Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 197/2009 y 52/2009

Dispónese la realización de la operación de canje de deuda. Ampliación de la emisión del Bono de la Nación Argentina en Pesos Badlar Privada + 275 pbs. Vto. 2014.

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0340841/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, mediante la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones reguló, en su Título III, el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en su Artículo 65 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales, disponiendo además que para el caso de deuda pública y avales otorgados en los términos de los Artículos 62 y 64 de la misma, a los que resulte de aplicación el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER), el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá realizar las operaciones mencionadas, siempre que la nueva deuda no ajuste por el mencionado coeficiente y que resulte una mejora que se refiera indistintamente al monto o al plazo de la operación.

Que por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) se faculta a la SECRETARIA DE HACIENDA y a la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a realizar operaciones de administración de pasivos, cualquiera sea el instrumento que las exprese, aclarando que estas operaciones podrán incluir la reestructuración de la deuda pública en el marco del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la compra, venta y/o canje de instrumentos financieros, tales como bonos o acciones, pases de monedas, tasas de interés o títulos; la compra y venta de opciones sobre instrumentos financieros y cualquier otra transacción financiera habitual en los mercados de productos derivados.

Que en el marco de la estrategia financiera del Gobierno Nacional a ejecutarse durante el presente ejercicio, se considera conveniente llevar adelante operaciones de refinanciación de deuda con el doble objetivo de aliviar el peso de los servicios de la deuda pública que operen total o parcialmente hasta el año 2012 inclusive y, a la vez, rescatar deuda que se ajusta por el COEFICIENTE DE ESTABILIZACION DE REFERENCIA (CER).

Que a tal fin se ha decidido proceder a la ampliación del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" ("BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014") o "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" emitido por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para ser entregado en canje por ciertos títulos públicos del Tesoro Nacional.

Que asimismo se entiende conveniente proceder a la reapertura del canje dispuesto por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que a los fines de establecer el mecanismo para llevar adelante las operatorias referidas en los considerandos anteriores, resulta necesario aprobar el Procedimiento Operativo para la realización de las mismas.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 44 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la realización de la operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada mediante "BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES CUARTA SERIE EN PESOS" (PRE 9) y "BONOS DE CONSOLIDACION PROVEEDORES CUARTA SERIE EN PESOS" (PR 12) por el título público denominado "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" ("BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014") o "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" cuyas condiciones financieras se establecen en el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en el "Procedimiento Operativo para el Canje" que se aprueba por el Artículo 3º de la presente resolución conjunta.

Art. 2º — Dispónese la reapertura de la operación de canje aprobada por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a llevarse a cabo en los términos y condiciones establecidos en la citada resolución conjunta y de acuerdo al "Procedimiento Operativo para el Canje" que se aprueba por el Artículo 3º de la presente resolución conjunta.

Art. 3º — Apruébase el "Procedimiento Operativo para el Canje" para llevar a cabo las operaciones descriptas en los Artículos 1º y 2º de la presente resolución conjunta, el cual obra como Anexo a la presente medida y forma parte integrante de la misma.

Art. 4º — Dispónese la ampliación del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" ("BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014") o "PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014" por hasta el monto necesario para llevar a cabo las transacciones dispuestas por los Artículos 1º y 2º de la presente medida, y cuyas condiciones financieras se detallan en el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 5º — Los Títulos Públicos y los Préstamos Garantizados recibidos por las operaciones que se instrumentan por los Artículos 1º y 2º de la presente medida serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 6º — Autorízase al señor Secretario de Finanzas, Doctor D. Hernán Gaspar LORENZINO (M.I. Nº 22.598.613), o al señor Subsecretario de Financiamiento, Licenciado D. Adrián Esteban COSENTINO (M.I. Nº 18.460.901), o al señor Director Nacional de la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, Licenciado D. Norberto Mauricio LÓPEZ ISNARDI (M.I. Nº 11.633.882), o al señor Director de Administración de la Deuda Pública Doctor D. Jorge Nicolás AMADO (M.I. Nº 8.789.400), o a la señora Coordinadora de Emisión de Deuda Externa, Contadora Da. Susana Beatriz CASILLAS (M.I. Nº 11.265.688), o al señor Coordinador de la Unidad de Evaluación del Financiamiento, Licenciado D. Luis Daniel BRIONES ROUCO (M.I. Nº 16.280.672), o a la señora Coordinadora de Emisión de Deuda Interna, Contadora Da. María Alejandra ALBANO (M.I. Nº 23.374.587), o al señor Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública Licenciado D. Claudio Eduardo DAL DIN (M.I. Nº 16.111.507), a suscribir en forma indistinta la documentación que resulte necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

Art. 7º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución conjunta, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán Lorenzino. — Juan C. Pezoa.

ANEXO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CANJE

I) Instrumentos Elegibles

a. Tramo I:

i. BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS PREVISIONALES-CUARTA SERIE (PRE 9)

ii. BONOS DE CONSOLIDACION EN MONEDA NACIONAL CUARTA SERIE 2% (PR 12)

b. Tramo II:

i. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA FIJA GL 08

ii. PRESTAMOS GARANTIZADOS A TASA VARIABLE GL 08

II) Características de los Nuevos Instrumentos

a. Tanto para el Tramo I como para el Tramo II: BONO O PAGARE DE LA NACION ARGENTINA EN PESOS BADLAR PRIVADA + 275 pbs. Vto. 2014 (BONAR BADLAR + 275 pbs. PESOS 2014), emitido por la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009 modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

III) Características de la operación

a. El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS invita a los tenedores de los Instrumentos Elegibles a formular UNA (1) o más ofertas para el canje de los Instrumentos Elegibles por los Nuevos Instrumentos. Mediante un comunicado de prensa se informará la fecha de presentación de las ofertas.

b. Las ofertas para canjear los Préstamos Garantizados Elegibles sólo podrán realizarse a través de entidades financieras participantes del registro de Préstamos Garantizados en CAJA DE VALORES S.A.. Las ofertas para canjear los demás Instrumentos Elegibles (en adelante los Bonos Elegibles) podrán realizarse a través de: i) Agentes de Bolsa y Sociedades de Bolsa quienes liquidarán a través de la Cuenta del MERCADO DE VALORES DE BUENOS AIRES, radicada en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (en adelante "CRYL") del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y ii) Agentes de Mercado Abierto, quienes liquidarán a través de sus respectivas cuentas en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

c. Las Ofertas no se considerarán válidamente presentadas y no tendrán efecto mientras no hayan sido ingresadas en la red electrónica de comunicaciones del MERCADO ABIERTO ELECTRONICO S.A. (el "SIOPEL").

Para el canje de los Préstamos Garantizados Elegibles se habilitarán en el SIOPEL DOS (2) ruedas para cada uno de ellos: i) cartera propia y ii) clientes. Por su parte, para el canje de los Bonos Elegibles se habilitará una rueda por Bono Elegible.

En todos los casos, las ofertas deberán presentarse indicando el Valor Nominal Original del Instrumento Elegible, destacándose que los Préstamos Garantizados Elegibles se presentarán a su Valor Nominal Original en Dólares Estadounidenses tal como lo expresa la CAJA DE VALORES S.A. (CVSA). La oferta mínima será de VALOR NOMINAL ORIGINAL PESOS O DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (VNO $/U$S 10.000).

A los efectos de proceder a la apertura de las ofertas, se dará intervención a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

d. El canje se realizará a una relación fija para cada Instrumento Elegible. Las relaciones de canje serán informadas mediante un Comunicado de Prensa al menos UN (1) día hábil previo a la fecha de presentación de las ofertas. La relación de canje se determinará con CINCO (5) decimales por cada VALOR NOMINAL ORIGINAL CIEN (VNO 100) de Instrumentos Elegibles. A fin de determinar el Valor Nominal de los Nuevos Instrumentos se multiplicará la relación de canje por el Valor Nominal Original de cada uno de los Instrumentos Elegibles y se dividirá por CIEN (100), redondeando hacia arriba o hacia abajo hasta PESOS UNO ($ 1) más cercano (redondeando PESOS CINCUENTA CENTAVOS ($ 0,50) hacia arriba).

IV) Aceptación de ofertas

La SECRETARIA DE FINANZAS se reserva el derecho, a su exclusivo criterio, de no aceptar ninguna oferta. Si la SECRETARIA DE FINANZAS decidiera aceptar cualquier oferta, la SECRETARIA DE FINANZAS, a su exclusivo criterio, elegirá si acepta en forma total o parcial las ofertas presentadas de cada uno de los Instrumentos Elegibles.

V) Publicación

En la fecha de recepción de las ofertas, la SECRETARIA DE FINANZAS anunciará si se ha aceptado alguna oferta y, en caso afirmativo, la cantidad de Instrumentos Elegibles aceptados y el monto de los Nuevos Instrumentos a emitir.

VI) Liquidación

a. Tramo I:

i. Hasta las 16 horas del día de la recepción de ofertas (en adelante el día "T"), los participantes deberán informar por Nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) el modo de instrumentación del Nuevo Instrumento, ya sea mediante Nuevo Bono o Nuevo Pagaré. En caso de elegir este último, deberán informar a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo. Si el banco no informara, se le instrumentará mediante Nuevo Bono.

ii. A partir de la difusión del comunicado de prensa con el anuncio del resultado del canje, las entidades que resulten adjudicadas deberán instruir la transferencia de los Instrumentos Elegibles a la cuenta fiduciaria de la CAJA DE VALORES S.A., abierta a solicitud de la SECRETARIA DE FINANZAS a estos efectos. La denominación de la misma será dada a conocer en oportunidad de difundirse el comunicado de prensa con el llamado a licitación. La instrucción de transferencia podrá efectuarse hasta el cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación (T+2), en la modalidad diferida.

iii. Al cierre de operaciones del segundo día hábil posterior a la licitación (T+2), la CAJA DE VALORES S.A. cerrará la recepción de las respectivas transferencias. Las mismas deberán ser efectuadas únicamente desde la cuenta de los depositantes que resultaron adjudicados. Asimismo, no se aceptarán transferencias por importes parciales.

iv. A las 10 horas del tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), la CAJA DE VALORES S.A. comunicará a la SECRETARIA DE FINANZAS el detalle de las transferencias recibidas hasta el cierre del día (T+2).

v. Previo al cierre de operaciones del tercer día hábil posterior a la licitación (T+3), en base a las confirmaciones efectuadas por la CAJA DE VALORES S.A, la SECRETARIA DE FINANZAS procederá a depositar en las correspondientes cuentas de las entidades en la CRYL del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA los Nuevos Bonos, al tiempo que los Nuevos Pagarés serán entregados en la Dirección de Administración de la Deuda Pública (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10º, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES).

b. Tramo II:

Se realizará en un todo de acuerdo a la dispuesto en la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009 y de conformidad con el siguiente cronograma:

i. Hasta las 16 horas del día de la recepción de ofertas, las Entidades Financieras participantes deberán informar por Nota a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) lo siguiente:

a. Indicación del modo de instrumentación del Nuevo Instrumento, ya sea mediante Nuevo Bono o Nuevo Pagaré. En caso de elegir este último, deberán informar a nombre de qué institución deberá ser confeccionado el mismo. Si el Banco no informara, se le instrumentará mediante Bono.

b. Nombre y cargo de la persona o las personas apoderada/s designada/s para firmar los Acuerdos el día T+2, siendo T el día de la recepción de ofertas.

c. Domicilio de la Entidad Financiera que canalizó la oferta.

d. Número de Fax para las notificaciones.

e. Cuenta/s en el Registro de Préstamos Garantizados en la CAJA DE VALORES S.A.

f. Nombre de contacto para la entrega de los documentos.

ii. En el horario de 10 a 12 horas del día T+2, el o los apoderado/s de los Bancos deberán concurrir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10º, Salón Rojo, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) a fin de firmar el Acuerdo de Canje, tanto por su cartera propia como por sus clientes. Deberán presentarse con UNA (1) copia autenticada del poder por escribano público y Documento Nacional de Identidad (DNI). Los respectivos acuerdos serán confeccionados e impresos por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO.

iii. Asimismo, se procederá a la firma de la carta a la CAJA DE VALORES S.A. (primer modelo de carta aprobado como Anexo B del Convenio de Canje aprobado por la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009). Por pedido de la CAJA DE VALORES S.A., esta nota y sus anexos, deberán tener la firma de los representantes de la entidad financiera participante y sus facultades, certificadas ante escribano público. La nota deberá ser entregada en la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Hipólito Yrigoyen 250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) antes de las 15 horas del día T+2. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO canalizará su envío a CAJA DE VALORES S.A.

iv. La SECRETARIA DE FINANZAS entregará a cada entidad la versión impresa de la carta de confirmación a la CAJA DE VALORES S.A. (segundo modelo de carta aprobado como Anexo B del Convenio de Canje aprobado por la Resolución Conjunta Nº 8 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 5 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 22 de enero de 2009, modificada por la Resolución Conjunta Nº 14 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 10 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 9 de febrero de 2009) a fin de que las entidades la firmen y certifiquen la firma de sus representantes y sus facultades ante escribano público.

v. Los Nuevos Bonos serán entregados en las cuentas de cada entidad en la CRYL el día T+3, al tiempo que los pagarés serán entregados en la Dirección de Administración de la Deuda Pública (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10º, Oficina 1001, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES).

vi. Los bancos participantes deberán remitir antes de las 15 horas del día T+3 a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO (Hipólito Yrigoyen Nº 250, Piso 10º, Oficina 1030, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES) la carta de confirmación citada en el apartado iv. precedente, con firma y facultades certificadas ante escribano público. La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO, remitirá dicha nota a la CAJA DE VALORES S.A.

VII) Cupones de Instrumentos Elegibles

Los servicios de intereses y capital de los Instrumentos Elegibles presentados al canje, cuyas fechas de pago ocurran hasta el día T+2 inclusive, corresponderán a los tenedores oferentes de los mismos.