Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 572/2009

Autorízase a la Municipalidad de Tartagal, provincia de Salta, a la instalación y funcionamiento de una estación repetidora.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el expediente Nº 1957-COMFER/86 y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1304/88, se autorizó a "ARGENTINA TELEVISORA COLOR LS82 TV CANAL 7 SOCIEDAD ANONIMA", a instalar una repetidora de su estación de televisión "LS82 TV CANAL 7", cabecera del SERVICIO OFICIAL DE RADIODIFUSION, en la ciudad de TARTAGAL, provincia de SALTA.

Que la entonces Dirección General Organización y Control de la Secretaría de Comunicaciones, asignó el Canal 12 (-) desplazado en menos 10 KHz. con un equipamiento correspondiente a categoría Principal.

Que, mediante Actuaciones Nº 3662- COMFER/07 y Nº 4290-COMFER/07, la Municipalidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, solicita autorización para la instalación de una estación repetidora de LS82 TV CANAL 7 Argentina, en la citada ciudad, toda vez que la oportunamente autorizada mediante Decreto Nº 1304/88 no se encontraba en funcionamiento.

Que en el Informe TRECNC 10416/2007, la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, manifiesta que resulta técnicamente factible, la asignación del Canal 12, desplazado en menos 10 KHz. y categoría LOCAL, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 292 MO y SP/81.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde autorizar a la Municipalidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, en forma provisoria y hasta tanto el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., ponga en funcionamiento la estación repetidora autorizada por Decreto Nº 1304/88, a la instalación y funcionamiento del citado servicio.

Que el Servicio Jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por el artículo 98 apartado a), inciso 2) de la Ley Nº 22.285 y artículo 2º del Decreto Nº 520 del 31 de marzo de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase a la Municipalidad de TARTAGAL, provincia de SALTA, en forma provisoria y hasta tanto el SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E., ponga en funcionamiento el servicio autorizado por Decreto Nº 1304/88, a la instalación y funcionamiento de la estación repetidora para retransmitir la señal de LS82 TV CANAL 7 ARGENTINA, en la citada ciudad.

Art. 2º — Asígnase a la citada estación repetidora, el Canal 12 desplazado en menos 10 KHz. y Categoría LOCAL, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 292 MO y SP/81.

Art. 3º — Déjase establecido que la autorización conferida por el Artículo 1º de la presente, quedará automáticamente sin efecto a partir de la efectiva puesta en funcionamiento de la estación repetidora autorizada por Decreto 1304/88.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.