SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SANIDAD VEGETAL

RESOLUCION Nº 542

Créase un Comité Técnico Fitosanitario en reemplazo de la Comisión Técnica Nacional de Prevención y Lucha contra la Cancrosis de los Citrus.

Bs. As., 24/9/85

VISTO el expediente Nº 1.586/85, por el cual el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal, solicita la creación de un Comité Técnico Fitosanitario en reemplazo Nacional de Prevención y lucha contra la Cancrosis de los Citrus, y

CONSIDERANDO:

Que por razones prácticas y de economía es aconsejable reemplazar a la citada Comisión Técnica, por un cuerpo que tenga carácter de Comité Técnico Fitosanitario anexo a la Comisión Citrícola Nacional.

Que no obstante existir instrumentos legales que obligan al control de la enfermedad arriba mencionada se considera conveniente requerir la colaboración de otros organismos nacionales, provinciales y de la actividad privada, con el fin de evaluar y proponer medidas en relación con las enfermedades y otros agentes perjudiciales de los citrus.

Que para implementar lo precedentemente expuesto, es necesario derogar la Resolución Nº 223 del 27 de marzo de 1981.

Por ello,

El Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca

Resuelve:

Artículo 1º — Créase un Comité Técnico Fitosanitario encargado de evaluar y proponer medidas a llevarse a cabo en relación con las enfermedades y otros agentes perjudiciales de los citrus, el que funcionará como un cuerpo anexo a la Comisión Citrícola Nacional.

Art. 2º — El Comité cuya creación se dispone en el Artículo 1º, estará integrado por un (1) delegado titular y un (1) suplente del Servicio Nacional de Sanidad Vegetal y un (1) delegado titular y un (1) suplente del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.

Art. 3º — Invítase a las provincias citrícolas (Tucumán, Salta, Jujuy, Catamarca, Santiago del Estero, Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Chaco, Formosa, Santa Fe y Buenos Aires) y a la Comisión Coordinadora de Entidades Citrícolas a nombrar un (1) representante ante el citado Comité.

Art. 4º — Mantiénese en vigencia, en todo el Territorio Nacional, el Plan Nacional de Control y Eliminación de la Cancrosis, cuyo agente causal se denomina Xanthomonas campestri p.v. citri.

Art. 5º — Las provincias mencionadas en el Artículo 3º podrán constituir Comisiones Provinciales o Regionales las cuales serán responsables en sus respectivas áreas de programa nacional y propondrán a la Comisión Citrícola Nacional las medidas de lucha para cada provincia o región. Estas comisiones se integrarán con representantes de esta Secretaría, de los organismos provinciales competentes y de las Entidades de Protectores.

Art. 6º — La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, con el asesoramiento del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a propuesta de la Comisión Citrícola Nacional, determinará los métodos de prevención y lucha más indicados contra la enfermedad y podrá celebrar convenios con las provincias, entidades y organismos nacionales, provinciales, municipales o internacionales, públicos o privados.

Art. 7 — Derógase la Resolución Nº 223 del 27 de marzo de 1981.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Lucio G. Reca