MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 271/2009

Registros Nº 208/2009, Nº 209/2009 y Nº 210/2009

Bs. As., 5/3/2009

VISTO el Expediente Nº 1.280.497/08 del Registro del MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 25/26, 30, 31/32 y 63/74 del Expediente Nº 1.280.497/08, obran los Acuerdos y Anexo celebrados por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial y las empresas CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra acreditado en el Expediente Nº 1.044.227/01 que la empresa CARRARO SOCIEDAD ANONIMA es la continuadora de la empresa DEUTZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, signataria del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E" conjuntamente con el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Que la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA decidió transferir la operatoria de engranajes y componentes y por ende el personal afectado a tal fin que se desempeña en el establecimiento ubicado en Haedo provincia de Buenos Aires a la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Acuerdo obrante a fojas 25/26 de autos, se Convino que el personal en relación de dependencia de la empresa CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA que pasó a revistar en la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA, se le continuará aplicando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E" y demás prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que al respecto cabe dejar constancia que lo convenido por las partes resulta homologado como acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales que asistan a los trabajadores involucrados.

Que corresponde hacer saber a las partes que el listado agregado a fojas 27/29 identificado como Anexo A no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone por ser ajeno al ámbito colectivo.

Que por el Acuerdo obrante a foja 30 de autos, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA, se establece el pago de cuatro asignaciones no remunerativas y demás consideraciones que obran en el mismo.

Que a partir del mes de enero de 2009 el monto no remunerativo a abonar en julio de 2008 será incorporado a los salarios básicos.

Que en el Anexo C obrante a fojas 63/74, se fijan las escalas salariales, formando parte del Acuerdo precitado.

Que por el Acuerdo obrante a fojas 31/32 de autos, celebrado entre las mismas partes se conviene una suma no remunerativa de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS ($ 2.300) para el personal, conforme a los detalles allí impuestos.

Que asimismo, las partes establecen que dicha suma no remunerativa abarca y comprende —también por única vez— el beneficio y los tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/06/1998, a abonarse en enero de 2009 por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2009.

Que en relación a ello corresponde destacar que la Ley Nº 26.341 establece la transformación gradual en conceptos remuneratorios de aquellos abonados mediante vales alimentarios previstos en el artículo 103 bis inciso c) de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo tanto la homologación que por este acto se declara lo es sin perjuicio de que las partes deberán adecuar el carácter de tales prestaciones a los términos previstos en la ley citada y en su reglamentación.

Que sin perjuicio de ello, los valores referidos en el inciso c) de la cláusula primera del acuerdo que por este acto se homologa, quedarán de pleno derecho elevados, en las fechas y en los montos que corresponda, según los términos de la Ley Nº 26.341 y normas concordantes.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y CARRARO ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 25/26, del Expediente Nº 1.280.497/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárese homologado el Acuerdo con Anexo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 30 y 63/74 del Expediente Nº 1.280.497/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SOUTH AMERICA GEARS SOCIEDAD ANONIMA a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.280.497/08, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los Acuerdos, obrantes a fojas 25/26, a fojas 30 junto con Anexo de foja 63/74 y a fojas 31/32 del Expediente Nº 1.280.497/08.

ARTICULO 5º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias.

Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas que por este acto se homologan, a fin de dar cumplimiento, a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/89 "E".

ARTICULO 7º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el

Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.280.497/08

Buenos Aires, 9/3/2009

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION Nº 271/09 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 25/26; 30 y 63/74; 31/32 del expediente de referencia, quedando registrados con los Nº 208/09, 209/09 y 210/09 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Haedo, a los 27 días del mes de junio de dos mil ocho, se reúne el representante de CARRARO ARGENTINA S.A., señor Andrea Conchetto, con domicilio legal en la calle Valentín Gómez 577, Haedo, Pcia. de Buenos Aires; el representante de la empresa SOUTH AMERICA GEARS S.A., señor Luis Schmidt, con domicilio legal en la calle Valentín Gómez 577 y los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), señores José Rodríguez, Mario Manrique, José Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris y Osvaldo Vecino; todos con domicilio en la Av. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo todas las representaciones arriba detalladas denominadas, en conjunto, las "PARTES", quienes luego de un amplio debate y de sucesivas negociaciones, en torno a la decisión de CARRARO ARGENTINA S.A. de transferir la operatoria de engranajes y componentes y por ende el personal afectado a tal fin, de su establecimiento sito en Valentín Gómez 577, Haedo, Pcia. de Buenos Aires, a la firma SOUTH AMERICA GEARS S.A., convienen lo siguiente:

PRIMERA: La suscripción de la presente Acta-Acuerdo importa para la empresa SOUTH AMERICA GEARS S.A. el reconocimiento de la capacidad legal del SMATA como única entidad sindical representativa de los trabajadores que encuadren en el Estatuto Social y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 "E", que se desempeñen bajo relación de dependencia de Carraro Argentina S.A. en el establecimiento ubicado en Valentín Gómez 577, de Haedo, Pcia. de Buenos Aires.

SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que, a la totalidad del personal comprendido en la convención colectiva aplicable, afectado a la operatoria de la fabricación de engranajes y componentes que al 31 de marzo de dos mil ocho revistaba bajo relación de dependencia de CARRARO ARGENTINA S.A. y que, como consecuencia de la presente, pasa a revistar en SOUTH AMERICA GEARS S.A. se le continuará aplicando las disposiciones de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 3/89 "E" (SMATA-DEUTZ ARGENTINA S.A.) y todos los demás acuerdos celebrados entre SMATA y DEUTZ ARGENTINA S.A. y SMATA y CARRARO ARGENTINA S.A. En igual sentido,) se respetarán y mantendrán a los trabajadores transferidos las respectivas antigüedades en el empleo, regímenes remuneratorios, condiciones de trabajo y categorías laborales.

TERCERA: CARRARO ARGENTINA y SOUTH AMERICA GEARS S.A. aportan, como Anexo "A" a la presente Acta-Acuerdo la nómina del personal que revista bajo relación de dependencia de CARRARO ARGENTINA S.A. al 31 de marzo de dos mil ocho, y que, como consecuencia de la transferencia parcial pasará a desempeñarse bajo relación de dependencia de SOUTH AMERICA GEARS S.A. En dicho Anexo "A" se detallan las respectivas fechas de ingreso, números de legajo y categorías de revista al 31 de marzo de dos mil ocho.

CUARTA: Las PARTES convienen que, a los efectos de la transferencia a SOUTH AMERICA GEARS S.A. del personal representado por el SMATA que actualmente revista en CARRARO ARGENTINA S.A. se seguirá el siguiente procedimiento: CARRARO ARGENTINA S.A. y SOUTH AMERICA GEARS S.A. comunicarán la cesión del contrato y de la relación de trabajo por escrito a cada uno de los trabajadores representados por el SMATA. Las PARTES acuerdan también que la mencionada notificación y la consecuente transferencia del contrato y de la relación de trabajo, será sin perjuicio de los derechos individuales que le correspondan a cada trabajador, en virtud de las disposiciones convencionales y legales vigentes, establecidas según los términos del art. 225 de la LCT (t.o.).

QUINTA: Las PARTES, teniendo en cuenta las especiales circunstancias que derivan de la transferencia de la operatoria de fabricación de engranajes y componentes y de los trabajadores de CARRARO ARGENTINA S.A. a SOUTH AMERICA GEARS S.A., expresan que reconocerán y respetarán los mandatos vigentes, así como las estipulaciones convencionales y las normas legales y estatutarias que tutelan el ejercicio de funciones sindicales, de los representantes gremiales que se individualizan en el Anexo "B" el que, debidamente firmado, debe considerarse como parte integrante de la presente Acta-Acuerdo. En dicho Anexo "B" se describen los cargos gremiales y la extensión de los respectivos mandatos.

SEXTA: Las PARTES acuerdan que, a los efectos de la aplicación de la Cláusula del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 3/89 "E" que se refiere a "Relevos en Categorías Superiores" y, específicamente, en lo que atañe a la adquisición de la Categoría Superior por parte de los trabajadores que pasan a revistar en SOUTH AMERICA GEARS S.A. se les computarán, a los fines mencionados, las horas trabajadas en CARRARO ARGENTINA S.A. en tareas de Categoría Superior.

SEPTIMA: En función de lo pactado en la presente Acta-Acuerdo las partes comprometen su colaboración para el cumplimiento de las distintas acciones previstas en el proceso de transferencia de la operatoria de fabricación de engranajes y componentes a SOUTH AMERICA GEARS S.A.

OCTAVA: Las PARTES, en forma conjunta, presentarán y ratificarán esta Acta-Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, para su homologación y/o registro. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, las representaciones mencionadas en el encabezamiento de la presente Acta-Acuerdo firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el inicio.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de julio de 2008, se reúnen los señores Luis Schmidt y Alejandro Acosta, representantes de la empresa South America Gear S.A., el señor José Rodríguez como Secretario General del SMATA, y los señores Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Hector Vecino, Juan Okahisa, Marcelo Acuña, Daniel La Franca, Roque Matteo, Gustavo Yegros, Gabriel Rolli, y Gabriel Figueroa en representación de la misma, en el marco del C.C.T. Nº 3/89 "E".

El SMATA y los trabajadores de South America Gears S.A. plantearon la necesidad que la empresa contemplara la posibilidad de una recomposición salarial, con el objeto de mantener el poder adquisitivo de los trabajadores de la empresa.

Cláusula Primera: Con vigencia desde el 01 de abril de 2008 y hasta el 30 de abril de 2008 South America Gears S.A. se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 20% sobre los haberes netos liquidados durante dicho mes y calculados sobre valores al 31/03/08, y que serán abonados con los haberes de la primer quincena de junio de 2008.

Cláusula Segunda: Con vigencia desde el 1 de mayo de 2008 y hasta el 31 de mayo de 2008 South America Gears S.A. se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 20% sobre los haberes netos liquidados durante dicho mes y calculados sobre valores al 31/03/08, y que serán abonados con los haberes de la primer quincena de julio de 2008.

Cláusula Tercera: A partir del 1 de junio de 2008 la empresa South America Gears S.A. se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 20% sobre los valores al 31/03/08, sobre todos los conceptos mensuales remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Cuarta: Asimismo, con vigencia desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2008 South America Gears S.A. se compromete a liquidar una asignación no remunerativa del orden del 25% sobre los valores al 31/03/08, sobre todos los conceptos mensuales remunerativos de la liquidación que corresponda.

Cláusula Quinta: A partir del 01 de enero de 2009 el monto no remunerativo a que se refiere la cláusula cuarta de esta acta acuerdo será incorporada a la tabla de salarios vigente al 31 de diciembre de 2008. Como Anexo I al presente acuerdo se acompaña la nueva tabla de salarios para el personal incluido en el C.C.T. Nº 3/89 E.

Cláusula Sexta: Las partes manifiestan que la vigencia de este acuerdo es del 01/04/08 al 31/12/08 y que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional dicte en este período normas legales incorporando, modificando o incrementando salarios, o beneficios no remunerativos, tales incorporaciones, modificaciones, incrementos o beneficios podrán ser absorbidos por South America Gears S.A. hasta su concurrencia. En este supuesto ambas partes se reunirán para analizar y/o conformar los salarios.

Cláusula Séptima: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines de su homologación e incorporación al C.C.T. Nº 3/89 E vigente.

Siempre a juicio de ello, lo aquí pactado será de cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. Nº 1197 del Código Civil atento que se trata de un convenio colectivo de empresas.

No siendo para más y en prueba de conformidad se firman 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados en el inicio.

"ANEXO C"

Artículo Nº 31 - Escala de Sueldos y Jornales C.C.T Nº 3/89

South America Gears S.A.

VIGENCIA 01/04/2008 al 30/04/2008

Artículo Nº 35

 

 

1 Trabajo de Altura

$ por Hora

0,86

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo

$ por Hora

1,30

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición

$ por Hora

0,69

5 Adicional Bomberos

$ por Mes

96,12

6 Adicional Bomberos de Reserva

$ por Mes

69,18

7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)

$ por Día

2,52

8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.

$ por Dia

106,08

Artículo Nº 37

 

 

A Subsidio por nacimiento y/o adopción

$

397,79

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$

1060,77

C Subsidio por Fallecimiento de Padres Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$

530,38

 

 

D Fallecimiento del Trabajador

$

2651,92

E Egreso Secundario

$

530,38

F Egreso Universitario

$

1060,77

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional

$

13259,60

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional

$

6629,80

I Beca de Capacitación

$ por Hora

19,71

VIGENCIA 01/05/2008 al 30/06/2008

Artículo Nº 35

 

 

1 Trabajo de Altura

$ por Hora

0,88

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo

$ por Hora

1,33

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición

$ por Hora

0,71

5 Adicional Bomberos

$ por Mes

97,31

6 Adicional Bomberos de Reserva

$ por Mes

70,77

7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)

$ por Día

27,13

8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.

$ por Día

108,52

Artículo Nº 37

 

 

A Subsidio por nacimiento y/o adopción

$

406,93

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$

1085,16

C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$

542,58

D Fallecimiento del Trabajador

$

2712,89

E Egreso Secundario

$

547,58

F Egreso Universitario

$

1085,16

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional

 

13564,47

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional

$

6782,23

I Beca de Capacitación

$ por Hora

20,18

VIGENCIA 01/07/2008 al 31/08/2008

Artículo Nº 35

 

 

1 Trabajo de Altura

$ por Hora

0,90

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo

$ por Hora

1,36

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición

$ por Hora

0,72

5 Adicional Bomberos

$ por Mes

99,50

6 Adicional Bomberos de Reserva

$ por Mes

72,36

7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)

$ por Día

27,74

8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.

$ por Día

110,95

Artículo Nº 37

 

 

A Subsidio por nacimiento y/o adopción

$

416,08

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$

1109,55

C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$

554,77

D Fallecimiento del Trabajador

$

2773,87

E Egreso Secundario

$

554,77

F Egreso Universitario

$

1109,55

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional

$

13869,33

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional

$

6934,67

I Beca de Capacitación

$ por Hora

21,49

VIGENCIA 01/09/2008 al 31/10/2008

Artículo Nº 35

 

 

1 Trabajo de Altura

$ por Hora

0,92

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo

$ por Hora

1,39

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición

$ por Hora

0,74

5 Adicional Bomberos

$ por Mes

101,68

6 Adicional Bomberos de Reserva

$ por Mes

73,95

7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)

$ por Día

25,35

8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.

$ por Día

113,39

Artículo Nº 37

 

 

A Subsidio por nacimiento y/o adopción

$

425,22

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$

1133,93

C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$

566,96

D Fallecimiento del Trabajador

$

2834,81

E Egreso Secundario

$

566,96

F Egreso Universitario

$

1133,93

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional

$

14174,07

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional

$

7087,04

I Beca de Capacitación

$ por Hora

21,96

VIGENCIA 01/11/2008 al 31/12/2008

Artículo Nº 35

 

 

1 Trabajo de Altura

$ por Hora

0,94

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo

$ por Hora

1,42

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición

$ por Hora

0,76

5 Adicional Bomberos

$ por Mes

103,87

6 Adicional Bomberos de Reserva

$ por Mes

75,54

7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)

$ por Dia

28,96

8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 60 Km.

$ por Dia

115,83

Artículo Nº 37

 

 

A Subsidio por nacimiento y/o adopción

$

434,37

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$

1158,31

C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$

579,16

D Fallecimiento del Trabajador

$

2895,79

E Egreso Secundario

$

579,16

F Egreso Universitario

$

1158,31

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional

$

14478,94

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional

$

7239,47

I Beca de Capacitación

$ por Hora

22,43

VIGENCIA 01/01/2009

Artículo Nº 35

 

 

1 Trabajo de Altura

$ por Hora

1,20

2 Trabajo en Banco de prueba y desarrollo de prototipo

$ por Hora

1,81

3 Trabajo en Tratamiento Térmico y Fundición

$ por Hora

0,96

5 Adicional Bomberos

$ por Mes

132,54

6 Adicional Bomberos de Reserva

$ por Mes

96,39

7 Viáticos para el personal fuera de fábrica (almuerzo)

$ por Día

36,95

8 Viáticos para el personal fuera de fábrica más de 80 Km.

$ por Día

147,81

Artículo Nº 37

 

 

A Subsidio por nacimiento y/o adopción

$

554,30

B Subsidio por fallecimiento cónyuge e hijos.

$

1478,15

C Subsidio por Fallecimiento de Padres, Padres Políticos, Abuelos, Nietos, Hermanos, Hermanos Políticos

$

739,07

D Fallecimiento del Trabajador

$

3695,37

E Egreso Secundario

$

739,07

F Egreso Universitario

$

1478,15

G Incapacidad total por Accidente o Enfermedad Profesional

$

18476,83

H Fallecimiento por Accidente o Enfermedad Profesional

$

9238,42

I Beca de Capacitación

$ por Hora

22,89

ACTA ACUERDO

"En la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de julio de 2008, reúnen los representantes de la firma SOUTH AMERICA SEARS S.A., Luis Schmidt y Alejandro Acosta, con domicilio en la calle Valentin Gómez 577, Haedo, partido de Morón, provincia de Buenos Aires, en adelante "SAG", por una parte y por la otra los representantes del SINDICATO DE MECANICOS y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Los Sres. José Rodríguez, Mario Manrique, Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Víctor Fabris, Osvaldo Vecino, Juan Okahisa, Marcelo Acuña, Daniel La Franca, Roque Matteo, Gustavo Yegros, Gabriel Rolli y Gabriel Figueroa, en adelante — en conjunto— el "S.M.A.T.A", todos firmantes al pie de la presente e integrantes de la comisión negociadora del CCT 3/89 "E", quienes, luego de sucesivas reuniones de trabajo, CONSIDERAN:

Que el SMATA y los trabajadores de SAG plantearon oportunamente que la empresa contemplara la posibilidad de negociar con el Gremio un reconocimiento especial dinerario por el desarrollo de actividades durante el año 2008.

Que, SAG, dejando constancia que en el contexto económico en que a la fecha se desenvuelve debe mantener condiciones de competitividad que le posibiliten mantener y aún incrementar su participación en el mercado, realizando un gran esfuerzo y con la finalidad de coadyuvar a encontrar alternativas que permitan compatibilizar las necesidades expuestas por su personal, propone la posibilidad de establecer un beneficio especial no remunerativo que comprende y abarca la denominada Bonificación por Facturación Acta del 25/06/98, a pagarse en diciembre de 2008 y enero de 2009.

Que en aras de encontrar alternativas que signifiquen una mejora concreta y puntual para la totalidad de los trabajadores, el SMATA se aviene a discutir el beneficio especial no remuneratorio propuesto por la empresa.

Que, en virtud de lo planteado precedentemente, finalmente LAS PARTES ACUERDAN:

Primera: Las partes —SAG y SMATA— convienen en establecer un reconocimiento especial no remuneratorio, por esta única vez, basado en los parámetros que a continuación se indican:

a) SAG otorga a todo su personal una suma única no remuneratoria de $ 2.300.- (Pesos un dos mil trescientos), en concepto de Reconocimiento Especial No Remuneratorio por la actividad productiva desarrollada durante el año 2008.

b) Forma de pago: se acuerda la siguiente forma de pago:

(i) un adelanto de $ 1.100.- (pesos mil cien) a pagar el 22 de diciembre de 2008.

(ii) el saldo restante, $ 1.200.- (pesos mi doscientos) el día 8 de enero de 2009, o a los treinta días de la homologación que dicte el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, si esta disposición se dicta con anterioridad al 31 de diciembre de 2008. En el caso que al 08 de enero de 2009 la autoridad de aplicación no dicte el acto homologatorio, dicho pago se efectuará con posterioridad a la fecha en que resulte homologado, en tanto no supere el plazo de 30 días. Excedido dicho plazo el mismo caducará de pleno derecho.

c) Ambas partes acuerdan que la suma no remuneratoria del Reconocimiento establecida en el acápite a) que antecede, que se abona por esta única vez, comprende y abarca —también por esta única vez— el beneficio y tickets establecidos en la Bonificación por Facturación según acta del 25/06/98, a pagarse en enero de 2009, por haberse alcanzado el objetivo de facturación del año 2008.

d) Que como consecuencia de ello, las partes expresan que a los fines de optimizar los recursos por el tramo que comprende en período abril 2008 a diciembre 2008, adoptarán las medidas más adecuadas tendientes a lograr un clima de mutua colaboración que redunde en una mayor actividad productiva, y el cumplimiento por parte de la comunidad laborativa de todas las medidas de higiene y seguridad establecidas en resguardo de la integridad física del personal (uso de anteojos de seguridad, protectores auditivos, fajas, zapatos de seguridad, etc.).

e) Las partes individual o conjuntamente se comprometen a presentar este acuerdo ante la autoridad de aplicación solicitando su inmediata homologación. Sin perjuicio de ello, establecen que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para ellas por lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el inicio.