Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 130/2009

Dispónese la realización de una operación de canje de deuda del Estado Nacional instrumentada a través de las Letras del Tesoro emitidas en el marco de lo establecido por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0159849/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 4º del Decreto Nº 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 se dispuso que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones debían invertir el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la liquidez disponible al 30 de noviembre de 2001 de los fondos respectivos, en Letras del Tesoro y, por otro lado, por el Artículo 10 del Decreto Nº 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001 se estableció que el producido de los depósitos a plazo fijo de los Fondos de Jubilaciones y Pensiones debía destinarse, a partir de la publicación de la referida norma, a la suscripción de Letras del Tesoro en las condiciones que dispusiera el ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que a partir del año 2002 en las Leyes de Presupuesto de cada Ejercicio, se dispone el diferimiento del pago de las obligaciones resultantes de los títulos representativos de la deuda pública nacional allí identificados y se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a reestructurar dicha deuda en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL.

Que, en ese contexto, mediante el Decreto Nº 1375 de fecha 8 de octubre de 2004, se creó el Programa de Financiamiento del Sector Público no Financiero con recursos del Régimen de Capitalización, el cual incluía, entre otras medidas, la posibilidad de que las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones pudieran suscribir títulos públicos mediante la integración del precio de suscripción a través de la entrega de las Letras del Tesoro recibidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01.

Que en dicho marco, las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones suscribieron "BONOS DEL GOBIERNO NACIONAL EN PESOS 2% 2014", emitidos de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 170 de fecha 30 de marzo de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que la posibilidad de canjear las Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01 estuvo disponible exclusivamente para las citadas Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones y solamente en relación con las tenencias de los referidos instrumentos de deuda que hubieran integrado los fondos de jubilaciones y pensiones al 31 de diciembre de 2003.

Que, posteriormente, no se dispuso ninguna otra operación de reestructuración de las referidas Letras del Tesoro en poder de tenedores distintos a las citadas administradoras, ni para las tenencias que éstas hubieran adquirido con posterioridad a la fecha de corte citada en el considerando anterior.

Que, por otro lado, las referidas Letras del Tesoro tampoco resultaron títulos elegibles en el proceso de reestructuración dispuesto por el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004.

Que el Artículo 55 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública alcanzada por el diferimiento de pagos —dentro del cual se encuentra el remanente de Letras del Tesoro emitidas en virtud de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01— en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017.

Que las Letras del Tesoro emitidas en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01 no se encuentran comprendidas en las disposiciones de la Ley Nº 26.017.

Que, en ese contexto, y con el objeto de continuar con el proceso de normalización de los servicios de la deuda pública cuyos pagos se encuentran diferidos, se considera necesario aprobar el canje de las citadas Letras del Tesoro por "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033", cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, originalmente emitidos mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, en el cual puedan participar todos los tenedores de las mismas.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 55 de la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la realización de una operación de canje de deuda del ESTADO NACIONAL instrumentada a través de las Letras del Tesoro emitidas en el marco de lo dispuesto por los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, por los títulos de deuda cuya emisión se dispone en el artículo siguiente, de acuerdo a los procedimientos aprobados por el Artículo 3º de la presente medida.

Art. 2º — Dispónese la ampliación de la emisión de los títulos de deuda denominados "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033", cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA, emitidos originalmente mediante el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la transacción dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Apruébase el Procedimiento Operativo para el Canje de las Letes emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1572/01 y 1582/01 (denominadas LETE 104, 107, 110, 111), que como Anexo forma parte integrante de la presente medida.

Art. 4º — Las Letras del Tesoro que se reciban en virtud de la operación que se dispone por el Artículo 1º de la presente medida serán dadas de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 5º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para llevar a cabo las operaciones que se realicen en el marco de la presente medida.

Art. 6º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, pudiendo dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

ANEXO

PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL CANJE DE LAS LETES EMITIDAS EN EL MARCO DE LOS DECRETOS Nros. 1572/01 y 1582/01 (LETE 104, 107, 110, 111)

Se ofrece a los tenedores de las Letras del Tesoro emitidas en el marco de los Decretos Nros. 1572 de fecha 1 de diciembre de 2001 y 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, denominadas LETE 104, 107, 110 y 111 detallados en el Punto I del presente procedimiento (los "Títulos Elegibles") la oportunidad de presentar los mismos en canje por "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033", cuya ley aplicable es la de la REPUBLICA ARGENTINA emitidos originalmente por el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 (los "Bonos Nuevos"), en los términos establecidos en la presente documentación (la "Oferta").

El objeto de la Oferta es reestructurar los Títulos Elegibles, cuyos pagos actualmente están diferidos en el marco de lo establecido en el Artículo 52 de la Ley Nº 26.422.

I. TITULOS ELEGIBLES

LETE

Código Caja de Valores S.A.

Código ISIN

Fecha de vencimiento Original

Moneda original

Monto elegible en U$S por

cada VN 1 al 31/12/2001

104

5104

ARARGE033712

09/04/2002

U$S

1.000000

107

5107

ARARGE033787

19/04/2002

U$S

1.000000

110

5110

ARARGE033811

14/05/2002

U$S

1.000000

111

5111

ARARGE033829

14/05/2002

$

0.342759

II. CRONOGRAMA

- Fecha en la que comienza la Oferta, denominada "Fecha de Inicio": será el 31 de agosto de 2009.

- Período de presentación de ofertas: desde la Fecha de Inicio hasta el 11 de septiembre de 2009, salvo que la SECRETARIA DE FINANZAS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS lo prorrogue o termine anticipadamente a su exclusivo criterio. Este lapso se denomina "Período de Presentación". Los tenedores de los Títulos Elegibles pueden presentar sus ofrecimientos de acuerdo con los procedimientos operativos establecidos para ello en el presente documento.

- Fecha de Vencimiento: será el 11 de septiembre de 2009, salvo prórroga o terminación anticipada del Período de Presentación. Las presentaciones posteriores a la Fecha de Vencimiento estarán a lo establecido en el Punto V.

- Fecha de Liquidación: será el 16 de septiembre de 2009, salvo que sea postergado o termine anticipadamente el Período de Presentación, en cuyo caso será efectuada el tercer día hábil posterior a la Fecha de Vencimiento.

La titularidad de los Títulos Elegibles ofrecidos y aceptados se transferirá al Tesoro Nacional para su cancelación, y el tenedor recibirá en canje los Bonos Nuevos y los pagos en efectivo a los cuales tenga derecho, de acuerdo a lo previsto en el Punto III del presente documento. Las liquidaciones diferidas se encuentran contempladas en el Punto V.

III. CARACTERISTICAS DE LA OPERACION

El tenedor recibirá en canje por sus Títulos Elegibles los Bonos Nuevos.

A los efectos de esta operatoria se asignará a los Títulos Elegibles un "Monto Elegible" que será igual al monto del capital, expresado en Dólares Estadounidenses, de los Títulos Elegibles al 31 de diciembre de 2001. Para determinar el monto elegible de la LETE 111, se tomará el tipo de cambio establecido en la Tabla 2 del Anexo II de la Resolución Nº 20 de fecha 13 de enero de 2005 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION correspondiente al canje efectuado en el marco del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre 2004, es decir $ 2,9175 por cada Dólar Estadounidense.

El valor nominal del Bono Nuevo que se reciba será igual al "Monto Elegible" de los Títulos Elegibles ofrecidos multiplicado por el coeficiente de canje correspondiente al Bono con Descuento establecido en la Tabla 1 del Anexo II de la Resolución Nº 20/05 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, es decir 0,337. Asimismo los tenedores de los Títulos Elegibles percibirán en efectivo el pago de los cupones de intereses vencidos desde la fecha de emisión del Bono Nuevo (31 de diciembre de 2003) hasta la correspondiente fecha de liquidación (ver ejemplo en el punto VII).

IV. PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR EN LA OFERTA DE CANJE

La presentación de ofertas sólo podrá ser efectuada a través de la Caja de Valores S.A. ("CVSA").

A los fines de adherir a la presente Oferta, el tenedor de los Títulos Elegibles, deberá instruir a través de su custodio en la CVSA la transferencia de los mismos a la cuenta de la SECRETARIA DE FINANZAS en CVSA depositante Nº 2323 comitente 1582, declarada de "recepción libre". Dicha cuenta podrá recibir únicamente los Títulos Elegibles y no otros instrumentos, siempre dentro del Período de Presentación.

Por cada transferencia de Títulos Elegibles hacia la cuenta comitente abierta a efectos de canalizar la Oferta, que CVSA valide y ejecute, se generará durante el proceso nocturno un crédito en la subcuenta comitente emisora de una subespecie, por la misma cantidad de tales Títulos Elegibles presentados al canje.

Estos créditos serán indisponibles para su titular hasta la Fecha de Liquidación y tendrán un carácter meramente informativo. Por lo tanto, estos créditos no representarán valores negociables, ni se corresponderán con la titularidad de los Bonos Nuevos ni asegurarán cantidad determinada o alguna de ellos.

En la Fecha de Vencimiento, CVSA recopilará la información para su remisión a la SECRETARIA DE FINANZAS, la cual efectuará los cálculos correspondientes a las cantidades de Bonos Nuevos e intereses de los mismos a ser acreditados por CVSA en la Fecha de Liquidación en las subcuentas que originaron las transferencias de Títulos Elegibles.

V. OFERTAS DIFERIDAS

Con posterioridad a la liquidación de la operación descripta precedentemente y hasta el mes de marzo de 2010 inclusive, la Oferta permanecerá vigente para aquellos tenedores de Títulos Elegibles que aún no hubieran participado de la misma. A tales efectos se tomarán las mismas relaciones de canje y se seguirá idéntico procedimiento al establecido precedentemente. En estos casos se dispondrán liquidaciones mensuales que serán efectuadas el segundo miércoles de cada mes o el día hábil inmediato posterior en caso que éste no fuera hábil, con las ofertas que hubieran sido presentadas en cada Período de Presentación de las Ofertas Diferidas comprendido entre el día hábil siguiente a la fecha de liquidación previa y el viernes anterior a la fecha de liquidación diferida corriente, estimándose la fecha de la primera liquidación diferida el miércoles 14 de octubre de 2009, y la fecha de la última liquidación diferida, el miércoles 10 de marzo de 2010.

VI. DECLARACIONES

Cabe aclarar que toda instrucción de transferencia a los fines de participar en la Oferta implicará: a) la aceptación irrevocable de los términos de la Oferta y sus procedimientos, por parte del custodio y del titular de la subcuenta comitente emisora y, con relación a los Títulos Elegibles efectivamente transferidos, la renuncia a todo derecho, titularidad e interés en y por tales Títulos Elegibles efectivamente transferidos, liberando a la REPUBLICA ARGENTINA de todo reclamo actual o futuro relacionado con la Oferta, incluyendo sin limitación cualquier reclamo a percibir principal adicional o pagos de intereses respecto a los Títulos Elegibles transferidos, salvo los que expresamente se contemplen en la Oferta; b) que los datos personales incluidos en la subcuenta comitente emisora se corresponden con los de su titular o titulares; y que éste o éstos no son pasibles de restricciones legales para participar de la Oferta, contando con plenas facultades para transferir los Títulos Elegibles a efectos del canje, como así también para eventualmente recibir los Bonos Nuevos producto del canje; c) que los Títulos Elegibles transferidos se encuentran con todos los derechos adjuntos y libres de todo gravamen, carga, embargo, restricción, reclamo y/o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la libre disponibilidad de tales Títulos Elegibles transferidos, por parte de la REPUBLICA ARGENTINA; d) que en ningún caso y bajo ninguna circunstancia, podrá exigirse a la REPUBLICA ARGENTINA ni a CVSA, la entrega, devolución, retiro, bloqueo, ni cualquier otra operación sobre los Títulos Elegibles que se hubieran transferido a los efectos de la Oferta.

VII. EJEMPLO DE CANJE POR CADA LETES VN 1.000

a) Liquidaciones hasta el mes de diciembre de 2009, inclusive

Lete

Fecha vencimiento original

Moneda origen

Monto Elegible al 31/12/01 en U$S

Relación de canje del Discount

VNO Discount U$S por cada VN 1000 de Letes

Cupones del Discount en U$S a recibir por cada VN 100 de Letes

104

09/04/2002

U$S

1.000,00

0,337

337,000000

85,80

107

19/04/2002

U$S

1.000,00

0,337

337,000000

85,80

110

14/05/2002

U$S

1.000,00

0,337

337,000000

85,80

111

14/05/2002

$

342,76

0,337

115,509854

29,41

b) Restantes liquidaciones diferidas

Lete

Fecha vencimiento original

Moneda origen

Monto Elegible al 31/12/01 en U$S

Relación de canje del Discount

VNO Discount U$S por cada VN 1000 de Letes

Cupones del Discount en U$S a recibir por cada VN 100 de Letes

104

09/04/2002

U$S

1.000,00

0,337

337,000000

97,99

107

19/04/2002

U$S

1.000,00

0,337

337,000000

97,99

110

14/05/2002

U$S

1.000,00

0,337

337,000000

97,99

111

14/05/2002

$

342,76

0,337

115,509854

33,59