Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

PRODUCCION AGROPECUARIA

Resolución 7120/2009

Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU) creado por la Resolución Nº 92/2008. Modificación de la Resolución Nº 723/08.

Bs. As., 21/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0159329/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (CBU) en el ámbito de la misma, en el cual deben inscribirse los interesados en acceder al régimen de compensaciones que administra esta Oficina Nacional en virtud de la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que dicho registro tuvo por finalidad brindar mayor transparencia y operatividad al referido régimen, disponiéndose que sólo se efectuará el pago de compensaciones a aquellos beneficiarios cuya CBU se encuentre debidamente registrada.

Que por la Resolución Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se extendieron los alcances del registro creado por la mencionada Resolución Nº 92/08, comprendiendo a todos aquellos interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada Oficina Nacional.

Que su Artículo 2º establece que dichos sujetos deberán presentar la Declaración Jurada "Registro de Clave Bancaria Uniforme - DJ-003" suscripta por el titular del pago o reintegro correspondiente o su representante legal y certificada por funcionario de ONCCA o ante escribano público o Juez de Paz.

Que, en atención al contenido de la declaración jurada precedentemente citada, resulta razonable aceptar certificaciones efectuadas por la entidad bancaria a la cual corresponda la CBU a registrar.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2º — DECLARACION JURADA. Los interesados deberán presentar, en carácter de Declaración Jurada, el Formulario de Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) "DJ003" (REGISTRO CBU), que como Anexo, forma parte integrante de la citada Resolución Nº 92/08.

La misma deberá ser suscripta por el titular del pago o reintegro correspondiente o su representante legal y certificada por funcionario de ONCCA o ante escribano público, Juez de Paz o entidad bancaria a la cual corresponda la CBU a registrar".

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.