MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 257/2009

Tope Nº 79/2009

Bs. As., 24/2/2009

VISTO el Expediente Nº 1.213.066/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1056 de fecha 13 de septiembre de 2007 y la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1888 de fecha 4 de diciembre de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 66/67 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, por la parte sindical y PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 790/06 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas salariales obrantes a fojas 66/67 corresponden al Acuerdo salarial obrante a fojas 20/21, homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1056 de fecha 13 de septiembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1142, conforme surge de fojas 42/44 y 46 vuelta.

Que dichas escalas salariales, fueron acompañadas por la entidad sindical, y ratificadas por la entidad empresaria a fojas 83, en atención a lo solicitado mediante providencia obrante a fojas 52.

Que las escalas salariales obrantes a fojas 84/91, forman parte del Acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1888 de fecha 4 de diciembre de 2008, registrado bajo el Nº 1281/08, conforme surge de fojas 110/112 y 115.

Que a fojas 123/130, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Regulaciones del Trabajo dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de las escalas salariales y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que según surge del acuerdo Nº 1142/07 obrante a fojas 20/21, las partes pactaron el pago de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) en carácter de beneficio social mediante la entrega de vales de canasta de alimentos, conforme lo dispuesto por el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, a abonar en la segunda quincena de cada mes.

Que atento lo expuesto, resulta oportuno aclarar que la Ley Nº 26.341 al derogar los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley 20.744, le suprime el carácter de beneficio social a los vales del almuerzo, vales alimentarios y a las canastas de alimentos otorgados a través de empresas habilitadas a tal efecto.

Que de conformidad con esta norma legal, dichas prestaciones adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva, a todos los efectos legales y convencionales a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por cada bimestre calendario a partir de su entrada en vigencia, pudiéndose acordar un período inferior mediante negociación colectiva.

Que en atención a ello, cabe indicar que los montos otorgados por la empresa en concepto de tickets, no han sido considerados para el cálculo del tope indemnizatorio que se fija por la presente, en razón de no haberse agregado a las escalas salariales correspondientes al acuerdo Nº 1281/08 obrante a fs. 84/94, los montos correspondientes a abonar por dichos conceptos según la normativa precitada, ni se efectuó aclaración alguna al respecto.

Que una vez que las partes hayan incorporado la totalidad de dichos montos a la remuneración, de conformidad con indicado y lo dispuesto por los artículos 4º y 5º de la Ley 26.341, deberán presentar las escalas resultantes ante este organismo para la actualización de los montos que aquí se determinan.

Que sin perjuicio de ello, los valores previstos en la escala salarial considerada para el presente cálculo del promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por su similar Nº 628 del 13 de junio de 2005.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1056 del 13 de septiembre de 2007 y registrado bajo el Nº 1142/07 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, por la parte sindical y PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio correspondiente al acuerdo homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1888 del 4 de diciembre de 2008 y registrado bajo el Nº 1281/08 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE REFINERIAS DE MAIZ, por la parte sindical y PRODUCTOS DE MAIZ SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 3º — Instrúyese a la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, trimestralmente y en concordancia con lo dispuesto en los artículos precedentes, proponga la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y eleve para intervención de esta autoridad el informe pertinente.

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 976/2012 de la Secretaría de Transporte B.O. 27/12/2012. Vigencia: a partir de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca

para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y de los topes indemnizatorios fijados por la presente, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 1.213.066/07

Expediente Nº 1.213.066/07

Buenos Aires, 27 de febrero de 2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 257/09 se ha tomado razón

del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 79/09 T. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.