REGISTRO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION

DISPOSICION Nº 11

Adóptanse medidas para aquellas empresas que revisten en calidad de suspendidas por determinado período.

Bs. As., 2/11/84

VISTO el Artículo 6º de la Disposición R.N.I.C. Nº 1/80 y,

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada norma legal, se determina la suspensión provisoria del registro de empleadores, a las empresas que se les constate su no existencia en el domicilio declarado en este organismo.

Que el número de empleadores que se encuentran en esa situación es de consideración, así como también la antigüedad que registra la suspensión aplicada.

Que el mantenimiento de esa situación de revista por parte de la empleadora por un lapso por demás prudencial, demuestra la falta de interés de continuar inscripta en el Registro y su desvinculación de la industria de la construcción.

Que razones de ordenamiento administrativo, así como la necesidad de adecuar los padrones a la realidad de los hechos y proceder a su depuración, hace necesario adoptar medidas que tiendan al cumplimiento de estos fines.

Por ello: En uso de las facultades emanadas del artículo 7º, inc. c) de la Ley 22.250.

El Administrador del Registro Nacional de la Industria de la Construcción

Dispone:

Artículo 1º — Dar de baja del registro de empleadores, a la empresa que reviste en calidad de suspendida por un período que supere los noventa días corridos.

Art. 2º — El período de 90 días se contará a partir del día siguiente a la fecha de declarada la suspensión.

Art. 3º — El empleador que en la actualidad se encontrare suspendido, el período de 90 días se le contará a partir de la entrada en vigencia de la presente disposición.

Art. 4º — El Departamento Inscripción procederá a dar de baja automáticamente a la empresa encuadrada en el artículo 1º), adoptando para ello las medidas administrativas correspondientes y pondrá en conocimiento al Departamento Registro y Control y a la División de Apoyo a la Sistematización de Datos para que registren la novedad.

Art. 5º — La documentación y demás antecedentes relacionados con la inscripción de la empleadora en cuestión se mantendrá en guarda por un lapso de cinco años a contar de la fecha de su baja, procediéndose a su destrucción al vencimiento.

Art. 6º — Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Publicaciones y Biblioteca y archivar.

Rómulo L. Maniglia.