Secretaría de Hacienda

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 200/2009

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 25/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0297210/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.

Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL DE PROFESIONALES SOLIDARIOS y ASOCIACION MUTUAL DE TRANSPORTISTAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AMTRA) han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los cuales se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que, en virtud de haber incorporado nuevos servicios para sus afiliados, la Entidad INTEGRACION SOLIDARIA DE AYUDA RECIPROCA ha solicitado la ampliación, del código que le fuera otorgado mediante la Resolución Nº 46 de fecha 26 de febrero de 2004 de la SECRETARIA DE HACIENDA, correspondiendo dar cumplimiento a dicha solicitud dentro del mismo código de descuento a efectos de posibilitar a la mencionada institución operar con la totalidad de los servicios habilitados.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución Nº 353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorizase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º — Autorízase la adecuación en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo II de la presente, otorgando a la misma la ampliación del código de descuento por los servicios incorporados según se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.

ANEXO I

ANEXO II