Administración Federal de Ingresos Públicos

y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

COMERCIO EXTERIOR

Resolución Conjunta General 2662 y 7178/2009

Apruébase la informatización de la autorización de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, denominado "Roe Blanco".

Bs. As., 24/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1-254621-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 152 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del 21 de septiembre de 2007, su modificatoria y sus complementarias encomendó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la registración de los compromisos de compraventa al exterior y de todas las operaciones de exportación e importación de las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que se detallan en su Anexo, dentro del Registro de Operadores Lácteos.

Que la Resolución Nº 6686 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 6 de agosto de 2009 aprobó el procedimiento de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportación, "ROE BLANCO", de las operaciones de exportación de las mercaderías comprendidas en la citada Resolución Nº 152/07 (SAGPyA), su modificatoria y sus complementarias.

Que su Artículo 4º, al disponer el circuito de control operativo de la solicitud de "ROE BLANCO", prevé que la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO al aprobar dicha solicitud efectuará el desbloqueo de la destinación de exportación en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que, en consecuencia, corresponde establecer el procedimiento que deberán observar, a través del Sistema Informático MARIA (SIM), los exportadores inscriptos en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que la informatización que se dispone beneficiará a todos los sectores involucrados, al simplificarse los trámites y establecerse parámetros de control más efectivos.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación, todas ellas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y las Resoluciones Nº 109 del 7 de marzo de 2009 y Nº 152 del 21 de septiembre de 2007, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Apruébase la informatización de la autorización de inscripción de la operación de exportación en el Registro de Operaciones de Exportación, "ROE BLANCO", a través del Sistema Informático Maria (SIM).

Art. 2º — Establécese el procedimiento aplicable a las destinaciones de exportación de mercaderías comprendidas en el Registro de Operaciones de Exportación, "ROE BLANCO", el cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO mantendrá actualizados, en el Sistema Informático MARIA (SIM), los listados de exportadores, elaboradores y demás sujetos autorizados a operar en el marco de la presente.

Art. 4º — La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS informará a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO las exportaciones efectivamente realizadas por los exportadores inscriptos.

Art. 5º — Las solicitudes de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportaciones Lácteas registradas en el marco dispuesto por la Resolución Nº 152 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA y ALIMENTOS del 21 de septiembre de 2007, su modificatoria y sus complementarias y por la Resolución Nº 5655 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 1 de noviembre de 2007 y sus complementarias, que no hayan sido presentadas en sede aduanera, mantendrán su validez siempre que dicha presentación se efectúe dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados desde su registración. Vencido el plazo aludido, los exportadores deberán ajustarse al procedimiento previsto en el Artículo 2º.

Art. 6º — Ténganse por denegadas las solicitudes de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportaciones Lácteas presentadas en el marco de lo establecido por las Resoluciones Nº 152/07 (SAGPyA), su modificatoria y sus complementarias y Nº 5655/07 (ONCCA) y sus complementarias que no hayan sido aprobadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO a la fecha de entrada en vigencia de la presente. Respecto de dichas solicitudes, los exportadores deberán proceder conforme a lo dispuesto en el Artículo 2º.

Art. 7º — Las destinaciones de exportación de mercaderías, comprendidas en el Registro de Operaciones de Exportación, "ROE BLANCO", que a la fecha de entrada en vigencia de la presente no tengan una solicitud de inscripción en el Registro de Operaciones de Exportaciones Lácteas aprobada por el mecanismo anterior a la presente, perderán su validez y serán anuladas por el servicio aduanero.

Art. 8º — Los nuevos requisitos que sean solicitados por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO serán incorporados en el Sistema Informático MARIA (SIM). Asimismo, serán informados en el sitio "Web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

Art. 9º — Esta resolución conjunta comenzará a regir a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Nº 6686 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO del 6 de agosto de 2009.

Art. 10 — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray. — Emilio Eyras.

ANEXO

INSTRUCCIONES OPERATIVAS

I. REGISTRACION DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Al momento del registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) de las destinaciones de exportación de bienes comprendidos en el universo de mercaderías que deben ser intervenidas previamente por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en el marco de la presente norma, el declarante deberá seleccionar —a nivel de ítem— las opciones de las siguientes listas, según corresponda:

a) Usuario: Titular de la materia prima (titular de la planta, usuario/fasonero, productor abastecedor lechero).

b) Elaborador: Establecimiento elaborador.

c) Propietario: Propietario de la mercadería autorizado por la ONCCA a exportar.

d) Fraccionador: Operador que realiza el fraccionamiento de los productos.

e) Comercializador de Marca Propia: Operador que adquiere a una planta elaboradora para una posterior rotulación con su marca.

2. Las declaraciones registradas a través de las listas de opciones mencionadas en el punto 1 de este apartado, son de carácter informativo para el servicio aduanero, y no constituyen declaración comprometida conforme a la normativa vigente en el ámbito aduanero, sin perjuicio del carácter de declaración jurada para la ONCCA.

Las aduanas de registro no darán curso favorable a las solicitudes de rectificación de los incisos a), b), c) d) y e) del punto 1, sin la correspondiente demostración por parte del requirente de que se ha dado aviso efectivo de dicho pedido a la ONCCA.

3. Las listas de operadores de los incisos d) y e) del punto 1 precedente tendrán disponible la opción "NO SELECCIONAR NINGUNA OPCION", cuando la operación así lo requiera.

4. En caso que el documentante efectuare la operación de exportación por cuenta y orden de terceros deberá completarse el campo correspondiente de la carátula de la destinación a efectos del debido cumplimiento de la Resolución General Nº 2000 y su modificatoria de la AFIP. A su vez, el propietario de la mercadería deberá estar debidamente inscripto como exportador en el ámbito de la ONCCA.

5. Las listas de opciones indicadas en el punto 1 precedente y la lista de CUIT de exportadores habilitados ante la ONCCA, serán administradas por ésta directamente en el SIM.

II. BLOQUEO Y DESBLOQUEO DE LAS DESTINACIONES DE EXPORTACION

1. Al momento de la oficialización de las destinaciones de exportación referidas en el Apartado I precedente, el SIM generará un bloqueo operativo.

2. Este bloqueo impedirá realizar la transacción de "Presentación" por el servicio aduanero hasta que sea autorizado el desbloqueo.

3. La ONCCA, en orden a su competencia como Autoridad de Aplicación, intervendrá de acuerdo con las normas vigentes, a efectos de autorizar la operación mediante el desbloqueo operativo en el SIM o de denegar la misma.

4. Dicho desbloqueo constituye la autorización de exportación concedida a la mercadería y reemplaza en el SIM, para las destina ciones oficializadas a partir de la vigencia de la presente resolución conjunta, al Certificado de Registro de Operaciones de Exportación (CER -ROEL).

5. Los exportadores podrán consultar, a través del sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), los bloqueos de sus destinaciones de exportación.

6. Las destinaciones que la ONCCA haya denegado estarán disponibles con los motivos que originaron la respectiva decisión en la página "web" del citado organismo (http://www.oncca.gob.ar).

III. PROSECUCION DEL TRAMITE

Autorizada la operación mediante el desbloqueo operativo en el SIM de la destinación de exportación, el declarante efectuará ante el servicio aduanero los trámites previstos en los puntos 2.2 y 2.3 del Anexo II de la Resolución General Nº 1.921 y su modificatoria de la AFIP.