REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPOSICION Nº 5

Fíjanse los montos de los aranceles por inscripciones por renovación anual y por la emisión de duplicados de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo y de la Certificación Anual para Empleador, correspondiente al ejercicio 1984.

Bs. As., 5/10/83

VISTO lo establecido por los artículos 3º, 6 inciso e), 7º y 33 de la Ley Nº 22.250, artículos 1º y 17 del Decreto Nº 1.342/81 y lo estipulado para el actual ejercicio por la Disposición R.N.I.C. Nº 4/82 y;

CONSIDERANDO:

Que es aconsejable asegurar la continuidad del funcionamiento administrativo del organismo, fijando con la antelación necesaria los montos de los aranceles por inscripciones (incluidos los correspondientes incrementos para los casos de presentaciones voluntarias tardías), por renovación anual y por la emisión de duplicados de la Libreta de Aportes al Fondo de Desempleo y de la Certificación Anual para Empleador, correspondientes al Ejercicio 1984;

Que se aprecia conveniente continuar requiriendo de los empleadores, anticipadamente a la iniciación de cada año y a la provisión de la certificación de inscripción anual correspondiente, el pago del arancel de renovación pertinente, con la finalidad de que esta obligación actúe como continuación permanente de la depuración de padrones iniciada con el "Censo de Empleadores de la Industria de la Construcción", llevado a cabo a partir del 16 de Diciembre de 1977, estableciendo a la vez que este pago anticipado debe reportar para quienes lo abonen en esa oportunidad, un beneficio económico;

Que, en relación con lo expresado en el considerando anterior, corresponde fijar simultáneamente las oportunidades de pago de los restantes aranceles durante el ejercicio 1984, dado que su percepción estará condicionada y vinculada con la del indicado en él;

Que los valores a establecer por estos conceptos para el año venidero deben ser, en determinada medida, actualizados en función de la prospectiva que ofrecen las estadísticas sobre la depreciación monetaria en proceso durante el período que está por finalizar, aun cuando tienen que contemplar también, a manera de colaboración del organismo con la necesidad de racionalización del gasto público, aumentos relativamente menores que los que corresponderían estrictamente, en especial en aquellos rubros que no representan cargos por vulneraciones o atrasos en el cumplimiento ideal del régimen en tratamiento;

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dispone:

Artículo 1º — Fijar los importes, oportunidades y demás requisitos para el pago de los aranceles correspondientes al ejercicio 1984, según detalle:

a) Inscripción del empleador

— Veinte pesos argentinos ($a 20.—) para las solicitudes presentadas a partir del 2 de Enero de 1984, ajustadas en plazo a lo determinado por el artículo 3º de la Ley Nº 22.250.

b) Renovación anual de empleador

(1) Fecha de vencimiento: 30 de Diciembre de 1983.

(2) Cinco pesos argentinos ($a 5.—) para los que se hagan efectivo hasta el día del vencimiento establecido.

(3) Quince pesos argentinos ($a 15.—) para los que se abonen durante el año 1984, correspondientes a empleadores al día con respecto a la misma obligación por años anteriores.

(4) Cuarenta pesos argentinos ($a 40.—) para los que abonen durante el año 1984, en los casos de empleadores que adeuden al momento del pago aranceles de renovación correspondientes a ejercicios anteriores hasta el de 1983 inclusive, cualquiera sea el número de anualidades impagas.

(5) Desde el 1º de Noviembre hasta el 30 de Diciembre de 1983, toda solicitud de inscripción de empleador deberá agregar al importe que corresponda, según lo determinado por los incisos a) y e) del artículo 1º de la Disposición R. N. I. C. Nº 4/82, el pago del arancel que se establece en el apartado (2) precedente. Asimismo y durante igual lapso, los empleadores inscriptos que adeuden aranceles de renovación anual (con excepción de los que tramiten baja durante ese período), para regularizar su situación, deberán adicionar al importe que corresponda, según lo establecido en el inciso b) del artículo 1º de la Disposición R. N. I. C. Nº 4/82, el monto del arancel determinado en el apartado (2) precedente.

c) Inscripción y gestión de Libreta de Aportes para Trabajador

— Sin cargo, para las presentaciones ajustadas en plazo a lo determinado por la Ley Nº 22.250.

d) Obtención de Duplicado de Libreta de Aportes

(1) Sin cargo, en los casos de continuación por completamiento de la anterior.

(2) Seis pesos argentinos ($a 6.—), a cargo del responsable, en los casos de extravío o deterioro de la anterior, a partir del 2 de enero de 1984.

(3) El incumplimiento del plazo de quince (15) días hábiles determinado por el artículo 13 de la Ley Nº 22.250 para la iniciación por el empleador del trámite de renovación de la libreta u obtención de duplicado, encuadrará dentro de lo establecido por el artículo 33, inciso d) de dicha Ley.

e) Obtención de duplicado de certificación anual de empleador

— Diez pesos argentinos ($a 10.—) cada uno, a partir del 2 de enero de 1984.

f) Incrementos por presentaciones voluntarias tardías.

Los aranceles fijados precedentemente en el inciso a) para la inscripción de empleador y en el inciso c) para la inscripción y gestión de libreta de aportes para el trabajador, serán objeto del procedimiento determinado por los incisos 1) ó 2) del artículo 17 del Decreto Nº 1.342/81, de acuerdo a cada circunstancia.

Para ello, a partir del 2 de enero de 1984, se incrementarán dichos aranceles en la suma de nueve pesos argentinos ($a 9.—) por cada trabajador que tenga a sus órdenes o en infracción —según corresponda a gestión de inscripción de empleador o de trabajador, respectivamente— presentados entre los dieciséis (16) y los treinta (30) días hábiles desde la iniciación de la actividad en el primer caso o, a partir de la fecha de ingreso, para el segundo. Cuando las documentaciones mencionadas sean presentadas entre los treinta y uno (31) y cuarenta y cinco (45) días hábiles, el incremento a regir será de dieciocho pesos argentinos ($a 18.—).

Art. 2º — Continúa vigente, hasta tanto mayores costos de obtención indiquen la necesidad de proceder a su modificación, el precio de venta de un peso argentino ($a 1.—) por ejemplar, para las Libretas de Aportes para el Fondo de Desempleo en blanco y para los Folletos de la Ley Nº 22.250 y sus normas complementarias, establecido por las Disposiciones R. N. I. C. Nº 01/83 y 03/83, respectivamente.

Art. 3º — Confirmar la plena vigencia, de lo determinado por las Disposiciones R. N. I. C. Nº 3/81 y R. N. I. C. Nº 4/82, en todo aquello que no haya sido modificado por la presente, según detalle:

a) Disposición R. N. I. C. Nº 3/81.

— Artículos 1º, 3º, inciso e) - apartados (2) al (4), 5º, 6º y 7º, hasta el 31 de diciembre de 1984.

b) Disposición R. N. I. C. Nº 4/82.

— Artículo 4º, hasta el 31 de Diciembre de 1984.

— Artículo 1º, hasta el 30 de Diciembre de 1983.

Art. 4º — Forma parte de la presente disposición un anexo "Situaciones, Plazos, Montos y Mecánica" para la percepción de los aranceles correspondientes al resto del ejercicio 1983 y ejercicio 1984, de tres fojas.

Art. 5º — Registrar, comunicar, enviar copia a las Agencias Zonales, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar, previa publicación en el Boletín Oficial.

Juan A. González Vigil

SITUACIONES, PLAZOS, MONTOS Y MECANICA PARA LA PERCEPCION DE LOS ARANCELES CORRESPONDIENTES AL RESTO DEL EJERCICIO 1983 Y EJERCICIO 1984, ANEXA A LA DISPOSICION R. N. I. C. Nº 5/83

6) VENTA DE LIBRETA DE APORTES EN BLANCO Y DE FOLLETOS LEY Nº 22.250.

En la Sede Central de este organismo o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo que posean existencia para su venta, a un peso argentino ($a 1.—), cada ejemplar (precio vigente, a la fecha, según Disposiciones R. N. I. C. Nº 1/83 y Nº 3/83).

PAGOS:

Capital Federal y Gran Buenos Aires:

Mediante giro postal sobre Capital Federal o bancario emitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central).

También por cheque no negociable de cualquier institución bancaria (con canje de no más de 48 horas en Capital Federal, de acuerdo a disposiciones del citado Banco Nación) o en efectivo, exclusivamente en tesorería del organismo, cuando el trámite se efectúe directamente en su Sede Central.

Interior (menos Gran Bs. As.):

Mediante giro postal, sobre Capital Federal o bancario emitido contra el Banco de la Nación Argentina (Casa Central).

— El pago del arancel de renovación anual, podrá también efectuarse por depósito bancario mediante boleta de reemplazo de la chequera provista para el pago de la contribución determinado por el artículo 12 de la Ley Nº 22.250, o bien por boleta especial enviada por el organismo a cada empleador a tales efectos.

— La adquisición de libretas de aportes y folletos ley 22.250 será realizada en el Registro Nacional o en las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo que posean existencia para su venta, únicamente en efectivo.

— Los cheques o giros deberán ser extendidos a la orden del Registro Nacional de la Industria de la Construcción.

Fecha legal de pago o de presentación de documentación:

La de recepción por el Registro Nacional de la Industria de la Construcción o por las Delegaciones Regionales del Ministerio de Trabajo (excepto las instaladas en el Gran Buenos Aires, que no actúan en estas tramitaciones), cuando la gestión se realice por entrega directa.

En los casos de empleadores que utilicen el enlace por medio de correspondencia postal, se tomará como fecha de presentación, la correspondiente a siete (7) días corridos antes de la entrada de la documentación en la dependencia o la del matasellos del correo, cuando por éste se compruebe una fecha anterior de despacho. Para el pago del arancel de renovación anual mediante depósito, la del sello del banco receptor.