsables de ello y asumiendo la figura de depositario fiel sin derecho a uso, comprometiéndose en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal. Asimismo, comunicarán al INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA con CUARENTA Y OCHO (48) horas hábiles de anticipación lugar, fecha y hora de la inspección establecidas por la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Art. 21.— En los casos que corresponda la confección del Acta de Preservado de Embalaje, se procederá en concordancia a los Anexos IX y X respectivamente. Si hubiere cambio de jurisdicción aduanera a raíz de la interdicción, se solicitara en ese mismo acto el traslado de las actuaciones administrativas a la nueva Aduana interviniente.

Art. 22.— Finalizado el trámite, el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA elevará copia autenticada del CPI verificado a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO y a la FUERZA solicitante.

Art. 23. — Los depósitos autorizados para efectuar las verificaciones del material bélico importado son los siguientes:

EJERCITO ARGENTINO: BASE DE APOYO LOGISTICO COMODORO RIVADAVIA, ROSARIO Y MENDOZA, ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), COMANDO DE ARSENALES (BOULOGNE SUR MER, BUENOS AIRES), ESCUELA SUPERIOR TECNICA (CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES), BATALLON DE ABASTECIMIENTO Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES 601 (CAMPO DE MAYO, BUENOS AIRES).

ARMADA ARGENTINA: INTENDENCIA NAVAL BUENOS AIRES (PUERTO DE BUENOS AIRES), TALLER AERONAVAL EZEIZA, INTENDENCIA NAVAL PUERTO BELGRANO, INTENDENCIA NAVAL MAR DEL PLATA, INTENDENCIA NAVAL USHUAIA, ASTILLERO RIO SANTIAGO.

FUERZA AEREA ARGENTINA: AREA LOGISTICA CORDOBA, AREA LOGISTICA PALOMAR.

ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS: cualquiera de los depósitos mencionados anteriormente para las demás FUERZAS ARMADAS.

Art. 24. — La responsabilidad por la exactitud de la información consignada en las SAIMB Derivadas y del destino final del material bélico será de la FUERZA solicitante.

Art. 25. — En ausencia del Secretario de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa, deléganse sus facultades en el Subsecretario de Investigación, Desarrollo y Producción para la Defensa, en las intervenciones que demande la presente Resolución.

(Artículo sustituido por art. 6° de la Resolución N° 170/2013 de la Secretaría de Ciencia, Tecnología y Producción para la Defensa B.O. 14/02/2014)

Art. 26. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 27.— Deróguese la Resolución SP Nº 64 del 5 de octubre del 2006 a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución.

Art. 28. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, remítase copia a la Administración Federal de Ingresos Públicos y archívese. — Oscar Cuattromo.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 5/2010 de la Secretaría de Planeamiento B.O. 8/2/2010 se reemplaza a la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA por la DIRECCION GENERAL DEL SERVICIO LOGISTICO DE LA DEFENSA, en el ejercicio de las funciones que le fueron asignadas por la presente Resolución)

ANEXO I

PLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB)

ANEXO II

PLAN ANUAL DE PROVISION EN EL EXTERIOR DE MATERIAL BELICO (PAPEMB)

INSTRUCTIVO:

1. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución que origina el PAPEMB.

2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario al que corresponda el PAPEMB.

4. Renglón Nº: se deben numerar los renglones en forma correlativa y ascendente a partir del Nº 1.

5. Denominación del Efecto: se debe indicar la denominación del efecto en idioma castellano incluyendo cuando se considere necesario, otra información detallada tales como características técnicas, su denominación más habitual o en idioma original, etc; con el fin de que el efecto sea claramente identificado por la totalidad del personal que interviene en la gestión de importación.

6. Número OTAN de Catalogación (NOC): se deberá colocar esta identificación del material a importar. En caso de no existir este número, se colocará el Número de Parte.

7. Número de Parte: se colocará esta identificación del material a importar en caso de no existir el NOC.

8. Sistema de Armas: se identificará su nombre completo o abreviatura según el listado oficial de los Sistemas de Armas.

9. FIRMA: El PAPEMB deberá ser elevado al EMCFFAA JEFATURA IV-LOGISTICA con la firma de la máxima autoridad logística de material de la FUERZA.

ANEXO III

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (SAIMB Principal)

ANEXO IV

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (Principal)

INSTRUCTIVO:

1. Fuerza: se colocará el nombre del Institución importadora.

2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario al que se impute el documento de compra.

4. SAIMB Nº: se le asignará un número a partir del 001 barra el año de la asignación presupuestaria a cada SAIMB principal, por ejemplo 001/09. Este deberá ser correlativo y siguiente a la última SAIMB elevada al EMCFFAA J-IV.

5. Renglón Nº: se colocarán los números de renglones en orden ascendente de todos los efectos a importar, coincidentes con el número indicado en el PAPEMB respectivo, a fin de facilitar la tarea de control. Aquellos efectos que no se encuentren previstos en el PAPEMB, se les asignarán numeración correlativa a partir del último número de renglón aprobado en el PAPEMB correspondiente a ese ejercicio presupuestario.

6. Incluido SI/NO: en esta columna se identificará si el material a importar se encuentra previsto o no en el PAPEMB correspondiente.

Para los renglones de material no previsto, deberá constar en la nota de elevación de la SAIMB la debida justificación de su adquisición.

7. Denominación del Efecto: se debe indicar la denominación del efecto en idioma castellano, o lo que indique el Número de Catalogación OTAN (NOC) o el Número de Parte del fabricante según corresponda, con la finalidad de que el efecto sea claramente identificado por la totalidad del personal que interviene en la gestión de importación.

8. Número OTAN de Catalogación (NOC): se deberá colocar esta identificación para todo el material a importar. En caso de no existir este número, se colocará el Número de Parte del fabricante.

9. Número de Parte: se colocará esta identificación para el material a importar en caso de no existir el NOC.

10. Sistema de Armas: se identificará su nombre completo o abreviatura según el listado oficial de Sistemas de Armas.

11. Proveedor: se identificará al proveedor del efecto a importar.

12. Acto Administrativo: se entiende por acto administrativo toda acción que conlleve a la importación del efecto, por ejemplo: contrato, convenio, licitación, compra directa u otro acto que dé origen al documento de compra de la importación del material bélico.

13. Unidad de Medida: se registrarán las unidades físicas del efecto a importar, que deberán ser expresadas de acuerdo a lo previsto en el Sistema Métrico Legal Argentino (SIMELA) o por unidad, según el detalle de la característica del efecto.

14. Cantidad: se deberá registrar la cantidad total del efecto a importar.

15. Precio Unitario: se registrará el valor unitario del efecto en moneda de origen y en moneda local.

16. Valor Total: se registrará el valor unitario por la cantidad total del efecto a importar, en moneda local.

17. Total: se deberá consignar la suma total de la columna "valor total" de todos los renglones previstos en la SAIMB principal, expresados en moneda local.

18. La SAIMB principal será firmada por la máxima autoridad logística de material de la FUERZA solicitante, por la JEFATURA IV LOGISTICA del ESTADO MAYOR CONJUNTO y por la DIRECCION GENERAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION TECNICA DEL MINISTERIO DE DEFENSA.

ANEXO V

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (SAIMB Derivada)

ANEXO VI

SOLICITUD DE AUTORIZACION DE IMPORTACION DE MATERIAL BELICO (Derivada)

INSTRUCTIVO:

1. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución importadora.

2. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

3. Ejercicio: se consignará el año del ejercicio presupuestario en el que se impute el documento de compra.

4. Documento de Transporte: se colocará el número completo de la Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta de Porte.

5. SAIMB Derivada Nº: la numeración se conformará con el número de la SAIMB Principal seguida de un guión y números a partir del 01, por ejemplo 001/09-01. Ante otro envío parcial de la misma SAIMB Principal le corresponderá el 001/09-02 y sucesivos.

6. Aduana de Ingreso: se identificará la Aduana por la que ingresará al país la mercadería.

7. Renglón Nº: se transcribirán los números consignados en la SAIMB Principal correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de control.

8. Denominación del Efecto: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

9. Número OTAN de Catalogación (NOC): se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

10. Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

11. Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

12. Posición Arancelaria: se colocará la clasificación arancelaria del efecto a importar, de acuerdo al Nomenclador Común del MERCOSUR.

13. Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

14. Fabricante: se identificará al fabricante del efecto a importar.

15. País de Origen: se identificará el país productor del efecto a importar.

16. País de Procedencia: se identificará el país del cual procede el efecto a importar.

17. Unidad de Medida: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

18. Cantidad: se deberá registrar la cantidad del efecto a importar.

19. Precio Unitario: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal y se adicionará el tipo de cambio utilizado.

20. Valor Total: se registrará el valor por la cantidad total del efecto a importar, en moneda local expresado en pesos argentinos.

21. Total: se deberá consignar la suma total de la columna "valor total" de todos los renglones previstos en la SAIMB Derivada.

22. La SAIMB Derivada será firmada por la máxima autoridad logística de material de la FUERZA solicitante.

ANEXO VII

Ministerio de Defensa

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS PARA LA DEFENSA CERTIFICADO PREVIO DE INSPECCION

(CPI)

ANEXO VIII

CERTIFICADO PREVIO DE INSPECCION (CPI)

INSTRUCTIVO:

1. ENCABEZADO: se colocará impreso en la parte superior central de la hoja "Ministerio de Defensa - Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa - Certificado Previo de Inspección (CPI)".

2. Fuerza: se colocará el nombre de la Institución importadora.

3. Fecha: se colocará la fecha de carga en el sistema.

4. Documento de Transporte: se colocará el número completo de la Guía aérea, Conocimiento de embarque o Carta de Porte.

5. SAIMB Derivada Nº: se colocará el número de SAIMB Derivada correspondiente.

6. Aduana de Ingreso: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

7. CPI Nº: tomará eI número de la SAIMB Derivada correspondiente.

8. Renglón Nº: Se transcribirán los números consignados en la SAIMB. Derivada correspondiente, manteniendo el mismo orden, a fin de facilitar la tarea de control.

9. Denominación del Efecto: Se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

10. Número OTAN de Catalogación (NOC): se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

11. Número de Parte: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Principal.

12. Sistema de Armas: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

13. Posición Arancelaria: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

14. Proveedor: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

15. Fabricante: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

16. País de Origen: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

17. País de Procedencia: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

18. Unidad de Medida: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

19. Cantidad: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

20. Precio Unitario: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

21. Valor Total: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

22. Total: se transcribirán los datos consignados en la SAIMB Derivada.

23. Observaciones: a completar por el Perito Técnico de DICOIM.

24. Rúbrica: a formalizar por el Perito Técnico de DICOIM.

25. Fecha, Hora y Lugar: se registrarán estos datos de acuerdo a la oportunidad de inspección del Perito Técnico.

26. Inspector: se indicará el nombre completo y el DNI del Perito Técnico designado por DICOIM.

27. Firma: se colocará la firma del Perito Técnico actuante.

ANEXO IX

ACTA DE PRESERVADO DE EMBALAJE Nº………………….

En ……………………….., a los ………….días del mes de ……………..del año …………se procede a labrar la presente acta por duplicado (1) y que consta de ……………folios, a los efectos de dejar constancia de la no apertura del bulto correspondiente al renglón/ítem Nº ……………. del Certificado Previo de Inspección Nº …………….., de acuerdo a lo requerido por el: (Grado, Nombre y Apellido, DNI), en representación de: (FUERZA AEREA ARGENTINA, EJERCITO ARGENTINO, ARMADA ARGENTINA), con el objeto de: (preservar las cualidades físico/químicas del material que puedan acortar la vida útil del mismo o no interrumpir los plazos de garantía) (2) ………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………

El bulto de referencia se encuentra cerrado con precinto Nº ………………………………………….

Se presenta como antecedente la siguiente documentación: (3)……………………………………..

Intervienen en la confección de la presente acta el siguiente personal:

Por FUERZA (Grado, Nombre y Apellido) ………………………

DNI………………

Por CITEDEF (Grado, Nombre y Apellido) ………………………..

DNI……………….

Por D.G. ADUANAS (Cargo, Nombre y Apellido) ………………...

DNI ………………

NOTAS:

(1) Un ejemplar para cada CPI.

2) Lo que corresponda, que indique fehacientemente las razones por las cuales no debe romperse el embalaje pues afecta la integridad del material.

(3) Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto (no debe adjuntarse copia en el Acta).

ANEXO X

ACTA DE APERTURA DE EMBALAJE PRESERVADO Nº…………………. En……………………, a los……………….. días del mes de ………………… del año ………… se procede a labrar la presente acta por quintuplicado (1) y que consta de ……….. folios, a los efectos de dejar constancia de la apertura del bulto correspondiente al renglón/ítem Nº ……….. del Certificado Previo de Inspección Nº ……………… y Acta de Preservado de Embalaje Nº ……………

El bulto de referencia se encuentra cerrado con precinto Nº………………

Se presenta como antecedente la siguiente documentación: (2)……………………………………. ………………………………………………………………………………………………………………………

Intervienen en la confección de la presente acta el siguiente personal:

Por FUERZA (Grado, Nombre y Apellido) ………………………………

DNI…………

Por CITEDEF (Grado, Nombre y Apellido)………………….....................

DNI……………

Por D.G.ADUANAS (Cargo, Nombre y Apellido)…………………………

DNI…………..

NOTAS:

(1) Se entregará un (1) ejemplar a cada Organismo interviniente, y uno (1) a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO del MINISTERIO DE DEFENSA.

(2) Se anotarán los números de Guías de Carga, Certificados de Calidad, Garantías y toda otra documentación que avale e identifique el contenido del bulto. (no debe adjuntarse copia en el Acta).