MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 1137/2009

Relévase de la clasificación de seguridad "Estrictamente Secreto y Confidencial" a la documentación relativa al listado del Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 121.

Bs. As., 26/8/2009

VISTO lo solicitado por la Fiscalía General Federal ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, en relación con la causa caratulada "Guerrieri, Pascual Oscar y otros s/privación de la libertad, amenazas, tormentos y desaparición física" (Expte. Nº 131/07 y acumulado Nº 42/09), y

CONSIDERANDO:

Que la Fiscalía citada en el VISTO está llevando a cabo una investigación por violaciones a los derechos humanos que tuvieron lugar durante la última dictadura militar.

Que en el marco de dicha investigación, con fecha 31 de agosto del corriente año, se llevará a cabo la audiencia de debate oral y público donde se juzgarán hechos que constituirían violaciones a derechos humanos y crímenes de lesa humanidad.

Que la Fiscalía interviniente cuenta con documentación afectada —conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520 y el artículo 10, inciso a), de la Reglamentación de dicha Ley aprobada por el Decreto Nº 950 del 5 de junio de 2002— por la clasificación de seguridad, que resulta necesaria para llevar a cabo la audiencia de debate antes mencionada.

Que, por ello, mediante oficio de fecha 29 de julio de 2009, la Fiscalía General Nº 1 ante el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL Nº 1 DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, solicitó al PODER EJECUTIVO NACIONAL desclasificar la documentación relativa al listado del Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 121 entre los años 1976 y 1979.

Que el artículo 16 de la Ley Nº 25.520 prescribe que las actividades de inteligencia, el personal afectado a las mismas, la documentación y los bancos de datos de los organismos de inteligencia llevarán la clasificación de seguridad que corresponda en interés de la seguridad interior, la defensa nacional y las relaciones exteriores de la Nación. El acceso a dicha información será autorizado en cada caso por el Presidente de la Nación o el funcionario en quien se delegue expresamente tal facultad, con las excepciones previstas en la presente ley. La clasificación sobre las actividades, el personal, la documentación y los bancos de datos referidos en el primer párrafo del presente artículo se mantendrá aún cuando el conocimiento de las mismas deba ser suministrado a la justicia en el marco de una causa determinada o sea requerida por la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia.

Que, a su vez, el artículo 17 de la Ley Nº 25.520 dispone que los integrantes de los organismos de inteligencia, los legisladores miembros de la Comisión Bicameral de Fiscalización de los Organismos y Actividades de Inteligencia y el personal afectado a la misma, así como las autoridades judiciales, funcionarios y personas que por su función o en forma circunstancial accedan al conocimiento de la información mencionada en el artículo anterior deberán guardar el más estricto secreto y confidencialidad. La violación de este deber hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el Libro II Título IX, Capítulo II, artículo 222 y/o 223 del Código Penal de la Nación, según correspondiere.

Que el artículo 3º de la Reglamentación de la Ley de Inteligencia Nacional Nº 25.520, aprobada por el Decreto Nº 950/02, establece que la revelación o divulgación de información respecto de habitantes o personas jurídicas, públicas o privadas, adquirida por los organismos de inteligencia con motivo del ejercicio de sus funciones, requerirá inexorablemente de una orden o dispensa judicial y la autorización prevista en el segundo párrafo del artículo 16 de la Ley, excepto cuando la intervención del organismo se encuentre prevista en una disposición legal.

Que a los fines de lograr una efectiva investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos durante la última dictadura militar, es decisión y, resulta obligación del ESTADO NACIONAL, garantizar el acceso y análisis de toda la información existente.

Que, en ese sentido, debe considerarse lo establecido por la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS al decir que "En el marco de un procedimiento penal, especialmente cuando se trata de la investigación y persecución de ilícitos atribuibles a las fuerzas de seguridad del estado, surge una eventual colisión de intereses entre la necesidad de proteger el secreto de estado, por un lado, y las obligaciones del estado de proteger a las personas de los actos ilícitos cometidos por sus agentes públicos y la de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los mismos por el otro (...) en casos de violaciones a los derechos humanos, cuando los órganos judiciales están tratando de esclarecer los hechos y juzgar y sancionar a los responsables de tales violaciones, el ampararse en el secreto de estado para entregar información requerida por la autoridad judicial, puede ser considerado como un intento de (…) perpetuar la impunidad" (caso "Myrna Mack Chang vs. Guatemala", sentencia de 25 de noviembre de 2003, parágrafo 181, pág. 111).

Que resulta procedente, entonces, remover los obstáculos existentes para el esclarecimiento de estos hechos, en el marco de las facultades contempladas por la Ley Nº 25.520.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DEFENSA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 25.520 y el artículo 99, inciso 1), de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Relévase de la clasificación de seguridad "Estrictamente Secreto y Confidencial" a la documentación relativa al listado del Personal Civil de Inteligencia que prestó servicios en el Destacamento de Inteligencia 121 durante los años 1976 y 1979.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. —Nilda C. Garré.