Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 729/2009

Desígnase representantes del gobierno nacional para integrar el Comité Consultivo Permanente de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 26/8/2009

VISTO el Expediente Nº 1.341.966/2009 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los Decretos Nros. 8 de fecha 10 de diciembre de 2007, 129 y 136 de fecha 20 de diciembre de 2007, 120 de fecha 18 de enero de 2008 y la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557 se crea el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, presidido por el MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el apartado 2 (DOS) de la citada norma se asignan las funciones que desarrollará el referido COMITE CONSULTIVO, siendo las mismas de fundamental importancia para la correcta implementación de los objetivos fijados en la Ley sobre Riesgos de Trabajo.

Que sin perjuicio de sus expresas funciones, el COMITE puede operar como espacio de diálogo tripartito para evaluar las diversas alternativas que el sistema de riesgos del trabajo presenta, tanto en sus aspectos normativos cuanto en los prácticos y operativos.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha iniciado un proceso amplio de diálogo social, resultando oportuno entonces convocar al COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO, con el objeto de evaluar este régimen y las múltiples objeciones que recibió de parte de los tribunales de todo el país, tendiendo a su adecuación y reformulación.

Que por la importancia asignada a las funciones del mencionado comité, se impone designar a los representantes titulares y alternos del GOBIERNO NACIONAL y a la persona en quien recaiga la función de ejercer la Secretaría Técnica, a fin de completar su constitución.

Que a los fines de completar la designación de los miembros titulares y alternos de los sectores empresariales y de trabajadores, resulta procedente solicitarles tales nominaciones.

Que, por lo expuesto, atento la necesidad de evaluar en el seno del referido Comité temas de trascendencia que integran el Sistema de Riesgos del Trabajo, resulta imprescindible convocar a sus miembros a tal efecto.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 40 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

El MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Desígnase en representación del GOBIERNO NACIONAL, para integrar, en calidad de miembros titulares, el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 a la Sra. Secretaria de Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dra. Doña Noemí RIAL, al Sr. Jefe de Gabinete del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Norberto José CIARAVINO, al Sr. Superintendente de Riesgos del Trabajo, Dr. Don Juan Horacio GONZALEZ y al Sr. Asesor de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Raúl Horacio OJEDA.

Art. 2º — Desígnase en representación del GOBIERNO NACIONAL, para integrar, en calidad de miembros alternos, el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO previsto en la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 al Sr. Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Walter ARRIGHI, al Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Leonardo Jesús AMBESI, al Sr. Director de Asuntos Legales de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Dr. Don Guillermo Carlos CAMACHO y al Sr. Director de Regulaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Don Pablo TITIRO.

Art. 3º — Desígnase al Doctor Don Carlos Alberto PAZ, en el cargo de Secretario Técnico del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 4º — Hácese saber que la Secretaría Técnica del COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO funcionará en la sede de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, sito en Bartolomé Mitre 751, piso 4º de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 5º — Solicítase a la CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO (C.G.T.) la designación de CUATRO (4) representantes titulares y CUATRO (4) alternos para integrar el COMITÉ CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 6º — Solicítase a las organizaciones empresariales más representativas la designación de CUATRO (4) representantes titulares, de los cuales DOS (2) serán del sector PYMES y CUATRO (4) alternos, de los cuales DOS (2) serán también del aludido sector, para integrar el COMITE CONSULTIVO PERMANENTE DE LA LEY SOBRE RIESGOS DEL TRABAJO.

Art. 7º — Regístrese, notifíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese previa publicación en el Boletín Oficial. — Carlos A. Tomada.